SAP Madrid 1038/2015, 7 de Diciembre de 2015

PonenteMARIA DEL PILAR GONZALVEZ VICENTE
ECLIES:APM:2015:17587
Número de Recurso268/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución1038/2015
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0039565

Recurso de Apelación 268/2015

Órgano Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 06 de Valdemoro

Autos de Modificación Medidas Definitivas 272/2014

APELANTE: D. Luis Alberto

PROCURADOR: D. JUAN LUIS SENSO GOMEZ

LETRADO: D. JOSÉ MARÍA DÍAZ CEREZO

IMPUGNANTE: Dña. Julieta

PROCURADOR: D. DOMINGO LAGO PATO

LETRADA: Dña. MARÍA CARMEN VELAMAZAN MUÑOZ

MINISTERIO FISCAL

Ponente: Ilma. Sra. Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente

S E N T E N C I A Nº

Magistrados:

Ilmo. Sr. Don Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. Don Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente

______________________________________________

En Madrid, a siete de diciembre de dos mil quince.

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de modificación de medidas seguidos, bajo el nº 272/14, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Valdemoro, entre partes:

De una, como apelante, don Luis Alberto, representado por el Procurador don Juan Luis Senso Gómez y asistido por el Letrado don José María Díaz Cerezo.

De otra como impugnante, doña Julieta, representada por el Procurador don Domingo Lago Pato y asistida por la Letrada doña María Carmen Velamazan Muñoz.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 24 de octubre de 2014 por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Valdemoro se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se acuerda modificar las medidas adoptadas en sentencia de fecha 11/01/2013 en el siguiente sentido:

Se suspende el régimen de visitas establecido a favor del padre hasta que el mismo cumpla íntegramente las penas privativas de libertad impuestas, con obligación de la madre de acudir a los Servicios Sociales de Valdemoro con su hija a fin de iniciar la actuación necesaria de cara a preparar a la menor a un ulterior encuentro con el padre cuando cese su privación de libertad.

  1. Se suspende el ejercicio de la patria potestad por parte de Luis Alberto en materia de educación y salud de su hija menor, atribuyéndose en exclusiva a la madre, en tanto no esté cumplida la pena de prohibición de comunicación impuesta.

Se mantienen el resto de medidas adoptadas en su día, incluida la cuantía de la pensión alimenticia.

No ha lugar a realizar pronunciamiento alguno sobre las costas del procedimiento."

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación legal de don Luis Alberto, de oposición por el Ministerio Fiscal y de oposición e impugnación por la representación legal de doña Julieta y previos los trámites oportunos, se han remitido los autos a esta Superioridad, ante la que han comparecido ambas partes, sustanciándose el recurso por sus cauces legales y quedando los autos listos para vista señalada para el día 26 de noviembre del presente año

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurso de apelación e Impugnación.

Por la representación procesal de don Luis Alberto, demandante-apelante, se presenta recurso de apelación contra la sentencia 24 de octubre de 2014, que acuerda la modificación de las medidas acordadas en la sentencia de 11 de enero de 2013, por el Juzgado de Primera Instancia de Valdemoro nº 6, autos nº 469/2012, y acuerda la suspensión del régimen de visitas establecido a favor del padre hasta que cumpla íntegramente las penas privativas de libertad impuestas, con obligación de la madre de acudir a los Servicios Sociales de Valdemoro con su hija, a fin de iniciar la actuación necesaria de cara a preparar a la menor a un ulterior encuentro con el padre cuando cese su privación de libertad; y se suspende el ejercicio de la patria potestad por parte de Luis Alberto en materia de educación y salud de su hija menor, atribuyéndose en exclusiva a la madre, en tanto no esté cumplida la penas de prohibición de comunicación impuesta.

Se impugna el pronunciamiento de suspensión de las visitas del menor con el padre, la suspensión del ejercicio de la patria potestad en materia de salud y escolaridad, y el mantenimiento de la pensión de alimentos de la menor.

Se alegan como motivos del recurso: primero, que se perturban derechos fundamentales del padre y de la menor; segundo, que se priva al padre del ejercicio de los derechos y deberes de la patria potestad; tercero, error en la valoración de la prueba al mantener la pensión de alimentos. Solicita se dicte sentencia por la que revocando la sentencia de instancia y acuerde conforme a la demanda que da lugar al presente procedimiento de modificación de medidas, con expresa condena en costas a la contraparte.

Conferido traslado a la parte apelada se opone al recurso, interesando que se desestime en su integridad el recurso, y alega error en la valoración de los hechos, por lo que solicita que la suspensión del régimen de visitas de la menor con el padre se extienda hasta que el progenitor paterno inste si a su derecho conviniere, la reanudación del mismo, siempre que el Equipo Psicosocial del Juzgado considere idóneo el establecimiento del régimen de visitas, informando en ese caso, el mejor sistema de comunicación y estancia con la menor, sin perjuicio de que la madre acuda con su hija a los Servicios Sociales de torrejón de Ardoz, a fin de que preparen a un posible y ulterior encuentro con su progenitor.

Por la contraparte se opone a la impugnación, interesando se dicte sentencia conforme a sus pedimentos en su recurso, con condena en costas a la parte adversa.

El Ministerio Fiscal se opone al recurso, interesa la desestimación del recurso, y la confirmación de la resolución recurrida, compartiendo su fundamentación.

SEGUNDO

Modificación de Medidas.

En el presente supuesto, partimos de las medidas acordadas en la sentencia de 11-1-2013, que atribuía la custodia de la hija menor a la madre, la patria potestad para los dos progenitores; un régimen de visitas transitorio con un primer mes de vigencia sin pernoctas en los fines de semana y de dos tardes a la semana; pernoctando posteriormente y ampliando horarios, y finalmente a partir de los cuatro años se normaliza el régimen de fines e semana, tarde inter semanales y periodos de vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa y de los meses de julio y agosto.

En la demanda que da lugar al presente recurso, el padre al estar ingresado en prisión, interesaba modificaciones del régimen de visitas y una reducción de la pensión de alimentos de la menor, reduciéndola a la cantidad de 120 € mensuales mientras perciba la prestación por desempleo, o hubiera conseguido un puesto de trabajo con el que hacer frente a dicha obligación.

Ofrece varias opciones para que se cumpla el régimen de visitas y poder ver a la hija menor: que sus padre la acercaran al centro penitencia un día de los fines de semana alternos, de no poder acudir los abuelos, lo haría su ex esposa y madre de su otro hijo menor Hernan ; o que se...

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