SAP Madrid 464/2015, 9 de Diciembre de 2015

PonenteMARIA ISABEL FERNANDEZ DEL PRADO
ECLIES:APM:2015:17648
Número de Recurso678/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución464/2015
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

C/ Ferraz, 41, Planta 2 - 28008

Tfno.: 914933917

37007740

N.I.G.: 28.079.42.2-2012/0235117

Recurso de Apelación 678/2015

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 67 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1893/2012

APELANTE: COMUNIDAD DE USUARIOS DE DIRECCION000

PROCURADOR D. /Dña. ALBERTO HIDALGO MARTINEZ

GESTAMP ORTIZ MANTENIMIENTO Y SERVICIOS INTEGRALES SL

PROCURADOR D. /Dña. FRANCISCO JAVIER CERECEDA FERNANDEZ-ORUÑA

APELADO: SEGURIBER S.L.U. ( ANTES UMANO DE SEGURIDAD SA)

PROCURADOR D. /Dña. ELISA ZABIA DE LA MATA

MAGISTRADA: ILMA. SRA. Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

SENTENCIA Nº 464/2015

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. /Dña. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D. /Dña. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

D. /Dña. MARIA BEGOÑA PEREZ SANZ

En Madrid, a nueve de diciembre de dos mil quince.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1893/2012 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 67 de Madrid a instancia de COMUNIDAD DE USUARIOS DE DIRECCION000 y GESTAMP ORTIZ MANTENIMIENTO Y SERVICIOS INTEGRALES SL apelantes -demandados, representados por el/la Procurador D. /Dña. ALBERTO HIDALGO MARTINEZ y Procurador D. / Dña. FRANCISCO JAVIER CERECEDA FERNANDEZ-ORUÑA, respectivamente y defendidos por Letrado, contra SEGURIBER S.L.U. ( ANTES UMANO DE SEGURIDAD SA) apelado - demandante, representado por el/la Procurador D. /Dña. ELISA ZABIA DE LA MATA y defendido por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 04/05/2015 . Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dña. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 67 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 04/05/2015, cuyo fallo es el tenor siguiente:

"Que estimando en parte las dos demandas formuladas por Seguriber S:L.U., contra Gestamp Ortiz Mantenimiento Servicios Integrales (antes Tecnologías Aplicables a los Servicios), y la Comunidad de Usuarios DIRECCION000, debo:

  1. - Condenar a Gestamp Ortiz Mantenimiento Servicios Integrales (antes Tecnologías Aplicables a los Servicios), y la Comunidad de Usuarios DIRECCION000, a abonar la suma de ocho mil trescientos noventa y dos euros (8.392 euros), por la instalación del sistema de videovigilancia, cantidad devengará el correspondiente interés legal a partir de la presente resolución.

  2. - Condenar a Gestamp Ortiz Mantenimiento Servicios Integrales a abonar la cantidad de cincuenta y ocho mil doscientos treinta y siete euros, con un céntimo (58.237'1 euros), por el servicio presencial de vigilancia prestado por la actora, cantidad devengará el correspondiente interés legal a partir de la presente resolución.

Del mismo modo, debo desestimar la demanda reconvencional formulada por la Comunidad de Usuarios DIRECCION000, contra Seguriber S.L.U., absolviendo a la citada mercantil de las pretensiones formuladas en su contra.

No procede hacer expresa imposición de las costas causadas en la demanda principal, ni en la reconvencional."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha diciembre de 2015, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 1 de diciembre de 2015.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En fecha 25 de octubre de 2010, "Umano Seguridad" (actualmente "Seguriber, S.L.", en lo sucesivo "Seguriber") realizó una propuesta a la Comunidad de Usuarios DIRECCION000 (en lo sucesivo la Comunidad) para llevar a cabo la instalación de un sistema de seguridad en la planta fotovoltaica Finca los Cristos de Lobosillo en Murcia, propuesta que fue aceptada (folio 541 de los autos).

En fecha 27 de julio de 2010, la Comunidad suscribió con "Tecnologías Aplicables a los Servicios Industriales, S.L." (actualmente "Gestamp Ortiz Mantenimiento Servicios Intyegrales, S.L.", en lo sucesivo "Gestamp") un contrato que tenía por objeto "prestar los servicios de operación, mantenimiento integral y seguridad necesarios, adecuados y convenientes para asegurar el correcto funcionamiento y rendimiento del Parque" (folio 409).

"Seguriber" formula reclamación contra la Comunidad y contra "Gestamp" por los trabajos realizados para instalar el sistema de seguridad y contra "Gestamp" por el servicio presencial de vigilancia prestado. La Comunidad planteó reconvención contra "Seguriber" como consecuencia de los gastos ocasionados por la deficiente instalación y por las actuaciones para realizar las reparaciones necesarias.

La sentencia dictada por el Juzgador "a quo" estimó parcialmente la demandada interpuesta contra la Comunidad y la formulada contra "Gestamp", condenando a ambas a satisfacer a la actora el importe de

8.392 € por la instalación del sistema de videovigilancia y a "Gestamp" a abonar la cantidad de 58.237,10 € por el servicio presencial de vigilancia, desestimando la demanda reconvencional. Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación, que es objeto de la presente resolución.

SEGUNDO

La Comunidad apela la sentencia, argumentando que "Seguriber" no elaboró el proyecto exigido para la instalación del sistema de seguridad contratado, contraviniendo lo dispuesto en el art. 42 del Real Decreto 2364/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada, dicho precepto establece que la instalación para conectarse a centrales de alarmas ha de ser precedida por la elaboración y entrega de un proyecto de instalación, añadiendo que realizada la instalación, las empresas efectuarán las comprobaciones necesarias para asegurarse de que se cumple la finalidad preventiva y protectora, debiendo entregar un certificado al respecto.

El informe pericial aportado por "Seguriber" (obrante al folio 1585) pone de manifiesto que la legislación vigente no exige que este tipo de instalaciones esté sujeta a la redacción de un proyecto de instalación, puntualizando que "las instalaciones que para su ejecución no necesitan un Proyecto técnico, necesitan una Memoria Técnica de Diseño, que en el caso de la instalación de Lobosillo, le fue...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR