SAP Pontevedra 346/2015, 22 de Diciembre de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS
ECLIES:APPO:2015:2722
Número de Recurso402/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución346/2015
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00346/2015

S E N T E N C I A Nº 346/2015

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES

PRESIDENTE

D. ANTONIO JUAN GUTIERREZ R.- MOLDES.

MAGISTRADOS

D. JAIME ESAÍN MANRESA

D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

En la ciudad de PONTEVEDRA, a veintidós de diciembre de dos mil quince.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000248 /2014, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de O PORRIÑO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION-R (LECN) 402 /2015, en los que aparece como parte apelante, AYUNTAMIENTO DE O PORRIÑO, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. MANUEL CARLOS DIZ GUEDES, asistido por el Letrado D. JAVIER GONZALEZ SANTIAGO, y como parte apelada, COMUNIDAD DE MONTES VECINALES EN MANO COMUN DE TORNEIROS, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. FRANCISCO JAVIER VARELA GONZALEZ, asistido por el Letrado D. CALIXTO ESCARIZ VAZQUEZ, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de O Porriño, se dictó sentencia de fecha 1 de junio de 2015, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que con estimación sustancial de la demanda interpuesta por la representación procesal de la Comunidad de Montes en mano común de Torneiros frente al Ayuntamiento de O Porriño. 1.-Debo declarar que la porción de terreno descrita en el fundamento de derecho primero de la presente resolución, y configurada gráficamente en el plano 2 del dictamen pericial de D. Paulino

, es propiedad de la comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de la Parroquia de Torneiros y debo condenar al Ayuntamiento de Porriño a dejar libre y expedita dicha porción de terreno, debiendo sufragar los gastos de retirada del material de construcción y tierras depositadas en la misma. 2.- Se declara el derecho de la comunidad demandante a hacer suyo el muro construido en el terreno reivindicado, ello con la obligación de indemnizar al Ayuntamiento de Porriño en la cantidad de 14.732 euros. 3. Se ordena la cancelación de las inscripciones registrales existentes sobre el terreno reivindicado a favor del Ayuntamiento de Porriño, cancelaciones que afectan a la finca registral 16.206 (Tomo 904, Libro 173, folio 166) y parcialmente a la finca registral 4.290 (Tomo 377, Li bro 48, folio 98). 4. Se imponen las costas procesales a la parte demandada.".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la resolución de la instancia, por la representación de la parte demandada, sosteniendo una argumentación de error en la valoración de la prueba practicada, en razón de la apreciación de los requisitos de la identificación de la parcela reivindicada como parte integrante del Monte Vecinal titularidad de la comunidad actora, a medio de un triple argumento: la no acreditación del aprovechamiento consuetudinario vecinal, carga probatoria de la parte demandante; el inadecuada apreciación de la Documental histórica y de anteriores resoluciones judiciales esgrimidas en demanda; y, la que entiende, artificiosa identificación de Monte Vecinal con el Monte de Utilidad Pública MUP 488-1, cuando se trata de dos realidades diferenciadas. A tales planteamientos se opone la contraparte actora, al evacuar el traslado a tal fin conferido, desarrollando un amplio argumentario a medio del cual defiende el acierto de la sentencia de la instancia, objeta los extremos impugnatorios y reitera los razonamientos y expositivos de su demanda.

SEGUNDO

La revisión de las cuestiones que suscita la apelación que nos ocupa ha de pasar por advertir que lo que ponen en cuestión las alegaciones vertidas en ella viene a ser la efectiva determinación y delimitación superficial del Monte Vecinal de Gándaras de Torneiros y Cataboy,...

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