SAP Tarragona 480/2015, 15 de Diciembre de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución480/2015
EmisorAudiencia Provincial de Tarragona, seccion 1 (civil)
Fecha15 Diciembre 2015

AUDIENCIA PROVINCIAL

TARRAGONA

SECCION PRIMERA

ROLLO NUM. 84/2015

ORDINARIO NUM. 1265/2012

TARRAGONA NUM. DOS

S E N T E N C I A NUM. 480/15

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

D. Manuel Horacio García Rodríguez

D. Manuel Díaz Muyor

Tarragona, 15 de diciembre 2015.

La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Tarragona, formada por los Magistrados del margen, ha visto el recurso de apelación nº 84/2015, interpuesto contra la sentencia dictada el 17 octubre 2014, en el Procedimiento Ordinario nº 1265/2012, tramitado por el Juzgado Primera Instancia nº 2, de Tarragona, a instancia de D. Luis Pedro, como demandante-apelado y, a su vez, apelante, y D. Bartolomé, Dña. María Purificación, como demandados-apelantes, así como D. Fermín, Dña. Estrella y BBVA SEGUROS, y LIBERTY SEGUROS, como demandados-apelados, y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes fundamentos de derecho, establece en su fallo lo siguiente: " ESTIMAR totalmente la demanda presentada por el Procurador D. Antonio Elías Arcalís, en nombre y representación de D. Luis Pedro frente a D. Fermín y Dña. Estrella, condenando solidariamente a éstos y a la mercantil "BBVA Seguros S.A de Seguros y Reaseguros" a abonar a la parte actora la cantidad de 5.772,40 euros. Dicha cantidad devengará los intereses del art. 20 de la LCS desde la fecha del siniestro hasta la fecha de la consignación siendo aplicable a las personas físicas los intereses recogidos en el fundamento de derecho decimoprimero de la presente resolución. Se condena en costas a los demandados.

ESTIMAR totalmente la demanda presentada por el Procurador D. Antonio Elías Arcalís, en nombre y representación de D. Luis Pedro frente a D. Bartolomé y Dña. María Purificación, condenando solidariamente a éstos a abonar a la parte actora la cantidad de 5.772,40 euros. Dicha cantidad devengará el interés legal desde la fecha de la reclamación judicial, sin perjuicio de los intereses previstos en el art. 576 de la LEC . Se condena en costas a la parte demandada.

DESESTIMAR la demanda presentada por el Procurador D. Antonio Elías Arcalís, en nombre y representación de D. Luis Pedro frente a la mercantil "Liberty Seguros, Compañía de Seguros y Reaseguros", absolviendo a ésta de todos los pedimentos esgrimidos en su contra. Se condena en costas a la parte actora".

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en que los fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el/la Ilmo/a Sr./a Magistrado/a Ponente D. Manuel Horacio García Rodríguez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de Antecedentes.

  1. D. Luis Pedro reclama el perjuicio personal y patrimonial que sufrió, el 6 julio 2011, cuando circulaba con la motocicleta de su propiedad CSR50, matrícula F-....-CFC, por el barrio Riu Clar de Tarragona, dirección Icomar, y al pasar frente a una pista de juego de básquet cercano un balón procedente del campo interfirió en su trayectoria haciéndole perder el control del ciclomotor y caer al suelo.

  2. Contestaron los demandados en la forma que se resume:

    1. D. Bartolomé y Dña. María Purificación, padres del menor Luis Antonio, de 15 años de edad, se opusieron a la demanda alegando, en síntesis, que: (i) Reconocen que su hijo estaba jugando básquet en un parque público del Ayuntamiento de Tarragona a quien le corresponde vallarlo y adoptar las medidas de seguridad para evitar que los balones de juego puedan irrumpir en la calzada; (ii) Concurrencia de culpas del conductor de la moto pues si hubiera viajado a menor velocidad podría haber esquivado la pelota; (iii) No se acreditan las secuelas del actor; y (iv) Debe ser su seguro hogar, contratado con Liberty, quien responda de los daños en virtud del contrato.

    2. Liberty Seguros también rechazó la demanda, en esencia, porque: (i) No hay cobertura del seguro hogar que solo alcanza a los daños en continente, no al contenido, que es donde se apoya la responsabilidad del padre de familia, de donde falta legitimación pasiva; (ii) Subsidiariamente, considera que la conducta de los dos menores fue totalmente accidental (caso fortuito); (iii) Concurre compensación de culpas pues de haber circulado el piloto de la moto atento a la conducción y realizado una maniobra evasiva podría haber evitado el accidente; y (iv) Pluspetición en el daño personal reclamado.

    3. BBVA SEGUROS, como aseguradora de D. Fermín y Dña. Estrella, padres del menor Domingo

    , de 17 años de edad, que no contestaron a la demanda, se allanó a ésta asumiendo una responsabilidad del cincuenta por ciento (50%) en el siniestro, por lo que consignó la suma de 5.772,40.-€.

  3. La sentencia de primer grado estima totalmente la demanda frente a D. Fermín y Dña. Estrella, y BBVA Seguros, a quienes condena solidariamente al pago de 5.772,40.-€, así como frente a D. Bartolomé y María Purificación a quienes también impone el pago solidario de la citada suma al actor. Argumenta que el juego que desarrollaban los menores entraña un peligro para terceros y reprocha a sus padres la falta de medidas para evitar aquél, acusando el matiz cuasi objetivo de la responsabilidad que proclama el art. 1903 C. civil . Niega la cobertura aseguradora de Liberty Seguros. Entiende que al no haber sido demandado el Ayuntamiento de Tarragona ninguna responsabilidad cabe establecer respecto al mismo, sin perjuicio del derecho de repetición. Razona que no hay prueba para establecer una concurrencia de culpas. Asume íntegramente los daños personales causados al actor en base al único informe pericial existente en los autos. Y, en fin, condena al pago de los intereses del art. 20 LCS y los legales del art. 1.108 C. civil .

  4. Ni el actor ni las personas físicas demandadas que se han personado se conforman con esta decisión y formulan el presente recurso, al que se oponen las adversas.

SEGUNDO

Los motivos de oposición a la sentencia.

Los recursos se centran, por parte de D. Bartolomé y Dña. María Purificación, en las mismas causas de oposición a la demanda, mientras que el actor D. Luis Pedro cuestiona la responsabilidad mancomunada declarada en la sentencia de BBVA Seguros y los padres del menor Luis Antonio .

I.-) RECURSO DE D. Bartolomé y Dña. María Purificación . 1. Un nuevo examen de la prueba practicada corrobora el relato de hechos recogido en la sentencia de instancia, esto es, que alrededor de las 17 horas del día 6 julio 2011, circulaba el actor D. Luis Pedro pilotando la motocicleta de su propiedad por la calle "C" del Barrio Riu Clar sentido Icomar, en Tarragona, haciéndolo por la derecha de...

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