SAP Madrid 917/2015, 4 de Diciembre de 2015

PonenteMARIA CATALINA PILAR ALHAMBRA PEREZ
ECLIES:APM:2015:17560
Número de Recurso1631/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución917/2015
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 30ª

Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934388,914934386

Fax: 914934390

GRUPO 5

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0029881

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1631/2015 M-7

Origen :Juzgado de lo Penal nº 03 de Getafe

Procedimiento Abreviado 110/2012

Apelante: D./Dña. Luis María

Procurador D./Dña. MARIA DE LA ALMUDENA FERNANDEZ SANCHEZ

Letrado D./Dña. MARGARITA LOPEZ BLANCO

Apelado: D./Dña. AGENCIA ESTATAL ADMINISTRACION TRIBUTARIA y D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Abogado del Estado

SENTENCIA Nº 917/2015

Magistrados/as:

Pilar OLIVAN LACASTA (Presidenta)

Carlos MARTIN MEIZOSO

Pilar ALHAMBRA PEREZ (Ponente)

En Madrid, a 4 de diciembre de 2015

Este Tribunal ha deliberado acerca del recurso de apelación interpuesto por Luis María contra la sentencia dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de Getafe, en fecha 15 de julio de 2015, en la causa arriba referenciada.

El apelante ha estado asistido por la letrada Doña Margarita López Blanco.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. El relato de hechos probados de la sentencia recurrida dice así:

    "ÚNICO. Luis María -español, mayor de edad y sin antecedentes penales- y Isabel -española, mayor de edad y con antecedentes penales-, como apoderado y verdadero gestor, el primero, y como administradora, la segunda, de la sociedad ÁUREA UNIVERSO S.L. -con NIF B83029561 y domicilio en la c/ Ártico n° 1, de Leganés-, en escritura de 23 de enero de 2004, compraron, en nombre de dicha sociedad, al Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, por el precio de 1.050.000 euros, la finca Local Comercial número 1 del edificio sito en Leganés, Madrid, Callejón de los Mesones, número 1. Asimismo, en escritura de 23 de enero de 2004, número de protocolo 264, en nombre de AUREA UNIVERSO vendieron a Emiliano y a su cónyuge Zaida, por el precio de 1.123.000 euros la referida finca. La parte compradora renunció expresamente a la exención del artículo 20.1.22 TER de la Ley del IVA, haciendo constar su condición de sujeto pasivo con derecho a la deducción total del impuesto soportado por la adquisición. AUREA UNIVERSO, S.L., cuya gestión llevaba a cabo el referido apoderado, repercutió el IVA sobre el comprador y declaró haber recibido en tal concepto la cantidad de 179.680 euros. Por esta operación AUREA UNIVERSO, S.L., emitió la factura número NUM000

    , de fecha 23 de enero de 2004, a nombre de Emiliano, con una base imponible de 1.123.000 euros, un IVA repercutido de 179.680 euros y un Itotal de 1.302.680 euros.

    Asimismo, AUREA UNIVERSO, S.L., emitió la factura número NUM001 a su cliente PAS GESTION y URBANISMO, S.L., de fecha de 15 de enero de 2004, por importe (base imponible) de 41.000 euros por la que le repercute el IVA al tipo general del 16% por un importe de 6.560 euros; y recibió durante el ejercicio 2004 facturas por las que soportó un IVA que ascendió a 107,34 euros.

    El IVA repercutido por la sociedad en el ejercicio 2004 fue de un total de 186.240 euros y el IVA soportado por la sociedad en ese periodo fue de 107,34 euros, por lo que resultó una deuda tributaria de 186.132,66 euros a cargo de la sociedad. Sin embargo eludiendo el pago de dicha deuda y de su obligación tributaria como administrador de hecho de la sociedad, Luis María no presentó ninguna declaración por ese periodo impositivo, sin resultar procedente ninguna compensación por períodos impositivos anteriores.

    No consta que Isabel fuera administradora de la referida sociedad con posterioridad al 24 de mayo de 2004".

    El fallo de la sentencia recurrida dice así:

    "ABSOLVER a Isabel de toda responsabilidad criminal por el delito Contra la Hacienda Pública, del artículo 305.1 del Código Penal que se le imputa en la presente causa, con declaración de oficio de la mitad de las costas causadas y CONDENAR a Luis María, como autor responsable de un delito Contra la Hacienda Pública, del artículo 305.1 del Código Penal (en su redacción anterior a la reforma operada por Ley Orgánica 5/10, de 22 de junio) relativo al Impuesto sobre el Valor Añadido, con la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a las penas de 1 año de prisión y accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo; de multa del tanto de la suma defraudada, es decir 186.132,66 euros; y de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de tres años. Así como a satisfacer la mitad de las costas devengadas en este procedimiento y a indemnizar a la Hacienda Pública con la suma de 186.132,66 euros, más intereses legales tributarios del artículo 58 LOT y el interés legal del artículo 576 de la LEC, con la responsabilidad civil subsidiaria de AUREA UNIVERSO S.L..

    La falta de pago de la multa, para lo que será preciso el previo pago de la responsabilidad civil, determinará una responsabilidad personal subsidiaria de 45 días de privación de libertad".

  2. El recurrente solicitó la revocación de la sentencia al considerar que el delito por el que había sido condenado se encontraba prescrito.

  3. El MINISTERIO FISCAL y la ABOGACÍA DEL ESTADO impugnaron el recurso de apelación y solicitaron la confirmación de la resolución recurrida en todos sus términos.

    HECHOS PROBADOS

    Se aceptan los de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos en esta resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El único motivo alegado en el recurso de apelación por Luis María es que el delito contra la Hacienda Pública por el que ha sido condenado está prescrito, basando su alegación en que el pago del IVA se hace de forma trimestral. El IVA se liquida cada trimestre, siendo la liquidación del último trimestre del año un resumen de las liquidaciones anteriores, pero la liquidación es trimestral, por lo que la venta del inmueble que se llevó a cabo el día 23 de enero de 2004, el impuesto se debía haber liquidado en los primeros veinte días del mes de abril de 2004, como liquidación trimestral, por lo que al haberse presentado la denuncia el 29 de abril de 2009, el plazo de prescripción había transcurrido. Sin embargo, la sentencia recurrida y los apelados sostienen que, al tratarse de un impuesto cuya liquidación...

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