SAP Asturias 346/2015, 11 de Diciembre de 2015

PonenteMARIA NURIA ZAMORA PEREZ
ECLIES:APO:2015:3156
Número de Recurso404/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución346/2015
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

OVIEDO

SENTENCIA: 00346/2015

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 404/2015

NÚMERO 346

En OVIEDO, a once de Diciembre de dos mil quince, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y D. Eduardo García Valtueña, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de apelación número 404/2015, en autos de JUICIO ORDINARIO Nº 325/2014, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Cangas de Onís, promovido por Dª. Silvia, demandante en primera instancia, contra ALLIANZ POPULAR VIDA CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.U., demandada en primera instancia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Nuria Zamora Pérez.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de Primera Instancia de Cangas de Onís se dictó Sentencia con fecha treinta de Julio de dos mil quince, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Canga Canal en nombre y representación de Dª. Silvia contra Eurovida, S.A., Cía. de Seguros y Reaseguros (actual Allianz Popular Vida, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.U.) representada por el Procurador de los Tribunales Sr. San Miguel Villa sobre reclamación de cantidad, debo absolver y absuelvo a la demandada de todas las pretensiones contenidas en la demanda, con expresa imposición de costas a la demandante.".- SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día uno de Diciembre de dos mil quince.- TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Doña Silvia, parte demandante en este proceso, reclama de la demandada Eurovida S.A. Cía de Seguros y Reaseguros, el pago de sesenta y siete mil seiscientos cuarenta y cuatro euros con cuarenta y cuatro céntimos de euro (67.644'44€) e intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, desde el 31 de agosto de 2.010; suma asegurada en virtud del contrato de seguro vida "Euroseguro Plus", concertado entre los litigantes el 12 de enero de 2.006 y que cubría, entre otros eventos, la "invalidez absoluta y permanente", situación laboral en la que se halla la demandante, reconocida en la sentencia de 27 de enero de 2.012, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior del Principado de Asturias, en el Recurso de Suplicación 2971/2.011 . La entidad demandada se opuso a las pretensiones de la actora aduciendo que, al tiempo de la firma del contrato somete a la asegurada a un cuestionario de salud con el resultado que consta en la póliza. Cuestionario que se cumplimenta de forma torticera, inveraz, ocultando datos relevantes, en concreto que la demandante se hallaba sometida a un tratamiento médico por determinadas dolencias que son las que a la postre determinan su declaración en situación de incapacidad permanente absoluta.

La sentencia de instancia considera acreditadas las alegaciones de la demandada y desestima la demanda.

SEGUNDO

Recurrida la sentencia por la parte demandante el recurso se sustenta en denunciar errónea valoración de la prueba y en concreto considera que la juez "a quo" omite examinar el testimonio de Doña Hortensia, prueba que, a su entender, debe prevalecer sobre el resto de la prueba practicada.

Planteado el recurso de apelación en los términos expuestos debe ser desestimado. La sentencia de instancia realiza un pormenorizado estudio del contrato de seguro de vida y otras eventualidades como la incapacidad permanente absoluta. Analiza los requisitos que pueden concurrir en su concertación así como los derechos y obligaciones que recaen sobre cada una de las partes contratantes. Y en concreto, la obligación de la aseguradora de satisfacer el capital asegurado caso de producirse el evento objeto de cobertura y en qué supuestos y bajo qué circunstancias podría quedar exonerada de esa obligación.

Y es que la Ley de Contrato de Seguro de 8 de octubre de 1.980 ha trasladado a la aseguradora la obligación que antes recaía en el asegurado de informar de aquellas circunstancias personales que pudieran tener relevancia en la valoración del riesgo asegurado y...

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