SAP Santa Cruz de Tenerife 366/2015, 2 de Diciembre de 2015

PonenteMARIA DEL CARMEN PADILLA MARQUEZ
ECLIES:APTF:2015:2533
Número de Recurso690/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución366/2015
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

? SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 20 86 56

Fax.: 922 208655

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000690/2015

NIG: 3803842120140013873

Resolución:Sentencia 000366/2015

Proc. origen: Juicio verbal (250.2) Nº proc. origen: 0000823/2014-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Santa Cruz de Tenerife

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Apelado CLUB DE MAR RADAZUL Fernando Manso Martinez De Bedoya Javier Hernandez Berrocal

Apelante Amelia Juan Gerardo Rodriguez Martin Begoña Aranzazu Pintado Gonzalez

SENTENCIA

Iltma. Sra. Magistrada:

Dª. MARÍA DEL CARMEN PADILLA MÁRQUEZ

En Santa Cruz de Tenerife, a 2 de diciembre de 2015.

Visto por la Iltma. Sra. Magistrada arriba expresada, el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandadante, contra la sentencia dictada en los autos de Juicio Verbal nº. 823/2014, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº. 2 de Santa Cruz de Tenerife, promovidos, como demandante, por Dª. Amelia

, representada por el Procurador de los Tribunales D. Begoña Pintado Gonzáelz, asistida por el Letrado D. Juan Gerardo Rodríguez Martín y contra la entidad Club de Mar Redazul, representada por el Procurador de los Tribunales D. Javier Hernández Berrocal y asistido por el Letrado D. Fernando Manso Martínez Bedoya, ha pronunciado, en nombre de S.M. EL REY; la presente sentencia:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Iltma. Sra. Magistrada Juez Dª. Gabriela Reverón González, dictó sentencia el veintitrés de junio de dos mil quince, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la excepción de prescripción alegada por la demandada Club de Mar Radazul, representada por el procurador Sr. Hernández Berrocal y defendida por el letrado Sr Manso Martínez de Bedoya, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el procurador Dª. Begoña Pintado González, en nombre y representación Dª Amelia, defendida por el letrado D. Manuel García de Mesa, absolviendo a la demandada de todos los pedimentos contenidos en la misma, y ello con imposición de costas procesales a la demandante."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado, formulándose oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de diez díaz.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo; personándose oportunamente la parte apelante por medio de la Procuradora Dª. Begoña Pintado González, bajo la dirección del Letrado D. Juan Gerardo Rodríguez Martín, la parte apelada se personó por medio del Procurador D Javier Hernández Berrocal, bajo la dirección del Letrado D. Fernando Manso Martínez de Bedoya; senalándose para fallo el día dos de diciembre del corriente año.

Habiendo sido Ponente la Ilma Sra Magistrada Dª. MARÍA DEL CARMEN PADILLA MÁRQUEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia, estimando la excepción de prescripción, desestima la demanda en la que la actora ejerce la acción, prevista en el artículo 1902 del Código Civil, a fin de instar la responsabilidad civil extracontractual de la demandada, Club de Mar Radazul, en el perjuicio sufrido, concretado en el importe económico que dice le hubiere correspondido como viuda del socio en la venta de la acción del club por el hijo del finado, derivado de la falta de diligencia en la transmisión de la referida acción, realizada en 2008, sin cerciorarse la demandada de que quien actuó como vendedor tenía tal facultad.

Recurre la actora quien, tras alegar la infracción en la aplicación de la doctrina jurisprudencial que fija el dies a quo en la prescripción, mantiene su derecho a una resolución de fondo, y reitera sus pretensiones.

La apelada se opone al recurso y solicita la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Examinadas las actuaciones, procede la confirmación de la resolución recurrida por sus propios fundamentos, que deben darse por reproducidos para evitar reiteraciones innecesarias y que se corresponden a la aplicación del derecho vigente al resultado de un análisis objetivo, imparcial y lógico de la prueba practicada, no desvirtuado por las alegaciones interesadas del recurrente.

TERCERO

Visto el motivo del recurso referido al instituto de la prescripción, su aplicación y el derecho de obtener una resolución sobre el fondo, cabe recoger el criterio jurisprudencial que se mantiene en la muy reciente sentencia del Tribunal Supremo núm. 544/2015, de 20 octubre, y que concluye la necesidad legal de la aplicación de la prescripción cuando concurran los requisitos de la misma: " Es doctrina reiterada de esta Sala que una cosa es que el plazo de prescripción de un año establecido en nuestro ordenamiento jurídico para las obligaciones extracontractuales sea indudablemente corto y que su aplicación no deba ser rigurosa sino cautelosa y restrictiva, y otra distinta que la jurisprudencia pueda derogar, por vía de interpretación, el instituto jurídico que nos ocupa, pues ello aparece prohibido por el ordenamiento jurídico ( SSTS 22 de febrero 1991 ; STS de 16 de marzo 2010, 17 de julio 2012 y 2 de abril de 2014, entre otras). El plazo prescriptivo es improrrogable y no es posible una interpretación extensiva de los supuestos de interrupción ( SSTS 16 de marzo 2010 ; 29 de febrero 2012, entre otras), como se pretende en este caso mediante la invocación de la Ley 26/2009, no solo porque la prescripción ya se había producido cuando se publica, sino porque no responde a una reclamación de parte ni nada dispone esta norma en materia de prescripción.

Lo que no es posible es convertir la acción en...

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