SAP Sevilla 243/2015, 5 de Noviembre de 2015

PonenteROSARIO MARCOS MARTIN
ECLIES:APSE:2015:3004
Número de Recurso842/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución243/2015
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº18 DE SEVILLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 842/2015

JUICIO ORDINARIO Nº 174/2013

FALLO

CONFIRMATORIO

S E N T E N C I A Nº 243/15

PRESIDENTE ILMO SR :

D. MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

MAGISTRADO ILMOS SRS :

Dª ROSARIO MARCOS MARTIN

Dª FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ

En la Ciudad de SEVILLA a cinco de noviembre de dos mil quince.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 25 de septiembre de 2014 recaída en los autos Juicio Ordinario número 174/2013 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº18 DE SEVILLA promovidos por DÑA . Casilda representada por la Procuradora DÑA . MARÍA DEL CARMEN ARENAS ROMERO, contra D . Cesar representado por la Procuradora DÑAMARÍA DEL CARMEN CARO GALLEGO, pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada, siendo Ponente del recurso la Magistrada Iltma. Sra. Dña. ROSARIO MARCOS MARTIN .

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº18 DE SEVILLA cuyo fallo es como sigue: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. María del Carmen Arenas Romero, en nombre y representación de Dª. Casilda, contra

D. Cesar, debo declarar y declaro la disolución de la comunidad existente entre las partes y la extinción del proindiviso sobre la finca descrita en el hecho primero de la demanda sita en Sevilla, CALLE000, NUM000 y NUM001 mediante venta en pública subasta con admisión de licitadores extraños, con imposición a la parte demandada de las costas procesales.".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de D . Cesar que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.

TERCERO

Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Para la resolución del recurso, a efectos de una mejor comprensión del mismo, antes de exponer los términos en que se plantea, bueno será hacer una exposición de hechos que resultan admitidos y documentalmente acreditados, cuales son:

  1. D. Martin, padre de los litigantes ( Casilda y Cesar ), que eran sus únicos hijos, otorgó testamento ante el Notario de Sevilla D. Luis Bollain Rozalem el 21 de Septiembre de 1.973, al nº 897 de su protocolo.

  2. D. Martin instituyó herederos, sin perjuicio de la cuota vidual usufructuaria a sus dos hijos en proporciones de de una sexta parte para su hija Casilda y el resto para su hijo Cesar .En la cláusula segunda del testamento ordenó "por vía de partición parcial" que se satisficiera el haber de su hijo adjudicándole al mismo íntegramente, lo que a él le correspondía en el Colegio "Santo Tomás de Aquino", en la finca en que el mismo está ubicado, que es la casa sita en Sevilla en CALLE000 nº NUM000 y NUM001, actualmente nº NUM002, que constituye la finca nº NUM003 del Registro de la Propiedad nº 11 de Sevilla. En la cláusula tercera hacía constar que tal disposición no tenía otra finalidad que la de que el colegio, que había sido desde siempre el sostén familiar permaneciera, cuando él y su esposa falleciesen, bajo la dirección de su hijo varón que en unión a él lo había venido regentando, lo que le permitía conocer perfectamente la situación y marcha del mismo, todo lo cual redundaría en interés de la familia y permitiría mantener la tradición y continuidad del colegio.

    Por su parte, su esposa, Dª Elisenda otorgó testamento ante el Notario de Sevilla D. José Miguel Aguirre Paguaga, el el 20 de Octubre de 1.982, al nº 1888 de su protocolo, instituyendo herederos a sus dos hijos, pero legando a Cesar el tercio de mejora y el tercio de libre disposición

  3. Fallecidos D. Martin y Dª Elisenda sus dos hijos otorgaron escritura de partición de las herencias de aquellos el 18 de Julio de 2.002 ante el Notario de Sevilla D. Antonio Velasco Casas, al nº 3.068 de su protocolo, en virtud de la cual se adjudicó a Dª Casilda en pago por su participación en el tercio de legítima estricta(la mitad), el pleno dominio de la mitad indivisa del inmueble inventariado como número uno, que es la casa sita en Sevilla en CALLE000 nº NUM000 y NUM001, actualmente nº NUM002, que constituye la finca nº NUM003 del Registro de la Propiedad nº 11 de Sevilla y a D. Cesar, en pago de su participación en la herencia, que abarcaba a los tercios de mejora y libre disposición y a la mitad del tercio de legítima estricta, el pleno dominio de la otra mitad indivisa de la finca y el resto de bienes inventariados, privativos de su madre, que venían constituidos por una vivienda en la CALLE000, finca NUM004 del Registro de la Propiedad nº 4 de Sevilla, una cuenta corriente en BBVA, un fondo denominado BBVA DINERO FIAM y cuatro cuentas de ahorro en Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Huelva y Sevilla.

  4. Según la escritura particional D. Martin carecía de bienes privativos y el activo de la sociedad de gananciales resultante del matrimonio con Dª Elisenda se integraba únicamente por el inmueble de CALLE000 nº NUM002 actual en el cual se desarrolla actividad docente a través de la entidad Recaredo

    31 S.L. participada al 95% por D. Cesar y al 5% por su esposa, que tiene su domicilio social en el referido inmueble.

    Partiendo de tales hechos Dª Casilda interpuso demanda contra su hermano Cesar para la división de la finca en cuestión.

    En el suplico de la demanda pedía literalmente: "Que teniendo por presentado este escrito de demanda, con los documentos que lo acompañan y copias de uno y otros, los admita y me tenga por comparecido y parte en la representación que ostento de mi mandante Dña. Casilda, a fin de, siguiendo sus expresas instrucciones, tener por promovido JUICIO ORDINARIO EN EJERCICIO DE ACCIÓN DE DIVISIÓN DE COSA COMÚN contra D. Cesar, que podrá ser citado en el lugar indicado en el encabezamiento. A fin de que en su día, y previos los trámites de Ley, se dicte Setencia por la que:

  5. - Se declare la disolución de la comunidad existente y por tanto la extinción del pro indiviso sobre la finca descrita en el hecho primero del cuerpo de este escrito;

  6. - Consiguientemente, se declare la obra nueva y división horizontal del referido inmueble, conforme a la propuesta incorporada al Informe Pericial acompañado por esta parte, o bien conforme a la que en el curso de las actuaciones pueda considerarse idónea para conseguir una mayor homogeneidad de los lotes resultantes;

  7. - Consiguientemente, se procede a asignar a cada uno de los comuneros, sea por acuerdo entre ellos, o en su defecto por sorteo, uno de los lotes resultantes de la división horizontal que se propugna; 4º.- Consiguientemente, se condene al demandado a estar y pasar por todo lo anterior y se le condene igualmente a pagar por mital cuantos gastos origine la División Horizontal, Obra Nueva, Extinción de Condominio e Inscripción en el Registro de la Propiedad, ya que la otra mital corresponde a mi representada como es lógico;

    Todo lo anterior con condena en costas a la parte demandada .".

    D. Cesar se opuso a...

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