SAP Madrid 923/2015, 16 de Diciembre de 2015

PonenteMARIA CATALINA PILAR ALHAMBRA PEREZ
ECLIES:APM:2015:17563
Número de Recurso1663/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución923/2015
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 30ª

Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934388,914934386

Fax: 914934390

GRUPO 5

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0030445

251658240

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1663/2015

Origen :Juzgado de lo Penal nº 02 de Getafe

Procedimiento Abreviado 374/2011

Apelante: D./Dña. Arcadio

Procurador D./Dña. MARIA INES PEREZ CANALES

Letrado D./Dña. SUSANA DOÑORO FERNANDEZ

Apelado: D./Dña. Dimas y D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Procurador D./Dña. VERA GEMA CONDE BALLESTEROS

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TRIGESIMA

RAA 1663/2015

J. Oral 374/2011

J. Penal nº 2 de Getafe

SENTENCIA Nº 923/2015

Magistrados/as:

Pilar OLIVAN LACASTA (Presidenta)

Carlos MARTIN MEIZOSO

Pilar ALHAMBRA PEREZ (Ponente)

En Madrid, a 16 de diciembre de 2015 Este Tribunal ha deliberado acerca del recurso de apelación interpuesto por Arcadio contra la sentencia dictada por la Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Getafe, en fecha 30 de junio de 2015, en la causa arriba referenciada.

El apelante ha estado asistido por la letrada Doña Susana Doñoro Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. El relato de hechos probados de la sentencia recurrida dice así:

    "Ha quedado probado y así se declara que sobre las 17:00 horas del día 29 de diciembre de 2009 Arcadio se desplazó hasta el domicilio de su ex mujer, Apolonia, para recoger al hijo menor de edad que ambos tienen en común.

    En dicho momento se inició una discusión entre ambos, en la que intervino asimismo Dimas, pareja sentimental de Apolonia .

    En el transcurso de la misma, y tras un intercambio de palabras, ambos se colocaron frente a frente, logrando Arcadio apartar a Dimas con las manos, tras lo cual Dimas propino a Arcadio dos puñetazos en la cabeza, uno de los cuales le impacto en el ojo, provocando que Arcadio cayera al suelo, propinándole a continuación diversas patadas y golpes

    Como consecuencia de dicha agresión Arcadio sufrió lesiones consistentes en policontusiones en la parrilla costal derecha, en la pierna derecha, en el ojo derecho, en el tabique nasal, en el pómulo izquierdo, así como fractura periorbituaria izquierda, requirieron para su sanidad además de una primera asistencia facultativa posterior tratamiento médico, tardando en curar 69 días, 30 de los cuales estuvo impedido para el desempeño de sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela molestias y diplopia postraumática en la mirada externa superior compensada con 2 dioptrias prismáticas.

    El perjudicado reclama la indemnización que le pudiera corresponder.

    En dicha fecha Dimas sufrio lesiones consistentes en fractura del quinto metacarpiano de la mano derecha, requiriendo para su curación además de una primera asistencia facultativa posterior tratamiento médico mediante la colocación de una férula de yeso, tardando en curar 30 días, 21 de los cuales estuvo impedido para el desempeño de sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela dolor en la mano.

    NO consta acreditado que dicha lesión le hubiera sido causada por una agresión recíproca por parte de Arcadio .

    La presente causa ha estado paralizada por circunstancias no imputables ni a los acusados ni a sus defensas desde el día 28 de septiembre de 2011 hasta el día 13 de febrero de 2014".

    El fallo de la sentencia recurrida dice así:

    "1 - QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Dimas como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito de LESIONES, previsto y penado en el artículo 147.1 del Código Penal, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, prevista en el art. 21.6° del Cp (en su redacción dada por la LO 5/2010 por resultar más favorable) a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con su accesoria de INHABILITACION ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFPAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE CONDENA, así como a indemnizar, en concepto de responsable civil directo, a Arcadio en la cantidad de de 4.446,6 EUROS por las lesiones causadas al mismo; e igualmente al pago de las costas causadas en este juicio.

    1. - QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Arcadio del delito de lesiones del que venía siendo acusado".

    La parte dispositiva del auto aclaratorio de fecha 2 de septiembre de 2015 dice así:

    "1.- QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Dimas como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito de LESIONES, previsto y penado en el artículo 147.1 del Código Penal, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, prevista en el art. 21.6° del Cp ( en su redacción dada por la LO 5/2010 por resultar más favorable) a la pena de UN AÑO DE PRISION, con su accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, así como a indemnizar, en concepto de responsable civil directo, a Arcadio en la cantidad de de 5.056,02 euros por las lesiones causadas al mismo; e igualmente al pago de las costas causadas en este juicio, incluidas las derivadas del ejercicio de la acusación particular". II. El recurrente solicitó la revocación parcial de la sentencia recurrida y que se dicte otra por la que se estimen sus pedimentos en relación a la responsabilidad civil derivada del delito.

  2. El MINISTERIO FISCAL y Dimas impugnaron el recurso de apelación y solicitaron la confirmación de la sentencia recurrida.

    HECHOS PROBADOS

    Se aceptan los de la sentencia...

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