SAP Tarragona 481/2015, 16 de Diciembre de 2015

PonenteANTONIO CARRIL PAN
ECLIES:APT:2015:1412
Número de Recurso135/2015
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución481/2015
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

TARRAGONA

SECCION PRIMERA

ROLLO NUM. 135/2015

DIVORCIO NUM. 609/2013

REUS NUM. CINCO

S E N T E N C I A NUM. 481/15

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

D. Manuel Horacio García Rodríguez

En Tarragona, a 16 de diciembre de 2015.

Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Azucena, representada por la Procuradora Sra. Muñoz y defendido por la Letrada Sra. Albenza, en el Rollo nº 135/2015, derivado del procedimiento de Divorcio nº 609/2013 del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Reus, al que se opusieron el Ministerio Fiscal y Arcadio, representado por la Procuradora Sra. Torreblanca y defendido por el Letrado Sr. Lucas.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "ESTIMO en parte la demanda formulada por Doña. Azucena contra el Sr. Arcadio, con intervención del Ministerio Fiscal y DECLARO:

A.- La DISOLUCIÓN pordivorcio del matrimonio celebrado el día 11 de mayo de 1996 en la Selva del Camp (Tarragona) entre Doña. Azucena y el Sr. Arcadio, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.

B.- Los hijos menores del matrimonio, Florencio y Marcos, quedan bajo la patria potestad de los dos progenitores, si bien bajo la guarda y custodia de su madre.

Se establece el siguiente régimen de visitas a favor del PADRE :

-Los fines de semana alternos desde la salida del colegio el viernes hasta el domingo a las 20 horas, entregando a los menores en el domicilio materno. En caso de no poder recoger a los menores en el colegio o Instituto podrá éste, previo aviso, recogerlo en el domicilio materno. Si el viernes del fin de semana atribuido al progenitor no custodio fuese festivo, la recogida se produciría el jueves, y si fuese festivo el lunes, la entrega se producirá el lunes.

Los festivos serán alternados por los padres, desde las 20 horas del día anterior pasando a recogerlos por el domicilio materno y entregándolos en el domicilio materno a las 20 horas del día festivo.

-El padre podrá tener a sus hijos consigo el miércoles desde la salida del colegio (o instituto) hasta las 20 horas, entregando a sus hijos en el domicilio materno. Dicho día se fijará al inicio de cada curso escolar en atención y para no interferir en las actividades extraescolares que puedan realizar los menores.

El padre podrá delegar en algún familiar las recogidas y entregas de los menores en el domicilio de la madre.

El progenitor con el que no estén los hijos podrá comunicarse con éstos por cualquier medio siempre que lo considere oportuno. En caso de comunicación telefónica, habrá que respetar el horario de descanso de los hijos, del otro progenitor y, si es el caso, del resto de su familia.

-Las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y Verano, serán repartidas por mitades entre los progenitores, eligiendo en años pares el padre y en impares la madre, debiendo recoger el padre a los hijos en el domicilio de su madre y reintegrarlos al mismo. En caso de discrepancia en cuanto a los días que comprenden las vacaciones escolares de semana santa y navidad, se estará a lo que certifique el centro escolar donde esté matriculado el menor.

-En caso de días señalados, tales como aniversarios de los menores o de los progenitores, prevalecerá el acuerdo de los progenitores y, a falta de acuerdo, se aplicará el régimen de comunicación y relaciones previsto con carácter general.

-Respecto a las vacaciones y viajes con los hijos, cada progenitor puede viajar con los hijos durante el tiempo en que los tenga bajo su guarda y custodia, comunicándolo previamente al otro progenitor. No obstante, en el supuesto que algún progenitor quisiera pasar sus vacaciones en el extranjero, necesitará consentimiento expreso del otro progenitor. El progenitor que tenga el pasaporte o documento correspondiente del hijo lo deberá facilitar el otro progenitor.

C.- Se fija en 250 euros para cada hijo la cuantía en concepto de pensión de alimentos que el Sr. Arcadio deberá satisfacer mensualmente en la cuenta corriente que designe la madre dentro de los cinco primeros días de cada mes y por mensualidades anticipadas, que se actualizará anualmente conforme al IPC u otro índice que le sustituya.

En cuanto a los gastos extraordinarios en sentido estricto, esto es, los necesarios, imprevisibles y no periódicos (como gastos médicos, odontológicos, ópticos, ortopédicos, terapias psicológicas no cubiertas por la Seguridad Social o seguro privado) se abonarán previo acuerdo entre los progenitores. En defecto de acuerdo el progenitor que realice el gasto lo abonará íntegramente, a menos que sea urgente y necesario

. Deberán costearse en la siguiente forma: en un 60% por el Sr. Arcadio y en un 40% por la Sra. Azucena .

D.- En cuanto al uso de la vivienda familiar sita en la CALLE000 número NUM000, NUM001 de la Selva del Camp (Tarragona) a los menores y a la madre como progenitor custodio, hasta la mayoría de edad de los mismos. Atribución que no obsta a la venta de la vivienda, siempre con respeto a este uso excluyente respecto a los demás .

Respecto a los gastos de suministros que la vivienda generepor razón de su usocorresponderá al cónyuge usuario según el artículo 233-23 CCCat : 2. Les despeses ordinàries de conservació, manteniment i reparació de l'habitatge, incloses les de comunitat i subministraments, i els tributs i les taxes de meritació anual són a càrrec del cònjuge beneficiari del dret d'ús.

E.- En cuanto a la pensión compensatoria, se reconoce el derecho a la prestación compensatoria a favor de la Sra. Azucena y a cargo del Sr. Arcadio por un período de 2 AÑOS desde la notificación de la sentencia y a razón de200 euros mensuales, pagaderos en la cuenta corriente que designe la Sra. Azucena por mensualidades anticipadas y dentro de los cinco primeros días de cada mes. Cantidad que se actualizará anualmente conforme al IPC u otro índice que le sustituya.

F.- En cuanto al préstamo hipotecario, debe señalarse que en lo relativo a préstamos hipotecarios y obligaciones contraídas con terceros, se trata de una materia que excede del objeto del presente pleito, ya que los préstamos y pactos a que hubiesen llegado las partes o los contratos y obligaciones que las mismas hayan celebrado con las entidades bancarias o con terceros, no pueden ser modificadas en este procedimiento y les vinculan en la forma en que se obligaron con tales terceros.

Sin condena en costas".

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Azucena en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado, presentando también recurso de apelación Arcadio, que fue inadmitido por haber sido presentado fuera de plazo por auto de 3/21/2014.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen adhesión o se opusieran al mismo, por el Ministerio Fiscal se interesó la desestimación del recurso y Arcadio formuló impugnación, de la que se dió traslado a la parte contraria que se opuso a su admisión y a la misma.

CUARTO

En la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Antonio Carril Pan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La apelación de Azucena se alza contra la atribución del uso de la vivienda al tiempo de guarda de los dos hijos de los litigantes y contra la cuantía de la prestación de alimentos fijada en 240 € y pago de gastos extraordinarios.

SEGUNDO

La primera cuestión combatida se refiere a la atribución del uso de la...

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