SAP Salamanca 389/2015, 21 de Diciembre de 2015

PonenteILDEFONSO GARCIA DEL POZO
ECLIES:APSA:2015:626
Número de Recurso491/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución389/2015
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00389/2015

SENTENCIA NÚMERO: 389/2015

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JUAN JACINTO GARCIA PEREZ

DOÑA MARIA LUISA MARRO RODRIGUEZ

En la ciudad de Salamanca a veintiuno de Diciembre de dos mil quince.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO ORDINARIO Nº 25/2015 del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Béjar, Rollo de Sala Nº 491/2015; han sido partes en este recurso: como demandante-apelante DON Nicanor representado por el Procurador Don Alfonso Serafín Rodríguez de Ocampo y bajo la dirección del Letrado Don Juan José Estévez Moreno y como demandadaapelada Comunidad de Propietarios CALLE000 NUM000, Béjar, representada por la Procuradora Doña Carmen Del Caño Pérez y bajo la dirección de la L21etrada Doña María Concepción García Calvo.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 24 de Junio de 2015, .por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Béjar se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por DON Nicanor, asistido por el Letrado Don Juan José Estévez Moreno y representado por el Procurador Don Alfonso Rodríguez de Ocampo, frente a COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 Nº NUM000, DE BEJAR, asistida por la Letrada Doña Concepción García Calvo y representada por la Procuradora Doña María del Carmen del Caño Pérez, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 Nº NUM000 DE BEJAR de los pedimentos de la demanda, con imposición de las costas procesales a la parte actora.

  2. - Contra referida sentencia se interpuso en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponer el mismo verificándolo en tiempo y forma, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando la revocación de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Béjar, acuerde desestimar la excepción de prescripción acogida en dicha sentencia, y, entrando a conocer del fondo del asunto, estime íntegramente la demanda, condenando a la comunidad de propietarios demandada a indemnizar a mi representado D. Nicanor, con la suma de 12.027,50 euros por los daños causados en el interior de la vivienda de su propiedad y en los muebles y enseres existentes en la misma, así como condene a la demandada a abonar las costas de la primea instancia y los intereses legales. Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando, 1.- Se desestime el recurso formulado de adverso confirmando íntegramente la resolución recurrida, y condenado a la parte apelante al pago de las costas causadas en esta alzada. 2.- Subsidiariamente, para el caso de estimar el recurso y desestimar la prescripción acogida en la sentencia recurrida, ENTRANDO A CONOCER DEL FONDO DEL ASUNTO:

    - Se desestime en su integridad la demanda formulada, absolviendo a la comunidad demandada de todas las peticiones formuladas frente a ella, con expresa condena en costas al actor, tal como solicitamos en nuestra contestación.

    - Y en el caso de estimarse la demanda en todo o en parte, se aprecie al procedencia de la "compensación" alegando en nuestra contestación a la demanda (hecho séptimo y segundo otrosí digo de la contestación).

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo

    del presente recurso de apelación el día 1 de Diciembre de 2015, pasando los autos al Ilmo. Sr. MagistradoPonente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por la representación procesal del demandante Don Nicanor se interpone en el presente recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Béjar con fecha 24 de junio de 2.015, la cual desestimó la demanda promovida por el mismo contra la Comunidad de Propietarios de la CALLE000, número NUM000, de la referida localidad, en reclamación de la cantidad de 12.027,50 euros como indemnización por los daños causados en la vivienda de su propiedad así como en los muebles y enseres existentes en la misma, con imposición de las costas al referido demandante. Y se interesa en esta segunda instancia, con fundamento en las alegaciones que se realizan por su defensa en el correspondiente escrito de interposición de tal recurso, la revocación de la mencionada sentencia y que se dicte otra por la que, estimando en su integridad las pretensiones de la demanda, se condene a la Comunidad de Propietarios demandada a pagarle la cantidad reclamada de 12.027,50 euros, más los intereses legales correspondientes, y con imposición a la misma de las costas.

Segundo

La sentencia de instancia desestimó las pretensiones de la demanda promovida por el demandante Don Nicanor al considerar que la acción indemnizatoria ejercitada en la misma se encontraba ya prescrita al haber transcurrido con exceso el plazo de un año establecido en el artículo 1.968. 2º, del Código Civil, toda vez que: 1º) la indemnización reclamada a la Comunidad de Propietarios demandada, aun cuando los daños se ocasionaran por filtraciones de agua debido al mal estado de conservación de los elementos comunes, no podía considerarse como de naturaleza contractual al no poder encuadrarse en el marco del artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal, pues la acción ejercitada no está dirigida a exigir a la demandada la realización de obras destinadas al mantenimiento y conservación del inmueble (ésta ya fue en su día ejercitada en el acto de conciliación de fecha 6 de octubre de 2.008 y en el procedimiento número 468/2009 instado para la ejecución de lo convenido en el referido acto de conciliación, el cual finalizó mediante decreto de 28 de mayo de 2.013); la acción que se ejercita en la demanda pretende que se indemnice al demandante por los daños producidos en su vivienda así como en los muebles y enseres en ella existentes como consecuencia de las humedades ocasionadas por las filtraciones de agua debidas al mal estado de los elementos comunes, por lo que ha de ser encuadrada en el ámbito de la responsabilidad extracontractual regulada en el artículo 1.902 del Código Civil ; 2º) por consiguiente, dicha acción se encuentra sometida al plazo de prescripción de un año establecido en el artículo 1.968. 2º, del mismo Código Civil, y contado desde que lo supo el agraviado; y 3º) al tiempo de la presentación de la demanda la acción ejercitada por el demandante se encontraba ya prescrita al haber transcurrido el indicado plazo de un año, dado que ya en el año 2.008 contaba con los elementos fácticos y jurídicos para poder ejercitarla, por cuanto: a) ya al formular la papeleta de conciliación conocía el alcance de los daños de su vivienda, según resultaba del contenido del requerimiento a que se refería el punto cuarto de su papeleta de conciliación, y que se basaba en las conclusiones del informe pericial emitido por Don Eusebio ; y b) que no se trataba de un supuesto de daños continuados, sino de daños duraderos, ya que se habrían producido como consecuencia de un acto concreto, pues según la misma parte demandante fueron debidos a las humedades y filtraciones derivadas del mal estado de conservación de elementos comunes. Y por todo ello concluyó que se trataba de daños duraderos producidos por un hecho concreto en un momento determinado, habiéndose ido agravando por factores ajenos a la acción causante inicial; que, en consecuencia, el plazo para el ejercicio de la acción se iniciaba desde que la persona agraviada tuvo conocimiento del hecho causante; y que, como ya en el año

2.008 el demandante disponía de todos los elementos necesarios para ejercitar la acción, ésta se encontraba prescrita cuando en fecha 23 de diciembre de 2.013 formuló papeleta de conciliación frente a la Comunidad de Propietarios reclamando la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.

Tercero

Se cuestiona, en primer lugar, por la defensa del demandante en el escrito de interposición del presente recurso de apelación la conclusión que establece la sentencia impugnada referida a considerar prescrita la acción ejercitada en la demanda, alegándose en discrepancia con la misma las razones siguientes:

  1. -) que la acción indemnizatoria ejercitada en la demanda había de considerarse como encuadrada dentro de la responsabilidad contractual, invocando en apoyo de ello la doctrina contenida en la SAP. de Pontevedra de 13 de enero de 2.011, y que, por consiguiente, el plazo de prescripción sería el de quince años, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.964 del Código Civil, por lo que no podía afirmarse que se encontrara prescrita en el momento de la presentación de la demanda;

  2. -) que, aun cuando se tratara de una acción por responsabilidad extracontractual sometida al plazo de prescripción de un año establecido en el artículo 1.968. 2º, del mismo Código Civil, tal plazo tampoco habría transcurrido en el momento de la interposición de la demanda, y ello porque: a) el juzgador de instancia incurría en un primer error, cual era el de considerar que las filtraciones y humedades quedaron solventadas en diciembre de 2.008, cuando se encontraba documentalmente acreditada la necesidad de acudir a un procedimiento de ejecución para obligar a la Comunidad de Propietarios demandada a ejecutar las obras de reparación de los elementos comunes a que se comprometió en el acto de conciliación, y cuya reparación no terminó hasta el mes de marzo de 2.013;...

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