SAP Santa Cruz de Tenerife 481/2015, 12 de Noviembre de 2015
Ponente | JAIME REQUENA JULIANI |
ECLI | ES:APTF:2015:2333 |
Número de Recurso | 940/2015 |
Procedimiento | APELACIóN SENTENCIA DELITO |
Número de Resolución | 481/2015 |
Fecha de Resolución | 12 de Noviembre de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª |
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SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
Avda. Tres de Mayo nº3
Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 20 86 50 - 57 - 922 20 89 37
Fax.: 922 20 86 49
Sección: CC
Rollo: Apelación sentencia delito
Nº Rollo: 0000940/2015
NIG: 3800643220120011248
Resolución:Sentencia 000481/2015
Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000327/2013-00
Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 6 de Santa Cruz de Tenerife
Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:
Denunciante Encarnacion Vallecillo Maria Ines Vera Goya Manuel Angel Alvarez Hernandez Apelante Damaso Maria Mercedes Jerez Jerez Andres Castellano Rivero
Acusado Damaso Maria Mercedes Jerez Jerez Andres Castellano Rivero
SENTENCIA
Presidente
D./Dª. JOAQUÍN LUIS ASTOR LANDETE Magistrados
D./Dª. JAIME REQUENA JULIANI (Ponente)
D./Dª. FERNANDO PAREDES SÁNCHEZ
En Santa Cruz de Tenerife, a 12 de noviembre de 2015.
Visto ante esta Audiencia Provincial la Causa correspondiente al rollo de apelación número 940/2015, de la causa número 327/2013, seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado en el Juzgado de lo Penal número seis de Santa Cruz de Tenerife, habiendo sido partes, de una y como apelante Damaso, representado por el Procurador Sr. Castellano Rivero y defendido por la Letrada Sra. Jerez Jerez. Ejerce la acusación particular Vallecid, S.A., representada por el Procurador Sr. Álvarez Hernández y dirigida por la Letrada Sra. Vera Goya. Ejerce la acción pública y es parte apelada el Ministerio Fiscal. Es ponente el Ilmo. Sr. D. JAIME REQUENA JULIANI. ANTECEDENTES DE HECHO.
Por el Ilmo Sr. Magistrado, Juez del indicado Juzgado de lo Penal, se dictó sentencia en fecha 22 de junio de 2015 con los siguientes hechos probados:
"Son hechos probados y así se declara que el acusado Damaso, alquiló a la Cia VALLECID S.A. un vehículo el día 3 de mayo de 2012 hasta el día 5, Fiat Punto 1.2 Dynamic,matrícula ....-CRB . El día 15 de
mayo el acusado todavía no había devuelto el vehículo, usándolo como propio, y con ánimo de disponer de él de forma indefinida, sin que conste en modo alguno la intención de devolverlo a su legítimo propietario, motivo por el cual la Cia de alquiler Vallecid S.A. interpone denuncia, lo que da lugar a que tras investigaciones oportunas de los agentes de la Policía Nacional, encuentren el vehículo estacionado el 16 de mayo en la calle Osa Menor, cerca del domicilio del acusado .El vehículo cuando fue hallado presentaba sendos daños diversos que han sido tasados en la cantidad de 1011,02 euros . Los días que el vehículo estuvo en poder del acusado se han tasado en 300 euros. El valor venal del mismo se ha tasado en 3.080 euros.
Y con la siguiente parte dispositiva:
"Que debo CONDENAR y CONDENO al acusado Damaso como autor criminalmente responsable de un delito de apropiación indebida, precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO de PRISIÓN, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales. En concepto de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar en...
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