SAP Orense 437/2015, 3 de Diciembre de 2015

PonenteANTONIO PIÑA ALONSO
ECLIES:APOU:2015:844
Número de Recurso761/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución437/2015
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OURENSE

SENTENCIA: 00437/2015

PZA. CONCEPCION ARENAL, 1

Teléfono: 988687072/988687068

213100

N.I.G.: 32054 43 2 2014 0006243

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000761 /2015 (0)

Delito/falta: ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN

Órgano de procedencia: Penal 1 de Ourense

Procedimiento de Origen: P. Abreviado 152/2015

Denunciante/querellante: Mariano

Procurador/a: D/Dª NOELIA OTERO CUÑA

Abogado/a: D/Dª JAVIER GONZALEZ SANCHEZ

Contra: FISCALIA PROVINCIAL DE OURENSE

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA NÚM.437/2015

==============================================================

ILMOS/AS. SRES/SRAS.:

D. ANTONIO PIÑA ALONSO, Presidente.

MAGISTRADOS:

D.ª ANA DEL CARMEN BLANCO ARCE

D. MANUEL CID MANZANO

=========================================================

En OURENSE, a 03 de diciembre del 2015.

VISTO, por esta SECCIÓN SEGUNDA de esta Audiencia Provincial, Sala 1, en la causa arriba referenciada, Rollo de apelación núm. 761-2015, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Otero Cuña, en representación de D . Mariano asistido del Letrado Sr. González Sánchez, contra la Sentencia dictada en el procedimiento abreviado 152/2015 sobre robo con intimidación del Juzgado de lo Penal núm. 1; habiendo sido partes en él, como apelante el mencionado, acusado, y como apelados el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. ANTONIO PIÑA ALONSO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 15 de junio del 2015, cuya PARTE DISPOSITIVA es del tenor literal siguiente: " Fallo :

  1. Que debo CONDENAR y CONDENO a D. Mariano, como autor criminalmente responsable de dos delitos de robo con intimidación en las personas del art. 237 y 242.1 y 3 del C.P . sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena por cada uno de ellos de: Tres años, seis meses y un día de prisión, con inhabilitación del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

  2. Que debo CONDENAR y CONDENO a D. Mariano, como autor criminalmente responsable de un delito de robo con intimidación en las personas del art. 237 y 242.1 del C.P . sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de: Dos años de prisión, con inhabilitación del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

  3. En concepto de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar a :

    - Jesús Manuel en la cantidad de 240 euros.

    - Benito en la cantidad de 228,69 euros.

    - Ezequias en 236,50 euros, importe de los teléfonos móviles sustraídos, más los intereses legales del art. 576 LEC .

    - Leon en el importe del teléfono móvil Samsung que le fue sustraído y que se acredite en ejecución de sentencia, más los intereses legales previstos en el artículo 5776 de la LEC .

    Todo ello con condena al pago de las costas procesales causadas.

  4. Se mantiene la situación de PRISIÓN PROVISIONAL en que se encuentra Mariano acordada por auto de 12 de junio de 2014, hasta la firmeza de la presente resolución. En el caso de que la sentencia fuere recurrida, la prisión provisional tendrá un máximo de cuatro años y medio (mitad de la pena de prisión impuesta en la presente resolución, artículo 504.1.2 LECRIM ).

  5. El tiempo de prisión preventiva sufrido por el acusado durante la tramitación de la causa le será de abono en su totalidad para el cumplimiento de la condena".

    Y como HECHOS PROBADOS expresamente se recogen los de la sentencia apelada: Se declaran probados los siguientes hechos:

    Que el acusado Mariano, de 49 años de edad, nacido el NUM000 de 1963, con DNI NUM001, y sin antecedentes penales apreciables en esta causa, junto con el también acusado Jose Manuel, de 35 años de edad, nacido el NUM002 .1979, de nacionalidad portuguesa, con billete de identificación NUM003, en situación de rebeldía, cometió los siguientes hechos delictivos:

    a)Sobres las 15.45 horas del día 2 de mayo del 2014, los acusados observaron en la orilla del rio Miño a la altura del Parque Miño de la ciudad de Ourense se encontraba Jesús Manuel y Benito, acercándose a los mismos previa acuerdo entre ellos, portando Mariano en la mano un bastón de madera gruesa con fines intimidatorios, el cual les pidió dinero, manifestando ambos jóvenes que no tenían dinero, exigiéndoles entonces el acusado que enseñaran sus carteras, viéndose ambos jóvenes obligados ante el temor de que pudieran tomar represalias por su negativa, a mostrarles sus carteras y entregarles los teléfonos móviles que llevaban en los bolsillos de sus pantalones, un Samsung Galaxy y un Samung Galaxy modelo Express y un euro.

    El teléfono móvil Samsung Galaxy propiedad de Jesús Manuel tiene un valor de 240 euros y el Samsung Galaxy propiedad de Benito tiene un valor de 228,69 euros.

    1. Que sobre las 15.30-16.00 del día 4 de junio del 2014 los acusados observaron cómo Ezequias y Leon se encontraban en la pista que conduce desde el Puente Romano hacia la Chabasqueira, en la ciudad de Ourense, acercándose a ambos en acción previamente concertada, exigiéndoles que les entregaran lo que tuvieran, y abriéndoles las mochilas para ver lo que llevaban, consiguiendo que ambos jóvenes les entregaran sus teléfonos móviles un Samsung S 6500 y un Sony Ericson modelo Xperia, ante el temor de que pudieran tomar represalias por su negativa, ya que sabían que se trataban de personas peligrosas que habían cometido otros robos con anterioridad.

      El teléfono sustraído a Ezequias tiene un valor de 286,50 euros, desconociéndose el valor del móvil de Leon .

      Los teléfonos móviles sustraídos a Ezequias y a Leon fueron vendidos ese mismo día por el acusado

      Mariano en la tienda de venta de teléfonos móviles A.I.T. Ourense.

    2. Que sobre las 16.15 horas del día 6 de junio del 2014, los acusados que se encontraban apostados en la puerta de entrada del Centro Comercial Ponte Vella en la ciudad de Ourense, observaron cómo caminando por la pasarela peatonal que une el referido centro comercial con la C/ Ribera de Canedo caminaba el menor Gregorio y cuando éste inició el ascenso de unas escaleras contiguas a donde se encontraban los acusados procedieron a seguirlo diciendo "chico espera un momento enséñanos tu móvil" y al decirle que no llevaba móvil, el acusado Mariano que llevaba un bastón de madera gruesa con el fin de procurar mayor grado de intimidación, le metió la mano en el bolsillo y le sacó la cartera apoderándose movido por el ánimo de injusto enriquecimiento de 15 euros que llevaba en la misma, diciéndole a continuación "tira para arriba vale".

      El acusado Mariano fue detenido por agentes policiales a las 18.30 horas del mismo día 6 de junio del 2014 en la calle Júpiter de esta ciudad, recuperándose en su poder los 15 euros que previamente habían sido sustraídos a Gregorio .

      Acordándose la prisión provisional de Mariano con fecha 12 de junio de 2014".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentaron escritos de impugnación por el MINISTERIO FISCAL, en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, sin la celebración de vista, se pasaron las actuaciones a la Ilmo. Magistrado-Ponente para resolución.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la resolución recurrida, los cuales se tienen por reproducidos a mayor brevedad.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.

PRIMERO

Ausencia del acusado al acto de juicio.

El primer motivo de impugnación viene constituido por la ausencia de uno de los acusados al acto de juicio, solicitando el recurrente la nulidad del acto de juicio, al haberse solicitado y admitido su testifical por el recurrente y el Ministerio Público en los escritos de acusación y defensa, siendo admitido por el órgano sentenciador.

Jose Manuel, imputado en la causa por los mismos hechos que el recurrente, fue declarado en rebeldía por auto de 18 de diciembre del 2014, después de expedidas las correspondientes requisitorias de detención y presentación en fecha 7 de noviembre del 2014. La declaración de rebeldía suspende el curso del procedimiento en relación al mismo, por lo que no debió ser incluido en el auto de apertura de juicio oral de 13 de marzo del 2015, y más cuando en fecha posterior a dicha inclusión, 2 de abril del 2015, se reitera la necesidad de práctica de diligencia de reconocimiento en rueda.

La defensa y la acusación solicitan la prueba testifical de su declaración conociendo que se encontraba en ignorado paradero, y que por lo tanto difícilmente podría ser traído al proceso, no solo para que hiciera frente a sus responsabilidades penales, sino también para que prestara el oportuno testimonio.

La previa declaración de rebeldía, en aplicación del art 784.4 de la L.E.Criminal, cuyo tenor literal es el siguiente: "Si, abierto el juicio oral, los acusados se hallaren en ignorado paradero y no hubieren hecho la designación de domicilio a que se refiere el art 775 y, en cualquier caso, si la pena solicitada excediera de los límites establecidos en el párrafo segundo del apartado 1 del art 786, el Juez mandará expedir requisitoria para su llamamiento y busca, declarándolos rebeldes, si no comparecieren o fueren hallados, con los efectos prevenidos en esta Ley ", determina que el juicio se continuase contra el recurrente, y que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR