SAP Madrid 380/2015, 3 de Diciembre de 2015

PonenteMARIA JIMENEZ GARCIA
ECLIES:APM:2015:17246
Número de Recurso791/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución380/2015
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

C/ Ferraz, 41, Planta 2 - 28008

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.079.42.2-2009/0260881

Recurso de Apelación 791/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 72 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 2265/2009

APELANTE: D. /Dña. Jaime

PROCURADOR D. /Dña. JOSE RAMON COUTO AGUILAR

D. /Dña. Rosendo

PROCURADOR D. /Dña. MARIA MACARENA RODRIGUEZ RUIZ

R Y G CONSTRUCCIONES 97 SL

KLAUSIMA NORTE SL

APELADO: COMUNIDAD PROPIETARIOS CALLE000 NUM000

PROCURADOR D. /Dña. GLORIA INES LEAL MORA

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO/A SR./SRA. PRESIDENTE :

D. /Dña. CESAREO DURO VENTURA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

Dña. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

Dña. MARÍA JIMÉNEZ GARCÍA

En Madrid, a tres de diciembre de dos mil quince.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 2265/2009 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 72 de Madrid, seguido entre partes, de una como apelantes DON Rosendo, representado por la Procuradora Doña MARIA MACARENA RODRIGUEZ RUIZ y DON Jaime, representado por el Procurador Don JOSE RAMÓ COUTO AGUILAR y de otra como apelados COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000, NUM000 de MADRID, representada por la Procuradora Doña GLORIA INES LEAL MORA y R Y G CONTRUCCIONES 97, S.L. (no personada) y KLAUSIMA NORTE, S.L. (no personada) ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 05/06/2014 .

VISTO, siendo Magistrado Ponente Dña. MARÍA JIMÉNEZ GARCÍA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 72 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 03/06/2014,

cuyo fallo es del tenor siguiente: >

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpusieron sendos recursos de apelación por la representación procesal de Don Rosendo y la representación de Don Jaime, que fueron admitidos en ambos efectos, dándose traslado de los mismos a la parte contraria. La representación de la COMUNIDAD DE PROPIETRIOS de la CALLE000, número NUM000, presento escrito oponiéndose a los dos recurso de apelación interpuestos, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La Comunidad de propietarios demandante interpuso la demanda que inicia las actuaciones

contra la promotora, la constructora, el arquitecto y el arquitecto técnico que intervinieron en el proceso de edificación a que se refiere la misma, solicitando la declaración de existencia de vicios y defectos constructivos relatados en la demanda en el edificio objeto de autos y en sus instalaciones, declarándose la responsabilidad civil solidaria de los codemandados, y en su virtud se condenara solidariamente a los mismos a abonarle

22.168,99 euros en concepto de abono de los gastos incurridos y atendidos por la Comunidad para la subsanación de parte de los defectos constructivos y en las instalaciones, con el incremento de los intereses devengados desde la fecha de interposición de la demanda; y asimismo y según quedó fijado en el acto de la audiencia previa que se condene solidariamente a los demandados a abonarle la cantidad de 86.091,50 euros, como importe de las obras de reparación necesarias para la subsanación de todos los defectos y vicios constructivos y en las instalaciones, relacionados en el informe que adjunta a la demanda, a fin de que el edificio adquiera las normales condiciones de habitabilidad.

Indicaba la parte demandante en la demanda interpuesta que el proceso de edificación consistió en la ampliación de la edificación en planta baja y bajo rasante, destinada a garaje-aparcamiento, de rehabilitación de edificación para uso residencial de vivienda colectiva y obras de acondicionamiento de espacio libre de parcela, concediéndose el 29 de septiembre de 2003 por parte de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Madrid, la preceptiva Licencia de obras, modificada posteriormente por Resolución de 28 de enero de 2005; y que tras la conclusión de tales obras se emitió por la dirección facultativa el correspondiente certificado final, visado en el Colegio oficial de Arquitectos de Madrid el 12 de agosto de 2005, y suponiendo una recepción tácita de la obra, pues no tiene noticia de la existencia de acta de recepción de obra, tras obtenerse el referido certificado final de obra, la promotora constituyó el régimen de propiedad horizontal del edificio mediante escritura de fecha 8 de septiembre de 2005, y tras su inscripción registral, dicha promotora comenzó a suscribir diferentes contratos de compraventa con los particulares integrantes de la Comunidad de propietarios. Señalaba igualmente que al poco tiempo de adquirirse los pisos, los titulares pusieron de manifiesto a la entidad promotora la existencia de numerosas deficiencias tanto en los elementos comunes como en los privativos, concretamente indica que solo dos meses después de obtenerse el certificado final de obras y de la supuesta recepción tácita de las mismas, Dº Felipe, primer propietario adquirente de uno de los pisos, se dirigió a la entidad comercializadora de la promoción, para que ésta comunicara a la promotora la existencia de desperfectos y procediera a su subsanación, comunicación que efectivamente efectuó el 27 de octubre de 2005; y a partir de entonces fueron numerosas las comunicaciones que distintos propietarios efectuaron a la promotora y a la constructora a través de la Comunidad de propietarios, y en las propias Juntas celebradas, se suscitaron numerosos problemas al tratar sobre la existencia de vicios constructivos y de desperfectos, teniendo en cuenta que la entidad promotora es a su vez propietaria de pisos, plazas de garaje y trastero y además ostentó el cargo de Presidente de la comunidad de propietarios durante los años 2005 y 2006, en la persona de Dº Onesimo, a su vez representante legal de la entidad promotora y de la constructora codemandadas, circunstancias que hicieron que se dilatara mucho la toma de decisiones para exigir responsabilidades, por la oposición expresa de dicha promotora. Señala que el 27 de septiembre de 2006 uno de los propietarios -Salazar Asociados Consultores, S.A., remitió burofax a dicho representante legal, que además ostentaba el cargo de Presidente, comunicándole los desperfectos existentes, e igualmente en la Junta General Extraordinaria de propietarios de 22 de octubre de 2007 consta la oposición del representante de la promotora a los acuerdos dirigidos a exigir responsabilidades a la promotora o la constructora, adjuntando a la demanda los burofaxes y comunicaciones postales que el administrador de la Comunidad de propietarios envió a la constructora en nombre de la misma, desde el 9 de mayo de 2007 hasta 2008 en reclamación de los vicios y defectos existentes en la construcción y en las instalaciones del edificio, pero sin embargo la actitud de los demandados fue eludir sus responsabilidades, sin que por parte de ninguno se hayan subsanado ninguno de ellos, a pesar de que no son meros defectos de acabado, sino que afectan a las condiciones de habitabilidad. Continuaba poniendo de manifiesto la demandante que desde el inicio fueron evidentes los graves problemas de la piscina, primero con el levantamiento de las piezas de gresite que originó filtración del agua e inundación del garaje, y luego con la rotura del vaso de la piscina con abombamiento del gres, problemas que de no subsanarse en breve espacio de tiempo podían ocasionar la rotura total del vaso y el consiguiente hundimiento del garaje, poniendo en peligro tanto la seguridad del edificio como de las personas. Además señala que el cuarto de la depuradora sufrió humedades por falta de una adecuada impermeabilización, al igual que la escalera de acceso al garaje, que por inexistencia de techado, sufre constantes inundaciones y humedades en el techo, paredes y suelo; y, a su vez, y debido a la desnivelación de baldosas junto a la piscina, se origina un estancamiento de agua constante por las lluvias y el riego; también aduce la existencia de constantes desprendimientos de piezas de pizarra de cubierta, debido al anclaje defectuoso y desprendimientos de piedras de granito de la fachada; problemas de paradas en la planta enfriadora del sistema de climatización del edificio, debido a la situación de la máquina en un local con cerramiento de vidrio; y otros problemas de olores en las viviendas de varios de los propietarios. Por todo ello señala que el presidente con fecha 11 de marzo de 2009 levantó acta notarial con fotografías sobre el estado en que se encontraba el garaje; y ante la pasividad de los demandados en la reparación de los desperfectos, la Comunidad tratando de mejorar las condiciones de habitabilidad del edificio, decidió acometer por sí algunas reparaciones necesarias, encargando los trabajos a HOME WORKS, CONSTRUCCIONES, PROYECTOS Y REFORMAS, S.L., cuyo importe ascendió a 17.458 euros, reclamando tal importe a la promotora y constructora, que rehusaron hacerse cargo, llegando a negar la necesidad de efectuarlas por lo que se vio obligada a encargar un informe técnico en el que se recogieran todos los vicios y defectos, cuyo importe de realización ascendió a 4.292 euros, alcanzando ambos importes a la cuantía de 22.168,99 euros. Además e independientemente de lo anterior, la estimación total del importe de las obras necesarias para la subsanación de los vicios y defectos asciende a 86.091,58 euros. Por último señaló que con fecha 10 de julio de 2009 se enviaron dos...

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