SAP Madrid 1029/2015, 4 de Diciembre de 2015
Ponente | ELADIO GALAN CACERES |
ECLI | ES:APM:2015:17579 |
Número de Recurso | 376/2015 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 1029/2015 |
Fecha de Resolución | 4 de Diciembre de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª |
N.I.G.: 28.058.00.2-2013/0010238
Recurso de Apelación 376/2015
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 02 de Fuenlabrada
Autos de Modificación Medidas Definitivas 1382/2013
Demandante/Apelante: DON Roque
Procurador: Doña Marta de Teresa Pagola
Demandado/Apelado: DOÑA Filomena
Procurador: Doña Montserrat Gómez Hernández
Ponente: Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
SENTENCIA Nº
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez
Ilma. Sra. Dña. Mª del Pilar Gonzálvez Vicente
En Madrid, a cuatro de diciembre de dos mil quince.
La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de Modificación de Medidas, bajo el nº 1382/13, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Fuenlabrada, entre partes:
De una, como apelante, Don Roque, representado por la Procurador Doña Marta de Teresa Pagola, y en su defensa el Letrado don Ángel Luis de Paz Fernández.
De otra, como apelada, Doña Filomena, representada por la Procurador Doña Montserrat Gómez Hernández, y en su defensa el letrado Don Matías López Núñez.
Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres.
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Con fecha 10 de julio de 2014, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Fuenlabrada, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: "FALLO: Desestimo la demanda presentada por
D. Roque representada por la Procuradora Sra. González Barquilla, contra Dª Filomena representada por la procuradora Sra. Simarro Valverde. Absuelvo a la demandada de todas las peticiones en su contra. Cada parte abonara las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad
No se hace especial pronunciamiento en costas.
Notifíquese esta resolución a las partes contra la misma puede interponerse recurso de apelación en el plazo de veinte días, a contar desde su notificación ante este juzgado para ante la audiencia provincial
La parte/s que pretenda/n recurrir en apelación, deberá/n acreditar, al momento de la preparación del recurso de apelación, la constitución de depósito por importe de CINCUENTA EUROS (50 Euros) mediante consignación en la cuenta de este Juzgado nº 2374 0000 03 0740 10, bajo apercibimiento de inadmisión a trámite del citado recurso, tal y como determina la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial reformada por la Ley Orgánica 1/2.009, de 3 de noviembre.
Así lo pronuncio, mando, y firmo.
Borja
Juez del juzgado de 1ª instancia nº 2 de este partido judicial"
Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de D. Roque, exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.
De dicho escrito se dio traslado a las partes personadas, presentándose por la representación legal de Doña Filomena y del Ministerio Fiscal, escrito de oposición.
Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, con carácter previo se resolvió por el Tribunal el recurso de reposición interpuesto contra el Auto de fecha 3 de Noviembre, acordándose su desestimación en el acto de la vista por la Sala, quedando notificado en el acto la parte recurrente. Recibido el pleito a prueba en esta alzada en orden a la práctica de la diligencia de audiencia de los progenitores, lo que ha tenido lugar en el día de ayer, con el resultado obrante en el medio de grabación audiovisual utilizado y en el acta de la vista, y con intervención de las respectivas direcciones jurídicas, quienes informaron según convino a sus derechos, quedando los autos pendientes de deliberación, votación y fallo.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
La parte apelante, a través del escrito de interposición del recurso de apelación planteado contra la sentencia de instancia, así como en el acto de la vista, ha solicitado, con revocación de dicha resolución, la guarda y custodia compartida para ambos progenitores por periodos semestrales, el oportuno régimen de visitas, en fines de semana y vacaciones, debiéndose dejar sin efecto la medida relativa a la pensión de alimentos, afrontando ambos progenitores los gastos de educación por mitad y otorgando el uso de la vivienda familiar al progenitor que en cada momento este conviviendo con el menor.
Advierte que no se ha procedido a la exploración del menor, que resulta fundamental para resolver la cuestión planteada.
Por lo demás, reitera los...
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ATS, 19 de Abril de 2017
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