SAP Santa Cruz de Tenerife 481/2015, 12 de Noviembre de 2015

PonenteJAIME REQUENA JULIANI
ECLIES:APTF:2015:2333
Número de Recurso940/2015
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIA DELITO
Número de Resolución481/2015
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

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SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 20 86 50 - 57 - 922 20 89 37

Fax.: 922 20 86 49

Sección: CC

Rollo: Apelación sentencia delito

Nº Rollo: 0000940/2015

NIG: 3800643220120011248

Resolución:Sentencia 000481/2015

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000327/2013-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 6 de Santa Cruz de Tenerife

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Denunciante Encarnacion Vallecillo Maria Ines Vera Goya Manuel Angel Alvarez Hernandez Apelante Damaso Maria Mercedes Jerez Jerez Andres Castellano Rivero

Acusado Damaso Maria Mercedes Jerez Jerez Andres Castellano Rivero

SENTENCIA

Presidente

D./Dª. JOAQUÍN LUIS ASTOR LANDETE Magistrados

D./Dª. JAIME REQUENA JULIANI (Ponente)

D./Dª. FERNANDO PAREDES SÁNCHEZ

En Santa Cruz de Tenerife, a 12 de noviembre de 2015.

Visto ante esta Audiencia Provincial la Causa correspondiente al rollo de apelación número 940/2015, de la causa número 327/2013, seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado en el Juzgado de lo Penal número seis de Santa Cruz de Tenerife, habiendo sido partes, de una y como apelante Damaso, representado por el Procurador Sr. Castellano Rivero y defendido por la Letrada Sra. Jerez Jerez. Ejerce la acusación particular Vallecid, S.A., representada por el Procurador Sr. Álvarez Hernández y dirigida por la Letrada Sra. Vera Goya. Ejerce la acción pública y es parte apelada el Ministerio Fiscal. Es ponente el Ilmo. Sr. D. JAIME REQUENA JULIANI. ANTECEDENTES DE HECHO.

Primero

Por el Ilmo Sr. Magistrado, Juez del indicado Juzgado de lo Penal, se dictó sentencia en fecha 22 de junio de 2015 con los siguientes hechos probados:

"Son hechos probados y así se declara que el acusado Damaso, alquiló a la Cia VALLECID S.A. un vehículo el día 3 de mayo de 2012 hasta el día 5, Fiat Punto 1.2 Dynamic,matrícula ....-CRB . El día 15 de

mayo el acusado todavía no había devuelto el vehículo, usándolo como propio, y con ánimo de disponer de él de forma indefinida, sin que conste en modo alguno la intención de devolverlo a su legítimo propietario, motivo por el cual la Cia de alquiler Vallecid S.A. interpone denuncia, lo que da lugar a que tras investigaciones oportunas de los agentes de la Policía Nacional, encuentren el vehículo estacionado el 16 de mayo en la calle Osa Menor, cerca del domicilio del acusado .El vehículo cuando fue hallado presentaba sendos daños diversos que han sido tasados en la cantidad de 1011,02 euros . Los días que el vehículo estuvo en poder del acusado se han tasado en 300 euros. El valor venal del mismo se ha tasado en 3.080 euros.

Y con la siguiente parte dispositiva:

"Que debo CONDENAR y CONDENO al acusado Damaso como autor criminalmente responsable de un delito de apropiación indebida, precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO de PRISIÓN, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales. En concepto de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar en...

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