SAP Madrid 815/2015, 18 de Diciembre de 2015

PonenteCELSO RODRIGUEZ PADRON
ECLIES:APM:2015:17378
Número de Recurso1912/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución815/2015
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 8..

37050100

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0059318

251658240

APELACIÓN JUICIO DE FALTAS 1912/2015

ORIGEN:JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 35 DE MADRID

JUICIO DE FALTAS 148/2015

Apelante: D./Dña. María del Pilar y D./Dña. Marcos

Procurador D./Dña. KATIA GALLEGOS VALIÑO y Procurador D./Dña. MARIA GEMMA FERNANDEZ SAAVEDRA

Letrado D./Dña. FERNANDO FLOREZ ITURRINO y Letrado D./Dña. LAURA CONTRERAS RABADAN

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 815/2015

ILMO SR. MAGISTRADO

D.CELSO RODRIGUEZ PADRON

En Madrid, a dieciocho de diciembre de dos mil quince.

En nombre de S.M. El Rey, vista en grado de apelación, por D. CELSO RODRIGUEZ PADRON, Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en virtud de lo dispuesto en el artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Sentencia dictada en fecha 8 de octubre de 2015 en el Juicio de Faltas Núm. 148/2015, seguido por falta de hurto en grado de tentativa ante el Juzgado de Instrucción Núm. 35 de los de Madrid, en el que han sido parte, el Ministerio Fiscal, como perjudicada la entidad Carrefour Express, y, como denunciados María del Pilar, Luis Alberto y Marcos, todos ellos mayores de edad, y cuyas circunstancias personales constan en las actuaciones. Han sido apelantes Marcos y María del Pilar, representados respectivamente por las Procuradoras Dña. María Gemma Fernández Saavedra y Dña. Katia Gallegos Valiño.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de Instrucción Núm. 35 de los de Madrid, se celebró Juicio de Faltas con el Núm. 148/2015, por supuesta falta de hurto en grado de tentativa, en virtud de atestado policial de fecha 22 de noviembre de 2014, dictándose Sentencia en fecha 8 de octubre de 2015 que contiene literalmente los siguientes HECHOS PROBADOS: " En hora que no ha podido determinarse del día 21-11-2014, fueron sorprendidos por los agentes de la Policía Nacional María del Pilar, Marcos y Luis Alberto, cuando abandonaban el Centro Comercial Carrefour Express, sito en Madrid, calle Hileras. Ambos fueron sorprendidos a la entrada del establecimiento con bolsa vacía y a la salida con bolsas llenas, dirigiéndose todos a un vehículo, con una cuarta persona no denunciada que les estaba esperando para marcharse".

SEGUNDO

Tras la exposición de los Fundamentos de Derecho que sirven de motivación a la referida Sentencia, concluye su parte dispositiva con arreglo al siguiente tenor: FALLO que " DEBO CONDENAR y CONDENO A María del Pilar, Marcos Y Luis Alberto, como autores de una falta de hurto en grado de tentativa, a la pena de UN MES de multa, a razón de una cuota diaria de TRES EUROS a cada uno de ellos, quedando sujetos a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como a que abonen las costas del juicio".

TERCERO

Por las respectivas representaciones procesales de los condenados Marcos y María del Pilar, disconformes con la invocada resolución, se interpuso, en tiempo y forma, Recurso de Apelación, cuyo conocimiento correspondió por turno de reparto a esta Sección, siendo designado como Magistrado para su resolución el Magistrado D. CELSO RODRIGUEZ PADRON.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- No se aceptan los que forman parte de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los dos recursos de apelación interpuestos contra la Sentencia del Juzgado de Instrucción que da lugar a esta alzada, condenatoria por falta de hurto del derogado artículo 623.1 del Código penal, cuestionan la valoración de la prueba realizada por la Magistrada que presidió la vista oral, y al propio tiempo -en motivo de impugnación diferenciado- invocan las consecuencias de la reforma operada en el Código penal por Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, que como es sabido, deroga el antiguo Libro III, dedicado a las faltas. Entienden que al haber quedado despenalizada la falta de hurto por el que resultan condenados los recurrentes y no llevar aparejada en este supuesto concreto ninguna responsabilidad civil, debió decretarse el archivo de las actuaciones ante la necesidad de aplicación de la norma más favorable al reo, que no es otra que el Código Penal vigente. En el primero de los recursos referidos se invoca de manera expresa el contenido de la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley orgánica de reforma.

El Ministerio Fiscal se opone en su informe de fecha 30 de noviembre de 2015 a la estimación de los dos recursos de apelación.

SEGUNDO

El examen de las actuaciones impone con carácter previo al análisis de los motivos en que se sustentan los recursos interpuestos la valoración de determinadas cuestiones que se consideran de esencial importancia en la configuración de la sentencia apelada sin lo cual resultaría incomprensible la argumentación que servirá de base a la presente resolución.

En primer lugar hemos de referirnos a los "hechos probados". Como entre otras nos recuerda la STS de 5.2.2014 (Berdugo Gómez de la Torre. ROJ: STS 236/2014 . FJ 7º). "Es un requisito imprescindible de las sentencias penales la existencia de un relato de hechos probados que permita su comprensión no sólo por el justiciable al que afectan directamente, sino también por el tribunal que conoce la sentencia en vía de recurso y, además, por la sociedad en su conjunto, en cuanto pueda tener interés en acceder a una resolución pública dictada por los tribunales. Con los hechos declarados probados en la sentencia habrán relacionarse los fundamentos jurídicos de la misma, lo que exige que la descripción de lo que la sentencia considera probado sea lo suficientemente contundente y desprovista de dudas, al menos en los aspectos a los que se aplica el derecho, como para permitir la adecuada subsunción de la conducta en el correspondiente precepto sustantivo, de forma que la relación de hechos, su calificación jurídica y el fallo formen en todo congruente. Reiterada doctrina jurisprudencial ha entendido que la sentencia debe anularse cuando se aprecie en el relato fáctico una insuficiencia descriptiva que lo haga incomprensible o difícilmente inteligible, bien por una omisión total de versión fáctica, bien por omisiones parciales que...

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