SAP Madrid 1030/2015, 4 de Diciembre de 2015

PonenteELADIO GALAN CACERES
ECLIES:APM:2015:17663
Número de Recurso405/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución1030/2015
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

N.I.G.: 28.058.00.2-2014/0000757

Recurso de Apelación 405/2015

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 06 de Fuenlabrada

Autos de Divorcio Contencioso 105/2014

Demandante/Impugnante: DOÑA María Luisa

Procurador: Don Luis Gómez López-Linares

Demandado/Apelante: DON Cayetano

Procurador: Doña Olga López Mirayo

Ponente: Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

SENTENCIA Nº

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Gonzálvez

Ilma. Sra. Dña. Rosario Hernández Hernández

En Madrid, a cuatro de diciembre de dos mil quince.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de divorcio, bajo el nº 105/14, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Fuenlabrada, entre partes:

De una, como Apelante, don Cayetano, representado por la Procurador doña Olga López Mirayo y en su defensa el letrado Don Joaquín Julián González Gómez.

De otra, como apelado-Impugnante, doña María Luisa, representada por el Procurador Don Luis Gómez López-Linares, y en su defensa la Letrado doña Mª Mercedes Pérez Palacios.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 31 de octubre de 2014, por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Fuenlabrada, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: "FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por la Procurador Dª Yolanda González Barquilla, en nombre y representación de Dª María Luisa, contra D. Cayetano, DEBO ACORDAR Y ACUERDO LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO POR DIVORCIO de los cónyuges antes expresados, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración y, en especial, los siguientes:

  1. ) Las hijas menores de edad María Virtudes y Elena, quedarán bajo la guarda y custodia compartida de sus padres Dª María Luisa y D. Cayetano, por periodos alternos de un mes con cada progenitor a partir del próximo día 1 de diciembre de 2.014, comenzando en su ejercicio la madre Dª María Luisa, ejerciendo a su vez ambos progenitores de forma conjunta las funciones inherentes a la patria potestad sobre sus hijas menores de edad.

  2. ) Durante los correspondientes periodos de ausencia de convivencia con las menores María Virtudes y Elena, cada uno de sus progenitores tendrá el derecho de visitarlas, comunicar con ellas y tenerlas en su compañía en los términos que acuerden ambos progenitores, comprendiendo dicho derecho como mínimo y para el supuesto de desacuerdo: tener consigo a sus hijas menores en fines de semana alternos desde las 18:30 horas del viernes o día anterior lectivo hasta las 20:00 horas del domingo, o siguiente día no lectivo, además de la tarde de los lunes y miércoles de cada semana desde las 17:00 horas hasta las 21:00 horas, así como la mitad de las vacaciones escolares de Navidad y verano, además de la Semana Santa completa por años alternativos, eligiendo dichos periodos los años pares la madre y los impares el padre.

    Dicho régimen de visitas en fines de semana alternos, no se aplicará durante los periodos de vacación escolar, salvo acuerdo en contrario de ambos progenitores.

  3. ) D. Cayetano deberá abonar mensualmente a Dª María Luisa, en los cinco primeros días de cada uno de los doce meses del año, personalmente o mediante ingreso en la cuenta corriente que cada la misma designe, la cantidad de CIENTO CINCUENTA EUROS (150 EUROS) mensuales en concepto de pensión alimentaria para cada una de las hijas comunes de los litigantes menores de edad María Virtudes y Elena (en total 300 Euros mensuales).

    Dicha cantidad, será actualizada con efectos de 1º de enero de cada año de acuerdo con la variación experimentada por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo Oficial que lo sustituya.

    Asimismo, D. Cayetano y Dª María Luisa, sufragarán la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan durante la vida de las hijas comunes del matrimonio María Virtudes y Elena, tales como contingencias médicas no cubiertas por el sistema público de salud (gastos odontológicos, oftalmológicos, ortopédicos, farmacéuticos, etc...) y análogos, previa notificación del hecho que motiva el gasto y el importe del mismo para su aprobación, resolviéndose por el Juzgado lo pertinente en caso de no ser aceptado.

  4. ) Sin perjuicio de los posibles derechos de terceros, se asigna el uso de la vivienda familiar sita en Fuenlabrada (Madrid), CALLE000 nº NUM000, así como del mobiliario y ajuar doméstico existente en el domicilio familiar a Dª María Luisa y a la hijas mejores de los litigantes María Virtudes y Elena

    , debiendo D. Cayetano retirar del domicilio conyugal, previo inventario, sus objetos personales y de su exclusiva pertenencia, si no lo hubiere realizado ya.

  5. ) Se atribuye a Dª María Luisa el uso del vehículo Renault Laguna, matrícula .... JBX .

  6. ) Como contribución a las cargas de la familia, D. Cayetano y Dª María Luisa abonarán por mitad los gastos correspondientes a la amortización del préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar, la cuota correspondiente al Impuesto de Bienes Inmuebles de dicha vivienda y, en su caso, de los demás inmuebles de titularidad conjunta de los litigantes, así como las restantes deudas contraídas por ambos cónyuges o por uno de ellos con el consentimiento del otro, debiendo Dª María Luisa sufragar de forma exclusiva la prima correspondiente al seguro de hogar e incendios de la vivienda familiar, así como los gastos derivados de los servicios y suministros de la citada vivienda (agua, gas, teléfono, energía eléctrica, etc...), además de los gastos e impuestos derivados de la titularidad dominical, mantenimiento y uso del vehículo Renault Laguna, matrícula .... JBX .

  7. ) No ha lugar a la imposición de costas a ninguna de las partes.

    Notifíquese esta sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal. Líbrese testimonio para su unión a los Autos.

    Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, que deberá interponerse ante este Juzgado por medio de escrito cumplimentado los requisitos exigidos en el artículo 458.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el plazo de VEINTE DÍAS HÁBILES, siguientes al de su notificación, debiendo la parte/s que pretenda/n recurrir en apelación, a excepción del Ministerio Fiscal y del recurrente/s que se le/s haya/n reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita acreditar, al momento de la interposición del recurso de apelación, la constitución de depósito por importe de CINCUENTA EUROS (50 Euros) mediante consignación en la cuenta de este Juzgado nº 5120 0000 33 0105 14, bajo apercibimiento de inadmisión a trámite del citado recurso, tal y como determina la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial reformada por la Ley Orgánica 1/2.009, de 3 de noviembre.

    Así por esta mi sentencia, juzgado definitivamente en esta instancia, lo pronuncio mando y firmo".

    Posteriormente en fecha 9 de diciembre de 2014, se dictó Auto aclaratorio, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que DEBO ACORDAR Y ACUERDO:

  8. ) COMPLEMENTAR la Sentencia nº 231/2.014 dictada en el presente proceso el pasado 31 de octubre de 2014, en el sentido de que donde se dice:

  9. ) Durante los correspondientes periodos de ausencia de convivencia con las menores María Virtudes y Elena, cada uno de sus progenitores tendrá el derecho de visitarlas, comunicar con ellas y tenerlas en su compañía en los términos que acuerden ambos progenitores, comprendiendo dicho derecho como mínimo y para el supuesto de desacuerdo: tener consigo a sus hijas menores en fines de semana alternos desde las 18:30 horas del viernes o día anterior lectivo hasta las 20:00 horas del domingo, o siguiente día no lectivo, además de la tarde de los lunes y miércoles de cada semana desde las 17:00 horas hasta las 21:00 horas, así como la mitad de las vacaciones escolares de Navidad y verano, además de la Semana Santa completa por años alternativos, eligiendo dichos periodos los años pares la madre y los impares el padre.

    Dicho régimen de visitas en fines de semana alternos, no se aplicará durante los periodos de vacación escolar, salvo acuerdo en contrario de ambos progenitores.

    Debe decir:

  10. ) Durante los correspondientes periodos de ausencia de convivencia con las menores María Virtudes y Elena, cada uno de sus progenitores tendrá el derecho de visitarlas, comunicar con ellas y tenerlas en su compañía en los términos que acuerden ambos progenitores, comprendiendo dicho derecho como mínimo y para el supuesto de desacuerdo: tener consigo a sus hijas menores en fines de semana alternos desde las 18:30 horas del viernes o día anterior lectivo hasta las 20:00 horas del domingo, o siguiente día no lectivo, además de la tarde de los lunes y miércoles de cada no lectivo, además de la tarde de los lunes y miércoles de cada semana desde las 17:00 horas hasta las 21:00 horas, así como la mitad de las vacaciones escolares de Navidad y verano, además de la Semana Santa completa por años alternativos, eligiendo dichos periodos los años pares la madre y los impares el padre.

    Dicho régimen de visitas inter semanales y en fines de semana alternos, no se aplicará durante los periodos de vacación escolar, salvo acuerdo en contrario de ambos progenitores.

  11. ) DESESTIMAR...

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