SAP Santa Cruz de Tenerife 352/2015, 20 de Noviembre de 2015

PonenteMARIA DEL CARMEN PADILLA MARQUEZ
ECLIES:APTF:2015:2519
Número de Recurso351/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución352/2015
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

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SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 20 86 56

Fax.: 922 208655

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000351/2015

NIG: 3801741120130001983

Resolución:Sentencia 000352/2015

Proc. origen: Juicio verbal (Desahucio precario - 250.1.2) Nº proc. origen: 0000312/2013-00 Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Granadilla de Abona

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Apelado Finca Riosur S.L. Fernando Pomposo Medina Buenaventura Alfonso Gonzalez Apelante Juan Ramón Maria Jose Alonso Alvarez Ana Jesus Garcia Perez

Apelante Filomena Maria Jose Alonso Alvarez Ana Jesus Garcia Perez

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. MODESTO FERNÁNDEZ DEL VISO BLANCO

Magistrados:

Dª. MACARENA GONZÁLEZ DELGADO

Dª. MARIA DEL CARMEN PADILLA MÁRQUEZ

En Santa Cruz de Tenerife, a veinte de noviembre de dos mil quince.

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada en los autos de Juicio Verbal nº 312/2013, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Granadilla, promovidos por la entidad mercantil FINCA RIOSUR, S.L., representada por el Procurador D. Buenaventura Alfonso González, y asistido por el Letrado D. Eduardo Arias Marzán y D. Fernándo Pomposo Medina, contra D. Juan Ramón y Dª. Filomena, representados por la Procuradora Dª. Ana Jesús García Pérez, y asistidos por la Letrada Dª. María José Alonso Álvarez; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY, la presente sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados el Ilmo. Sr. Juez D. José Pablo Carrera Fernández, dictó sentencia el 3 de febrero de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO: "ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Buenaventura Alfonso González en nombre y representación de FINCA RIOSUR SL contra Dª. Filomena y

D. Juan Ramón y condeno a los demandados a dejar libre y expedito, a disposición del actor, la finca objeto de este proceso (vivienda sita en Arico, calle CAMINO000 NUM000 ) y al pago de las costas procesales.? "

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado, formulándose oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, personándose oportunamente la parte apelante por medio de la Procuradora Dª. Ana Jesús García Pérez, bajo la dirección de la Letrada Dª. María José Alonso Álvarez, la parte apelada se personó por medio del Procurador D. Buenaventura Alfonso González, bajo la dirección del Letrado D. Fernándo Pomposo Medina; señalándose para deliberación, votación y fallo el día dieciocho de noviembre del año en curso.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA DEL CARMEN PADILLA MÁRQUEZ, Magistrada de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La sentencia, estimando la situación de precario de los demandados, acuerda el desahucio de los mismos de la vivienda que ocupan. Recurren los demandados, quienes mantienen la inexistencia de la cesión en precario y la existencia de un comodato. El apelado se opone al recurso y solicita la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Son hechos incuestionados que la demandada ocupa la vivienda desde hace unos treinta años, desde que de pequeña pasó a...

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