SAP Santa Cruz de Tenerife 498/2015, 13 de Noviembre de 2015

PonenteFERNANDO PAREDES SANCHEZ
ECLIES:APTF:2015:2370
Número de Recurso61/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución498/2015
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

? SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 20 86 50 - 57 - 922 20 89 37

Fax.: 922 20 86 49

Sección: PAR

Rollo: Procedimiento abreviado

Nº Rollo: 0000061/2015

NIG: 3801731220090002330

Resolución:Sentencia 000498/2015

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000056/2015-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 2 de Santa Cruz de Tenerife

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Querellante Comunidad De Propietarios DIRECCION000 Rocio Garcia Romero

Querellante Conrado Carlos Javier Otero Gonzalez Rocio Garcia Romero

SENTENCIA

SALA Presidente

D./Dª. JOAQUÍN LUIS ASTOR LANDETE

Magistrados

D./Dª. JAIME REQUENA JULIANI

D./Dª. FERNANDO PAREDES SÁNCHEZ (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 13 de noviembre de 2015.

Esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, ha visto en juicio oral y público la presente causa del Procedimiento abreviado número 0000061/2015 instruida por el Juzgado de lo Penal Nº 2 de Santa Cruz de Tenerife, por los presuntos delitos de estafa y apropiación indebida contra

D./Dña. Gloria, Heraclio y Leon, con NIF, Tarjeta de Identidad y NIF núm. NUM000, NUM001 y NUM002, en la que son parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública, como acusación particular la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, representada por el/la Procurador/a de los Tribunales

D./Dña. MARGARITA IBALLA PLASENCIA PEREZ y defendidos D./Dña. MARLENE ENGRACIA MARTIN PEREZ, y los acusados de anterior mención, representados por el/la Procurador/a de los Tribunales D./Dña. MARGARITA IBALLA PLASENCIA PEREZ y defendidos D./Dña. MARLENE ENGRACIA MARTIN PEREZ, siendo ponente D./Dña. FERNANDO PAREDES SÁNCHEZ quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Las diligencias penales de referencia fueron declaradas conclusas y remitidas a esta Audiencia Provincial, habiéndose procedido a su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes Procesales, señalándose para la celebración del Juicio Oral en las sesiones de los días 4 y 5 de noviembre del año en curso y se concluyó dicho Juicio Oral el día 5 de noviembre.

  2. El Ministerio Fiscal tras la práctica de la prueba elevó a definitivas, con la variación consignada en el Acta, su escrito de conclusiones provisionales calificando los hechos procesales como constitutivos de un delito de ESTAFA CONTINUADO, previsto y penado en el Art. 248.1º en relación con el Art. 74 ambos del Código Penal sin que concurrieran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando la imposición a cada uno de los acusados de las penas de dos años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y costas. En materia de responsabilidad civil, interesó que los acusados indemnicen conjunta y solidariamente a la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 del Código Penal .

    La acusación particular tras la práctica de la prueba modificó en fase de definitivas su escrito de conclusiones provisionales, calificando los hechos procesales como constitutivos de un DELITO CONTINUADO DE ESTAFA de los artículos 248, 250.1 apartados segundo, quinto y sexto y 74 del Código Penal, o subsidiariamente como constitutivos de UN DELITO CONTINUADO DE APROPIACIÓN INDEBIDA de los artículos 253 en relación con el 250.1 apartados segundo, quinto y sexto y 74 del Código Penal del Código Penal, todos ellos en la redacción del mismo actualmente vigente, interesando la imposición a cada uno de los acusados de las penas de seis años de prisión, y doce meses de multa. En materia de responsabilidad civil, interesó que los acusados indemnicen conjunta y solidariamente a la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 en la cantidad de ochocientos cuarenta y ocho mil novecientos sesenta y seis euros con noventa y dos céntimos ( 848.966,92 euros ).

  3. La Defensa de los acusados solicitó su libre absolución.

    II.-HECHOS PROBADOS

    Probado y así se declara que:

    La acusada Gloria, mayor de edad en cuánto nacida el día NUM003 /1967, con DNI NUM000 y sin antecedentes penales, en su calidad de Secretaria de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000, sita en la localidad de Arona, en connivencia con su padre y hermano, los también acusados Leon, mayor de edad en cuanto nacido el día NUM004 //1939, con DNI NUM002 y sin antecedentes penales, quien ejerció como Presidente de la Comunidad desde desde el año 1.990 hasta el año 2005, y D. Heraclio, mayor de edad en cuánto nacido el día NUM005 /1963 con DNI NUM001 y sin antecedentes penales, quien ejerció como Presidente de la Comunidad de Propietarios desde el año 2005 hasta el día 15 de junio de 2008, celebró contratos de trabajo a nombre y a cargo de la referida Comunidad de Propietarios respecto de empleados que desempeñaban sus servicios principal o exclusivamente para la entidad Perica 4 S.L., entidad que gestionaba la explotación hotelera de diversos apartamentos ( en número variable durante el periodo pero nunca inferior a cien ) y locales sitos en el complejo inmobiliario y que formaba parte del grupo de empresas familiar propiedad de los tres acusados, quienes se prevalieron de su mayoría relativa en la Comunidad para que la administración de la misma se encomendara a una empresa perteneciente al grupo familiar hasta la Junta General celebrada en el mes de septiembre de 2008 y para asegurarse sus nombramientos en la Junta Directiva de la Comunidad hasta la Junta General de 15 de junio 2008. A consecuencia de tal actuación prolongada en el tiempo, la Comunidad de Propietarios tuvo que abonar los salarios y gastos laborales derivados de los empleados que figuraban contratados a su nombre, ascendiendo dichos gastos en el año 2.007 a treinta y siete mil euros, y en el año 2.008, en el periodo comprendido entre los meses de enero y junio, fecha de cierre de la explotación hotelera, a veinticinco mil euros.

    1. CUESTIONES PREVIAS

      Alega la defensa de los tres acusados indefensión determinante de nulidad por falta de concreción de los hechos denunciados, al relatarse en términos vagos que le impidieron articular la defensa, invocando el artículo 734 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . Conforme establece la Sentencia del Tribunal Supremo de siete de diciembre de 1996 "el establecimiento de los hechos constituye la clave de la bóveda de todo el sistema acusatorio del que el derecho a estar informado de la acusación es simple consecuencia", señalándose en la Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de julio de 1991 que "los hechos básicos de la acusación y constituyen elementos substanciales e inalterables y la sentencia tiene que ser congruente respecto de los mismos, sin la introducción de ningún nuevo elemento del que no existiera posibilidad de defensa ". En suma, como se precisa en la Sentencia de 26 de febrero de 1994, el derecho a ser informado de la acusación exige su conocimiento completo, el inculpado tiene derecho a conocer temporánea y oportunamente el alcance y contenido de la acusación a fin de no quedar sumido en una completa indefensión y el objeto del proceso no puede ser alterado por el Tribunal de forma que se configure un delito distinto o una circunstancia penológica diferente a las que fueron objeto del debate procesal y sobre la que no haya oportunidad de informarse y manifestarse el acusado.

      Al comienzo de las sesiones del juicio oral por la Presidencia de este Tribunal, y al amparo de la previsión contenida en el artículo 733 de la Ley de Enjuiciamiento Crimianal, se apercibió a las partes acusadoras de la necesidad de delimitar las genéricas imputaciones sobre contrataciones irregulares contenidas en sus respectivos escritos de conclusiones provisionales en aras a posibilitar el debate procesal permitiendo un adecuado ejercicio del derecho de defensa. Tras las alegaciones al respecto, se observa que el relato fáctico contenido en el escrito de conclusiones provisionales presentado por el Ministerio Fiscal se refiere de una manera por completo indefinida a la celebración de contratos de trabajo desde marzo de 2006 hasta el año 2008 ( posteriormente en definitivas precisó que hasta el mes de junio de 2008 ) entre la Comunidad de Propietarios y personas que desempeñaban sus servicios en realidad para la explotación hotelera regentada por los acusados. Por su parte, la acusación particular, si bien haciendo remontar la actuación irregular en la contratación al año 1.990, sí que efectuaba alguna concreción en cuanto al número de trabajadores a su juicio indebidamente contratados, ss categorías profesionales, así como detallaba tanto las sanciones impuestas a la Comunidad de Propietarios por las administraciones públicas como el importe de la deuda generada en favor de la Seguridad Social a consecuencia de los hechos imputados. Además alegó en el trámite concedido la prueba documental incorporada a las actuaciones de la que pretendía valerse en la que se identificaba a los trabajadores empleados y sus fechas de alta y baja laboral.

      Es cierto que a la hora de describir el factum se ha de tener en cuenta lo afirmado por el Tribunal Supremo en Sentencia de fecha 29-1-2010, nº 20/2010, rec. 10869/2009, pues con frecuencia nos encontramos con manifestaciones tan genéricas e imprecisas, que hacen imposible desplegar mínimamente el derecho de defensa. Así en la mencionada sentencia, se dicta segunda sentencia por la que absuelve al recurrente del delito de violencia doméstica habitual, pues la sentencia impugnada introduce una serie de hechos que originariamente pudieran ser constitutivos de este delito, pero que tienen lugar, según se dice textualmente, "desde poco después de su matrimonio e incluso tras la separación conyugal". No se puede solventar esta cuestión con datos tan imprecisos y perjudiciales para el acusado sin...

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