SAP Madrid 1029/2015, 4 de Diciembre de 2015

PonenteELADIO GALAN CACERES
ECLIES:APM:2015:17579
Número de Recurso376/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución1029/2015
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

N.I.G.: 28.058.00.2-2013/0010238

Recurso de Apelación 376/2015

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 02 de Fuenlabrada

Autos de Modificación Medidas Definitivas 1382/2013

Demandante/Apelante: DON Roque

Procurador: Doña Marta de Teresa Pagola

Demandado/Apelado: DOÑA Filomena

Procurador: Doña Montserrat Gómez Hernández

Ponente: Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

SENTENCIA Nº

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez

Ilma. Sra. Dña. Mª del Pilar Gonzálvez Vicente

En Madrid, a cuatro de diciembre de dos mil quince.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de Modificación de Medidas, bajo el nº 1382/13, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Fuenlabrada, entre partes:

De una, como apelante, Don Roque, representado por la Procurador Doña Marta de Teresa Pagola, y en su defensa el Letrado don Ángel Luis de Paz Fernández.

De otra, como apelada, Doña Filomena, representada por la Procurador Doña Montserrat Gómez Hernández, y en su defensa el letrado Don Matías López Núñez.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 10 de julio de 2014, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Fuenlabrada, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: "FALLO: Desestimo la demanda presentada por

D. Roque representada por la Procuradora Sra. González Barquilla, contra Dª Filomena representada por la procuradora Sra. Simarro Valverde. Absuelvo a la demandada de todas las peticiones en su contra. Cada parte abonara las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad

No se hace especial pronunciamiento en costas.

Notifíquese esta resolución a las partes contra la misma puede interponerse recurso de apelación en el plazo de veinte días, a contar desde su notificación ante este juzgado para ante la audiencia provincial

La parte/s que pretenda/n recurrir en apelación, deberá/n acreditar, al momento de la preparación del recurso de apelación, la constitución de depósito por importe de CINCUENTA EUROS (50 Euros) mediante consignación en la cuenta de este Juzgado nº 2374 0000 03 0740 10, bajo apercibimiento de inadmisión a trámite del citado recurso, tal y como determina la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial reformada por la Ley Orgánica 1/2.009, de 3 de noviembre.

Así lo pronuncio, mando, y firmo.

Borja

Juez del juzgado de 1ª instancia nº 2 de este partido judicial"

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de D. Roque, exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las partes personadas, presentándose por la representación legal de Doña Filomena y del Ministerio Fiscal, escrito de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, con carácter previo se resolvió por el Tribunal el recurso de reposición interpuesto contra el Auto de fecha 3 de Noviembre, acordándose su desestimación en el acto de la vista por la Sala, quedando notificado en el acto la parte recurrente. Recibido el pleito a prueba en esta alzada en orden a la práctica de la diligencia de audiencia de los progenitores, lo que ha tenido lugar en el día de ayer, con el resultado obrante en el medio de grabación audiovisual utilizado y en el acta de la vista, y con intervención de las respectivas direcciones jurídicas, quienes informaron según convino a sus derechos, quedando los autos pendientes de deliberación, votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante, a través del escrito de interposición del recurso de apelación planteado contra la sentencia de instancia, así como en el acto de la vista, ha solicitado, con revocación de dicha resolución, la guarda y custodia compartida para ambos progenitores por periodos semestrales, el oportuno régimen de visitas, en fines de semana y vacaciones, debiéndose dejar sin efecto la medida relativa a la pensión de alimentos, afrontando ambos progenitores los gastos de educación por mitad y otorgando el uso de la vivienda familiar al progenitor que en cada momento este conviviendo con el menor.

Advierte que no se ha procedido a la exploración del menor, que resulta fundamental para resolver la cuestión planteada.

Por lo demás, reitera los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 19 de Abril de 2017
    • España
    • 19 Abril 2017
    ...la sentencia dictada con fecha de 4 de diciembre de 2015 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 22.ª), en el rollo de apelación n.º 376/2015 , dimanante del juicio de modificación de medidas n.º 1382/2013 del Juzgado de Primera instancia n.º 2 de Mediante Diligencia de Ordenación de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR