SAP Murcia 531/2015, 23 de Diciembre de 2015

PonenteANA MARIA MARTINEZ BLAZQUEZ
ECLIES:APMU:2015:2739
Número de Recurso47/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución531/2015
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00531/2015

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

1- SCOP AUDIENCIA, PASEO DE GARAY Nº3, MURCIA

2- SCEJ PENAL, AVDA. DE LA JUSTICIA S/N, MURCIA

Teléfono: 968229183/968271373

787530

N.I.G.: 30030 37 2 2015 0018584

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000047 /2015

Delito/falta: ROBO CON FUERZA CASA HABITADA / LOCAL ABIERTO PÚB.

Denunciante/querellante: Isidoro, Aurelia

Procurador/a: D/Dª MARIA TURPIN HERRERA, MARIA TURPIN HERRERA

Abogado/a: D/Dª ANGEL MARTINEZ ALCANTARA, ANGEL MARTINEZ ALCANTARA

Contra: Balbino, Efrain, Gregorio

Procurador/a: D/Dª JORGE JOSE EGEA GABALDON, CARMEN MARIA ESPINOSA MORENO, JORGE JOSE EGEA GABALDON

Abogado/a: D/Dª PEDRO ANDUJAR CAMACHO, LUIS DIAZ NAVARRO, PEDRO ANDUJAR CAMACHO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCIÓN TERCERA

Domicilio: Paseo De Garay nº5,5ª Planta (Palacio de Justicia) Murcia

Teléfono: 968229124

Fax: 968229118

Rollo nº 47/2015

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº2 de Cieza

Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado nº 5/15

Ilmos/as. Sres/as:

Don José Luis García Fernández Presidente

Don Juan del Olmo Gálvez

Doña Ana María Martínez Blázquez

Magistrados/as

SENTENCIA Nº 531 /2015

En la Ciudad de Murcia, a veintitrés de diciembre de dos mil quince.

Vista por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la presente causa arriba referenciada, seguida por delito de robo con intimidación en casa habitada y detención ilegal, siendo Ponente la Ilma. Dña. Ana María Martínez Blázquez que expresa el parecer de la Sala.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Han sido acusados:

  1. - Balbino, con número de Carta de Identidad Rumana NUM000, serie MS, nacido en Tirgus MuresRumania el día NUM001 de 1973, hijo de Serafin y de Marisol, con Pasaporte de Rumania Nº NUM002

    , con último domicilio conocido en CALLE000 NUM003 - NUM004 de Santomera( Murcia), en situación de prisión provisional por ésta causa, representado por el Procurador D. Jorge José Egea Gabaldón y asistido por el Letrado D.Pedro Andújar Camacho.

  2. - Gregorio, nacido en Rumania el día NUM005 de 1992, hijo de Anibal y Ariadna, con Pasaporte Nº NUM006, con último domicilio conocido en CALLE000 nº NUM003 NUM004 de Santomera( Murcia), en situación de libertad provisional y con medida cautelar de prohibición de salida del territorio nacional e intervenido su pasaporte por ésta causa, representado por el Procurador D. Jorge José Egea Gabaldón y asistido por el Letrado D. Pedro Andújar Camacho, y en el acto de la vista oral por el Letrado D. Ignacio Andarías.

  3. - Efrain, nacido en Rumanía el día NUM007 de 1992, hijo de Felix y Isidora, con NIE NUM008

    , con último domicilio conocido en CALLE001 NUM009 de Abanilla( Murcia), en situación de libertad provisional y con medida cautelar de prohibición de salida del territorio nacional e intervenido su pasaporte por ésta causa, representado por la Procuradora Dña. Carmen María Espinosa Morena y asistido por el Letrado

    D. Luis Díaz Navarro.

  4. - Santiago, nacido en Rumania el NUM007 de 1989, hijo de Jesús María y Amelia, con ultimo domicilio conocido en la CALLE000 NUM003 - NUM004 de Santomera, no juzgado por hallarse en situación procesal de rebeldía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Conforme a las normas de reparto aprobadas en su día por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondió a esta Sección Tercera de esta Audiencia Provincial el enjuiciamiento y fallo del procedimiento por los delitos al principio reseñados.

SEGUNDO

La presente causa se incoó a raíz de denuncia interpuesta por Bernardo, Isidoro y Aurelia, que determinó la detención de Balbino, Gregorio, Efrain y Santiago, y en cuyo transcurso se investigó presunto delito de robo con intimidación en casa habitada y delito de detención ilegal.

Por el Ministerio Fiscal se calificó provisionalmente los hechos como constitutivos de un delito de robo con intimidación en casa habitada del artículo 242.2 del Código Penal y un delito de detención ilegal del artículo 163.1 del Código Penal ; de los que eran posibles autores los tres juzgados( y un cuarto en rebeldía), concurriendo como circunstancias modificativas de responsabilidad criminal la agravante de disfraz, y solicitando que se le impusieran las siguientes penas, por el delito de robo con intimidación en casa habitada cinco años de prisión, y por el delito de detención ilegal seis años de prisión, todos ellos con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de su respectiva duración, costas y que indemnizaran conjunta y solidariamente a Isidoro en la cantidad de 2.600 euros, con los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

La Acusación Particular, en igual trámite, se adhirió a la petición del Ministerio Fiscal.

Las defensas, en igual trámite, solicitaron la absolución de sus patrocinados con todos los pronunciamientos favorables. Posteriormente se acordó señalar para el día 15 de diciembre de 2015 el inicio de las sesiones de juicio oral, habiéndose celebrado con todas las exigencias prescritas por la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

La Acusación Particular no compareció al acto de la vista, pese estar debidamente citada, sin alegar justa causa, por lo que se le tuvo por desistida.

TERCERO

En dicho acto se practicaron las pruebas propuestas por las partes, en particular las declaraciones de los acusados, testificales de las víctimas y de los Agentes de Policía, y la documental.

La defensa del acusado Gregorio impugnó la documental obrante en los siguientes folios:

  1. - Folio 80( identificación realizada por Jorge ), al no haber sido traído a juicio.

  2. - Folio 132 ( declaración prestada por Jorge en Comisaría), por no haber sido traído a juicio.

  3. - Folio 528 ( declaración judicial de Jorge ) por no haber sido traído a juicio.

  4. - Folio 140 ( declaración prestada por Romeo ) por no haber sido traído a juicio.

  5. - Folio 149 y folio 670 ( declaración policial y judicial del Bernardo ).

  6. - Folio 582 ( declaración judicial de Romeo ).

    La defensa de Efrain se adhirió a la impugnación formulada por el Letrado de Gregorio .

    En el trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal corrigió el error material obrante en su informe en cuanto a la fecha de los hechos, en el sentido de que donde decía 26 de septiembre de 2014 debía decir 25 de septiembre de 2014, retiró la acusación por delito de detención ilegal suprimiendo el punto nº2 de su escrito, y estimó que los hechos sucedidos y relatados en los términos de su escrito de conclusiones eran constitutivos de un delito de robo con intimidación en casa habitada del artículo 242.2 del Código Penal, del que consideraba autores a los acusados Balbino, Gregorio y Efrain, con la circunstancia agravante de disfraz del artículo 22.2 C.P, y solicitando que se le impusiera a cada uno de ellos una pena que no fuera inferior en todo caso a la pena de cuatro años y tres meses y un día de prisión, manteniendo el importe de responsabilidad civil en 2.600 euros sin perjuicio de lo que pueda resultar en ejecución de sentencia.

    Las defensas elevaron a definitivas sus escritos de defensa.

    En trámite de informe, la defensa de Balbino interesó que, en todo caso respecto de su cliente, se calificaran los hechos como constitutivos de un delito de robo del artículo 241.1 del Código Penal, sin la concurrencia de la agravante de disfraz y con la atenuante de confesión.

    Las restantes defensas interesaron la libre absolución.

    Concedido a los acusados el derecho de última palabra, nada añadieron.

    HECHOS PROBADOS

    Ha resultado probado y así se declara:

  7. - Que sobre las 13:00 horas del día 25 de septiembre de 2014, el acusado Balbino, sin antecedentes penales, en prisión provisional por la presente causa, en compañía de otras tres personas no identificadas( sin que conste cumplidamente acreditado que fuesen Gregorio y Efrain ), de común acuerdo, en reparto de roles y con un pasamontañas en la cabeza que le tapaba toda la cara excepto los ojos, tras saltar la valla perimetral de la vivienda sita en la zona rural " Las Casicas " s/n, de la pedanía La Garapacha de Fortuna ( Murcia), propiedad de Isidoro y Aurelia, penetraron en la parcela del chalet, accediendo después a la vivienda por la puerta de la cocina, que estaba abierta.

  8. - Una vez dentro, uno de ellos ató de manos y pies a Bernardo con la bridas que llevaban al efecto, cuando se encontraba viendo la televisión, y se quedó junto a él, mientras que los otros tres registraron las habitaciones. El individuo que se quedó junto a Bernardo le preguntaba sobre el dinero, a la vez que le acercaba un bote de spray de defensa diciéndole que estuviera quieto.

  9. - Transcurridos aproximadamente diez minutos, al oír llegar un todoterrero, el acusado Balbino y los otros tres individuos se marcharon deprisa saltando la valla y llevándose consigo joyas de Aurelia, una cadena de oro que portaba en el cuello Bernardo, un teléfono móvil Iph5C propiedad de Isidoro y 90 euros, ascendiendo el importe total de lo sustraído a 2.600 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas acusó a Balbino, Gregorio y Efrain de un delito de robo con intimidación en casa habitada del artículo 242.2 del Código Penal .

Pues bien, analizada la prueba practicada, este Tribunal entiende que solo se ha practicado prueba de cargo respecto del acusado Balbino y no así en relación a los otros dos acusados Gregorio y Efrain .

En el acusado Balbino concurren los elementos objetivos y subjetivos de dicho tipo penal, como resulta de la prueba practicada en el plenario, examinada con la inmediación, concentración y contradicción características de dicha fase, la cual tiene entidad bastante para destruir la presunción de inocencia del acusado.

En efecto, el hecho y la autoría de Balbino,...

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