SAP Tarragona 474/2015, 11 de Diciembre de 2015

PonenteMARIA JOANA VALLDEPEREZ MACHI
ECLIES:APT:2015:1444
Número de Recurso83/2015
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución474/2015
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de apelación núm. 83/2015

Procedimiento Abreviado 257/2013

Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Tarragona

S E N T E N C I A Núm. 474/2015

Tribunal.

Magistrados

D. Ángel Martínez Sáez (Presidente)

D. Antonio Fernández Mata

Dña. María Joana Valldepérez Machí

En Tarragona, a 11 de diciembre de 2015

Visto ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por DÑA. Vanesa representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Pascual Vallés y defendida por el Letrado Sr. Garabatos Miquel, contra la Sentencia de fecha 11 de febrero de 2015 dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Tarragona en el Proc . Abreviado nº 257/2013 seguido por un delito de impago de pensiones en el que figura como acusado D. Constancio representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Martínez Bastida y asistido por la Letrada Sra. Schick, siendo parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente la Magistrada Suplente María Joana Valldepérez Machí.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

Primero

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

" Se declara probada como resultado de la prueba practicada en los presentes autos consistente en interrogatorio del acusado, la testifical Vanesa, ex pareja de Constancio, que Constancio, mayor de edad y condenado ejecutoramente por sentencia dictada por el Juzgado de lo penal n° 3 de Tarragona en fecha 09 de Julio de 2009 por un delito de abandono de familia, que con conocimiento de que tiene obligación de abonar la cantidad mensual de 300 euros a favor de sus hijos impuestos mediante sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Gava en procedimiento de divorcio dictada en fecha 16 de Diciembre de 2011, no ha abonado desde tal fecha hasta la actualidad la totalidad pensión alimenticia por carecer de recursos económicos suficientes para hacer frente a la misma."

Segundo

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo: "Que debo absolver y absuelvo a Constancio del delito de abandono de familia en la modalidad de impago de pensiones por el que había sido acusado, con todos los pronunciamientos favorables; declarando de oficio las costas procesales."

Tercero

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Dña. Vanesa fundamentándolo en los motivos que constan en su escrito.

Cuarto

Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio público se adhiere al recurso de apelación, mientras que la representación de D. Constancio lo impugna.

HECHOS PROBADOS

Único.- Se aceptan los que así se declaran en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Con carácter previo a examinar el recurso de apelación formulado por DÑA. Vanesa, y tal y como manifiesta la representación de D. Constancio, este Tribunal debe analizar si el recurso está o no bien admitido, ya que en caso de considerar que el mismo es inadmisible, ello determinaría la innecesariedad de analizar los motivos expuestos en el escrito de interposición, ya que como señala el Tribunal Supremo (por ejemplo, Auto de 7 de octubre de 2013 -ROJ: ATS 9224/2013 ; Sentencia de 15 de junio de 2012 -ROJ: STS 4588/2012), "Como es bien sabido las causas de inadmisión se convierten en fase de decisión en causas de desestimación sin necesidad de entrar en el fondo del tema planteado".

La cuestión que se plantea es si puede presentar recurso contra la sentencia dictada quien no ha sido parte en el pleito (esto es, si tiene legitimación para recurrir los perjudicados no personados en la causa), como ha ocurrido en el presente caso en que Doña. Vanesa tuvo la posibilidad de personarse en la causa como acusación particular y no ejerció tal derecho en el momento procesal oportuno, sino que ha sido una vez que se ha dictado sentencia absolutoria a favor del acusado Constancio .

Al respecto, debemos recordar que según reiterada doctrina del Tribunal Constitucional, el artículo 24 de la Constitución Española, al reconocer los derechos a la tutela judicial efectiva con...

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