SAP Madrid 398/2015, 9 de Diciembre de 2015

PonenteGUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
ECLIES:APM:2015:17505
Número de Recurso437/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución398/2015
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoprimera

C/ Ferraz, 41, Planta 6 - 28008

Tfno.: 914933872/73,3872

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0083525

Recurso de Apelación 437/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 26 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1207/2012

APELANTE: D. /Dña. Marí Luz

PROCURADOR D. /Dña. MARIA MERCEDES ROMERO GONZALEZ

APELADO: EMPRESA MUNCIPAL DE LA VIVIENDA Y SUELO DE MADRID S.A.

PROCURADOR D. /Dña. MARIA DEL CARMEN OTERO GARCIA

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

D. RAMON BELO GONZALEZ

Dª MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a nueve de diciembre de dos mil quince. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación los autos de juicio ordinario 1207/2012, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número veintiséis de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandante: Dña. Marí Luz, y de otra, como Apelado-Demandada: EMPRESA MUNCIPAL DE LA VIVIENDA Y SUELO DE MADRID S.A.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia número veintiséis de Madrid, en fecha 3 de marzo de 2014, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por DOÑA Marí Luz representada por el Procurador de los Tribunales doña Mercedes Romero González contra EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA Y DEL SUELO DE MADRID, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Carmen Otero, CONDENO a la expresada demandada a realizar todas las gestiones necesarias para que se adecuen a la realidad los datos administrativos, notariales y registrales relativos al trastero adquirido por la demandante en virtud del contrato de compraventa celebrado el 2 de abril de 2009, asumiendo los gastos derivados de ello.

Asimismo, CONDENO a la expresada demandada a reparar a su costa los desperfectos existentes en la vivienda de la actora que se detallan en el dictamen pericial elaborado por doña Eugenia obrante en las actuaciones.

Por último, se CONDENA a la demandada a indemnizar a la actora en los gastos que pueda sufrir como consecuencia de la necesidad de desalojar su vivienda, lo que se determinara en ejecución de sentencia en los términos indicados en el fundamento jurídico tercero de la presente resolución, ABSOLVIENDOLE de resto de pedimentos contenidos en la demanda.

No ha lugar a efectuar pronunciamiento sobre las costas procesales causadas en la presente instancia. "

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 7 de julio de 2015, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 1 de diciembre de 2015.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los presentes.

PRIMERO

Por escritura pública de compraventa de dos de abril de 2009, los cónyuges Dña. Marí Luz y D. Moises compraron a la demandada Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid S.A., para su sociedad conyugal de gananciales, la vivienda letra DIRECCION000 de la planta NUM000 o NUM001 del portal número NUM002 de la CALLE000 de la ciudad de Madrid, la cual formaba parte de la promoción de viviendas denominada Paseo de los Olmos, con una superficie útil aproximada de 97 metros 29 decímetros cuadrados, y siendo la terraza con acceso directo desde la vivienda elemento privativo de la misma; correspondiendo a la vivienda como anejo inseparable una plaza de garaje situada en el NUM004 del edificio, señalada con el número NUM005, con una superficie útil bruta de 29 metros 54 decímetros cuadrados y útil neta de 12 metros cuadrados, y un trastero situado en planta NUM004 del edificio, señalado con el numero NUM006, con una superficie útil bruta de 6 metros 55 decímetros cuadrados; inmueble que era la finca NUM003 del Registro de la Propiedad número 13 de Madrid, calificado definitivamente como vivienda con protección pública el 15 de julio de 2005.

Como señala la sentencia apelada, el trastero anejo a la vivienda adquirida identificado con el número NUM006 no ha podido ser entregado a la demandante, debido a que cuando se entregaron las distintas viviendas de la promoción, los nuevos propietarios procedieron a ocupar los trasteros sin respetar la distribución y numeración que se había efectuado por la vendedora, lo que originó que cuando la demandante tomó posesión de su vivienda comprobó que el trastero que quedaba libre no era el que figuraba en la escritura pública de venta.

La situación se explica en el informe del perito Arquitecto Técnico Dña....

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