SAP Santa Cruz de Tenerife 515/2015, 2 de Diciembre de 2015

PonenteJAIME REQUENA JULIANI
ECLIES:APTF:2015:2400
Número de Recurso50/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución515/2015
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

? SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 20 86 50 - 57 - 922 20 89 37

Fax.: 922 20 86 49

Sección: CC

Rollo: Procedimiento abreviado

Nº Rollo: 0000050/2015

NIG: 3800643220130012407

Resolución:Sentencia 000515/2015

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0002909/2013-00

Jdo. origen: Juzgado de Instrucción Nº 3 (antiguo mixto Nº 8) de Arona

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Condenado Sebastián Martin Perez Maria Isabel Navarro Gomez

Condenado Trinidad Idaira Martin Perez Maria Isabel Navarro Gomez

SENTENCIA

Presidente

D./Dª. JOAQUÍN LUIS ASTOR LANDETE

Magistrados

D./Dª. JAIME REQUENA JULIANI (Ponente)

D./Dª. FERNANDO PAREDES SÁNCHEZ

En Santa Cruz de Tenerife, a 2 de diciembre de 2015.

Visto ante esta Audiencia Provincial correspondiente al rollo 50/215, procedente del Juzgado de Instrucción nº tres de Arona, procedimiento abreviado número 2909/2013, seguido por delitos de trata de seres humanos, prostitución coactiva e inmigración ilegal, contra Sebastián y Trinidad, defendidos por la Letrada Sra. Martín Pérez; Florentino, defendido por la Letrada Sra. Melio Martín; Juan, defendida por el Letrado Sr. González Díaz; y Bernardino, defendido por el Letrado Sr. González Solana. Ejerce la acusación pública el Ministerio Fiscal. Es ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JAIME REQUENA JULIANI.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Incoadas las correspondientes diligencias previas por el Juzgado de Instrucción número tres de Arona para la investigación de delitos de trata de seres humanos, prostitución coactiva e inmigración ilegal, fueron practicadas todas aquéllas que se estimaron necesarias para la comprobación y esclarecimiento de los hechos. Concluida la instrucción del procedimiento, se interesó por el Ministerio Fiscal, mediante la presentación de escrito de acusación, la apertura de juicio oral, que se celebró con asistencia de todas las partes a partir del día 19 de octubre. En el mismo fueron practicadas las pruebas propuestas que habían sido declaradas pertinentes del modo que consta en el acta levantada por el Sr. Secretario.

Segundo

El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de trata de seres humanos del art. 177 bis.1 CP en concurso medial con un delito de prostitución coactiva del art. 188.1 CP -actual art. 187.1 CP - del que consideró coautores a Sebastián, Trinidad, Florentino, Juan y Bernardino y por el que pidió que les fueran impuestas sendas penas de siete años de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo; y de un delito de inmigración ilícita del art. 318 CP del que consideró autores a Sebastián y Trinidad, y por el que pidió que les fueran impuestas sendas penas de un año de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo.

Asimismo pidió que se condenara solidariamente a los acusados a indemnizar a NUM006 y NUM007 con la cantidad de 15.000 € por los daños morales causados.

Tercero

Los acusados negaron los hechos imputados y pidieron que se dictara sentencia absolutoria.

HECHOS PROBADOS.

Primero

En fechas no determinadas pero a finales del año 2012 los acusados Sebastián, con NIE NUM000 y su mujer, Trinidad, con NIE NUM001, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, actuando con animo de lucro, se concertaron entre sí para contactar con ciudadanas nigerianas que residían en su país de origen, a las que ofrecían trabajo en la isla de Tenerife como peluqueras, a lo que estas accedían tanto por la dureza de las condiciones en las que vivían como por la confianza depositada en dicho contacto, una persona identificada como " Pelirojo " y con vínculos con los acusados

Y así la testigo protegida NUM006 aceptó venir a España a finales de diciembre de 2012 confiada en la promesa de una vida mejor, siendo así que los acusados les organizaron el viaje corriendo con los gastos atravesando África hasta llegar a Melilla, donde tras cruzar la frontera permaneció una temporada en el CITE de Melilla. En Melilla NUM006 trabó cierta amistad con NUM007, que había llegado hasta Melilla por medios distintos, y a la que puso en contacto con Trinidad, desconociendo ambas -tanto NUM006 como NUM007 - que aquélla pretendía dedicarlas en España a la prostitución.

Posteriormente, ambas mujeres, siguiendo instrucciones de los acusados, se trasladaron a Madrid el 13 de marzo de 2013, hasta el domicilio de una persona no identificada que mantenía contacto con Sebastián y Trinidad, y recibieron instrucciones de esperar en el citado piso hasta que el acusado Florentino, NIE NUM002, mayor de edad y sin antecedentes penales, acudiera a recogerlas viajando a Madrid. Florentino les entregó los billetes de avión con destino a Tenerife que habían sido abonados por los acusados Sebastián y Trinidad, así como dos pasaportes proporcionados por las acusadas Bernardino, NIE NUM003, y Juan

, NIE NUM004, ambas mayores de edad y sin antecedentes penales, quienes actuaban en concierto con los acusados Trinidad y Sebastián, y quienes entregaron dichos pasaportes para que las testigos protegidas pudieran llegar a la isla.

El dia 25 de abril de 2013, las testigos protegidas NUM006 y NUM007 viajaron en compañía del acusado Florentino de Madrid a Tenerife con la documentacion que éste les había facilitado, fueron detenidas por la policía en el aeropuerto sur de Tenerife al comprobarse que no eran titulares de los pasaportes con los que se identificaban, e internadas en el CIE de Hoya Fria, en Santa Cruz de Tenerife.

Al ser puestas en libertad el 2 de mayo de 2013, fueron finalmente recogidas por los acusados Sebastián y Trinidad en el vehículo matricula WH-....-WE, propiedad de Dionisio, a quien habían solicitado que les llevara en coche sin que conste acreditado que el mismo tuviera implicación en los hechos, y trasladándoles al domicilio de los acusados sito en la CALLE000 nº NUM005 de Arona. En dicho domicilio permanecieron varios días sin salir, período en el cual, fueron informadas por los acusados Trinidad Y Sebastián de que el trabajo que venían a realizar no consistía en peluquería, sino en la práctica de la prostitución, y que habían contraído con ellos una deuda que ascendía a aproximadamente 4000 euros cada una de ellas, que debían saldar mediante el ejercicio de la prostitución, al tiempo que las amedrentaban y presionaban para que aceptaran las condiciones impuestas, a lo que tuvieron que acceder. De este modo fueron conminadas a prostituirse en la avenida La Troya, en Las Américas, Santa Cruz de Tenerife, debiendo entregar cantidades que rondaban los 300 euros semanales a Sebastián Y Trinidad

, situación en la que permanecieron hasta Junio de 2013.

Segundo

Los acusados Sebastián y Trinidad se encuentran en situación de prisión provisional por esta causa desde el 19 de septiembre de 2013.

El acusado Florentino permaneció en prisión provisional desde el día 19 de septiembre de 2013 hasta la celebración del juicio oral, cuando fue puesto en libertad el día 13 de noviembre de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Cuestiones previas

Primero

Al inicio de la vista se plantearon por las defensas varias cuestiones previas que fueron resueltas oralmente por el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el art. 786.2 LECRim . La resolución adoptada oralmente, en la medida en que las cuestiones previas fueron reiteradas por algunas de las defensas en el trámite de conclusiones definitivas e informes, es reproducida en esta sentencia.

  1. - Cuestiones planteadas por la defensa de Sebastián y Trinidad .

    1.1.- En primer lugar, se interesó por la defensa de Sebastián y Trinidad la práctica de diversos medios de prueba que fueron, en todos los casos, admitidos por el Tribunal. Con relación a la declaración del menor Teodulfo, hijo de los dos mencionados acusados y testigo propuesto por la defensa de los mismos, el Tribunal accedió -conforme a lo solicitado- a que se le recibiera declaración preservando su intimidad. Finalmente la declaración fue recibida en el acto del juicio mediante vidoconferencia establecida desde la biblioteca de la propia sede judicial.

    1.2.- También accedió el Tribunal a revelar, tal y como solicitada la defensa, la identidad de las testigos protegidas NUM006 y NUM007 ( art. 4.3 L.O. 19/1994 ). En realidad, y como en varias ocasiones puso de manifiesto el Letrado Sr. González Díaz, los acusados conocían perfectamente la identidad y fisionomía de las testigos protegidas (se trata de dos mujeres que han convivido varias semanas en su domicilio), por lo que la mayor parte de las medidas de protección adoptadas resultan dudosamente idóneas para garantizar su seguridad -con la salvedad de la medida consistente en adoptar medidas para evitar que se pueda conocer su domicilio-.

    1.3.- Finalmente, cuestionó la defensa la legalidad de la intervención de las comunicaciones llevada a cabo.

    13.1.-En primer lugar se impugnó la legalidad del auto de intervención de las comunicaciones dictado en fecha 27 de mayo de 2013 con relación al acusado Florentino y a Pedro Miguel ; y ello, por entender que la medida de intervención de las comunicaciones había sido acordada sin que se hubiera comprobado previamente la existencia de indicios de la posible comisión del delito investigado.

    La impugnación carece de fundamento: el Juez de Instrucción adopta la medida después de que se hubiera detectado en el aeropuerto sur de Tenerife la entrada de dos mujeres nigerianas que habían entrado en España por la frontera de Melilla sin documentación, y que aparecen ahora en Tenerife portando pasaportes expedidos a nombre de otras personas; se constata la presencia en el avión...

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