SAP Tarragona 459/2015, 4 de Diciembre de 2015

PonenteMANUEL DIAZ MUYOR
ECLIES:APT:2015:1426
Número de Recurso95/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución459/2015
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

TARRAGONA

SECCION PRIMERA

ROLLO NUM. 95/2015

ORDINARIO NUM. 381/2013

JUZGADO MERCANTIL 1 TARRAGONA

S E N T E N C I A NUM. 459/15

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

D. Manuel Díaz Muyor

En la ciudad de Tarragona, a 4 de diciembre de 2015.

VISTOS en grado de apelación por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los presentes autos de juicio Ordinario nº 381/13, tramitados con el número arriba expresado por el Juzgado Mercantil de Tarragona, por virtud de demanda de DOKA ESPAÑOLA ENCONFRADOS, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales sr. Aguilera y asistida del letrado Sr. Gayoso Merino, promovida contra D. Vidal y D. Pedro Miguel, representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. López Cano y asistidos del Letrado Sr. Mazariegos, pendientes en esta instancia al haber apelado la actora la sentencia que dictó el referido Juzgado el día 9 de julio de 2014.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "SE DESESTIMA íntegramente la demanda interpuesta por el Sr Custodio Aguilera Aguilera Procurador de los Tribunales en nombre y representación de DOKA ESPAÑA ENCOFRADOS SA y SE ABSUELVE a Vidal y Pedro Miguel de todos los pedimentos efectuados en su contra.

DEBO CONDENAR Y CONDENO a la parte actora al pago de las costas procesales causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora. Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Manuel Díaz Muyor.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El objeto del proceso de que dimana el presente recurso está constituido por el ejercicio acumulado de una acción frente a los administradores de una sociedad con un doble fundamento: de una parte, en el art. 105.5 en relación con el art. 104.1, causas d) y e), ambos de la LSRL ; de otra, en el art. 135 TRLSA, al que se remite el art. 69 LSRL . La sentencia recurrida desestima la demanda por entender que la mercantil ENCOFRATS CRISAL, S.L., administrada por los demandados cumplió con sus obligaciones contractuales hasta marzo de 2010 y que la insolvencia no era conocida a la fecha de la demanda, no constando existencia de causa de disolución en el año 2009 ni que los administradores hubieran podido conocer su existencia en la fecha que surgió la obligación de pago.

SEGUNDO

Dicho lo anterior es procedente tener en cuenta que junto a la responsabilidad por culpa, la LSA y LSRL recogieron otros supuestos de responsabilidad solidaria de los administradores por las deudas sociales en los casos de incumplimiento de la obligación de disolver la sociedad ( arts. 262 en relación con 260 LSA, y 105 en relación con 104 LSRL ). Esta normativa ha sido igualmente regulada en la LSC (arts. 363 y 367). Todas estas acciones son diferentes por su naturaleza, requisitos y efectos, sin que nada obste a que un acreedor social pueda optar por una u otra o incluso acumularlas. Como señala el Tribunal Supremo, en Sentencia de 22 de diciembre de 1999, la responsabilidad de los administradores, que establece el artículo 262.5 de la Ley de Sociedades Anónimas (y 105.5 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada y art. 367 LSC), contiene un régimen especial frente al contenido de los artículos 133 y 135 del mismo texto legal (también aplicable a las Sociedades de Responsabilidad Limitada por remisión del artículo 69 de la ley reguladora de las últimas y por la regulación común a ambas sociedades en el art. 367 LSC); régimen especial fundado en la finalidad perseguida por el legislador de evitar que, por el incumplimiento por los administradores de su obligación de promover el acuerdo de disolución, continúen actuando en el tráfico mercantil sociedades incursas en causas de disolución. Durante la vigencia de la LSA de 1951 la falta de previsión de un procedimiento que garantizase la disolución de las sociedades cuando concurrían determinadas circunstancias,...

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