SAP Madrid 549/2015, 17 de Diciembre de 2015

PonenteJOSE MARIA PEREDA LAREDO
ECLIES:APM:2015:17690
Número de Recurso636/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución549/2015
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Novena

C/ Ferraz, 41, Planta 1 - 28008

Tfno.: 914933935

37007740

251658240

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0179923

Recurso de Apelación 636/2015 -2

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 82 de Madrid

Autos de Juicio Verbal (250.2) 1294/2014

APELANTE: D. /Dña. Marco Antonio BANKIA SA

PROCURADOR D. /Dña. RICARDO DE LA SANTA MARQUEZ

APELADO: D. /Dña. Marco Antonio

PROCURADOR D. /Dña. MARIA DEL MAR RODRIGUEZ GIL

SENTENCIA NÚMERO:

RECURSO DE APELACIÓN Nº 636/2015

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO

En Madrid, a diecisiete de diciembre de dos mil quince.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Verbal nº 1294/2014, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 82 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 636/2015, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelado D. Marco Antonio, representado por la Procuradora Dª. María del Mar Rodríguez Gil; y, de otra, como demandada y hoy apelante BANKIA, S.A., representada por el Procurador D. Ricardo de la Santa Márquez; sobre nulidad compra acciones Bankia error y dolo.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 82 de Madrid, en fecha veintiocho de mayo de dos mil quince, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Fallo : Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por DON Marco Antonio, representado por la procuradora Sra. Rodríguez Gil, frente a la mercantil BANKIA S. A., representada por la procuradora Sra. Fernández García, y en consecuencia:.- .- Debo declarar y declaro la nulidad del contrato de adquisición de Acciones Bankia de fecha 15 de julio de 2011, por importe de 4.425 euros.- .- Debo condenar y condeno a la demandada a pagar a la actora 4.425 euros más los intereses legales desde la fecha de suscripción hasta la restitución, debiendo la parte actora devolver a la demandada las acciones más los dividendos en su caso obtenidos con sus intereses legales.- .- Debo condenar y condeno a la demandada al pago de las costas causadas en esta instancia.- Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.- RECURSOS.-. Notifíquese le presente resolución a las partes haciéndoles saber que en base a lo establecido en el art. 455.1 de la L. E. C ., contra la misma no cabe interponer recurso alguno dada la cuantía del procedimiento al no superar los tres mil euros.".

Con fecha dieciocho de junio de dos mil quince se dictó Auto aclaratorio, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se rectifica la Sentencia, de fecha 28 de Mayo de 2015 en el sentido siguiente:.- Donde dice : "Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que en base a lo establecido en el art. 455.1 de la L. E. C ., contra la misma no cabe interponer recurso alguno dada la cuantía del procedimiento al no superar los tres mil euros".- Debe decir : "Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación por escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días, debiendo exponer las alegaciones en las que base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. Se advierte a las partes que:.- - No se admitirá dicho recurso si al interponerse no se acredita por escrito haber consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado el importe de 50 euros, siendo la exigencia de este depósito compatible con el devengo de la tasa exigida por el ejercicio de la potestad jurisdiccional.- - Si se desestima el recurso la parte perderá la consignación a la que se dará el destino legalmente previsto.".".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia por la representación procesal de la parte demandada Bankia, S.A., previos los trámites legales oportunos, se interpuso recurso de apelación, el cual le fue admitido, y, dándose traslado del mismo a la contraparte, que se opuso a él, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo, que tuvo lugar el día dieciséis de diciembre del año en curso.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

D. Marco Antonio formuló demanda contra Bankia, SA en la que ejercitaba acción de anulación del contrato de compra de acciones de la entidad demandada por la concurrencia de error como vicio del consentimiento, y de forma subsidiaria por dolo, habiendo adquirido con fecha 15 de julio de 2011 acciones por valor de 4.425 euros. Se pedía la restitución de esta suma, más intereses legales desde la fecha de suscripción.

La sentencia de instancia estimó la demanda, acordando igualmente que la parte actora deberá devolver a la demandada las acciones, más los dividendos percibidos, con sus intereses legales. Bankia, SA ha apelado dicha sentencia.

TERCERO

El primer motivo sostiene la imposibilidad de aplicar en este procedimiento la doctrina sobre los hechos notorios . Señala que la falsedad o veracidad de la información financiera elaborada por Bankia para su salida a Bolsa no puede presumirse por el simple hecho de que un año después Bankia haya precisado de importantes ayudas públicas; y que no cabe presumir el falseamiento de la contabilidad de Bankia, como a entender de la apelante hace la sentencia apelada, ignorando la «convulsa realidad económica» de nuestro país en el segundo semestre de 2011, así como las «severas medidas adoptadas por el legislador a principios de 2012 para tratar de sanear los balances de las entidades financieras», lo que impuso a estas «nuevas y mayores provisiones». El artículo 281.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil determina que « No será necesario probar los hechos que gocen de notoriedad absoluta y general ». La apelante, sin embargo, no se atiene a los términos de la sentencia de instancia, en la que en ningún momento se califican como hechos notorios los que como tales menciona el recurso. Por el contrario, en el Fundamento de Derecho Tercero se considera hecho notorio sustancialmente que en los medios de comunicación se publicitó la salida a Bolsa de Bankia, señalando que era «uno de los grupos financieros más solventes del Estado», con una «imagen de fuerza y seguridad amparada por la fusión de siete Cajas de Ahorro»; también se califica como notorio que, tras salir a Bolsa Bankia el 20 de julio de 2011, fue suspendida su cotización por la CNMV el 25 de mayo de 2012 a petición de la propia entidad; por último, se califica como «de dominio público y notorio» que desde la salida a Bolsa en julio de 2011 hasta la inyección de dinero público a la demandada en mayo de 2012 Bankia estaba en situación técnica de declaración de concurso de acreedores, hasta el punto de que la auditora Deloitte, encargada de auditar las cuentas de Bankia por primera vez, «se negó a suscribir y avalar las cuentas» porque BFA, SA (matriz de Bankia) solo reconocía una pérdida de 439 millones individual y un beneficio de 41 millones consolidado, «cuando en realidad las cuentas reformuladas y auditadas de Banco Financiero y de Ahorro (BFA) arrojaron unas pérdidas consolidadas de 3.318 millones de euros». Sobre estos concretos hechos que menciona la sentencia apelada no se pronuncia Bankia ni discute su condición de notorios, por todo lo cual procede desestimar el motivo.

CUARTO

Los motivos segundo, tercero y cuarto han de examinarse conjuntamente por estar íntimamente conectados. Se refieren al error en la valoración de la prueba por no haberse acreditado que Bankia falseara sus datos contables, a la inexistencia de error y a la inexistencia de dolo, respectivamente. Tales motivos han de desestimarse por las razones que se exponen a continuación.

1) La salida a Bolsa de Bankia requería, entre otros requisitos, « La aportación, aprobación y registro en la Comisión Nacional del Mercado de Valores de un folleto informativo, así como su publicación » ( artículo

26.1.c/ de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, LMV, entonces vigente, hoy sustituida por el Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre). El artículo 27.1 de la misma Ley determina que

El folleto contendrá la información relativa al emisor y a los valores que vayan a ser admitidos a negociación en un mercado secundario oficial. El folleto contendrá toda la información que, según la naturaleza específica del emisor y de los valores, sea necesaria para que los inversores puedan hacer una evaluación, con la suficiente información, de los activos y pasivos, la situación financiera, beneficios y pérdidas, así como de las perspectivas del emisor, y eventualmente del garante, y de los derechos inherentes a tales valores. Esta información se presentará de forma fácilmente analizable y comprensible

.

En el Resumen del Folleto emitido por Bankia se dice que «Bankia es la primera entidad financiera en términos de activos totales en España con unos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR