SAP Madrid 370/2015, 27 de Noviembre de 2015

PonenteALVARO RUEDA TORTUERO
ECLIES:APM:2015:17236
Número de Recurso624/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución370/2015
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

C/ Ferraz, 41, Planta 2 - 28008

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.079.42.2-2013/0191696

Recurso de Apelación 624/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 86 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1535/2013

APELANTE: D. /Dña. Teodosio

PROCURADOR D. /Dña. CRISTINA GRAMAGE LOPEZ

APELADO: BUFETE ALBANES & ASOCIADOS S.L.P. y D. /Dña. Lorenzo

PROCURADOR D. /Dña. MARIA EUGENIA FERNANDEZ-RICO FERNANDEZ

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. CESÁREO DURO VENTURA

Dña. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA

D. ALVARO RUEDA TORTUERO

En Madrid, a veintisiete de noviembre de dos mil quince.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1535/2013 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 86 de Madrid a instancia de D. Teodosio como parte apelante, representado por la Procuradora Dña. CRISTINA GRAMAGE LOPEZ, contra D. Lorenzo y BUFETE ALBANES & ASOCIADOS S.L.P. como apelados, representado por la Procuradora Dña. MARÍA EUGENIA FERNÁNDEZ-RICO FERNANDEZ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 12/06/2014 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente Don ALVARO RUEDA TORTUERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 86 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 12/06/2014,

cuyo fallo es del tenor siguiente: en ejercicio de una acción de responsabilidad civil contractual, contra D. Lorenzo y contra Bufete Albanés & Asociados, S.L.P.

Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Lorenzo y a Bufete Albanés & Asociados, S.L.P de las pretensiones ejercitadas contra ellos en el presente procedimiento.

Con condena en costas a la parte demandante.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Teodosio, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formuló oposición al recurso, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La presente alzada trae causa de la demanda formulada por D. Teodosio en acciones

acumuladas de reclamación de cantidad por perjuicios económicos sufridos en concepto de pérdida de oportunidad procesal y perjuicios morales, seguidas a actuación negligente profesional imputada al despacho de abogados "BUFETE ALBANÉS & ASOCIADOS, S.L.P." Sociedad Profesional, y en particular del abogado D. Lorenzo socio de aquél, en base a los siguientes antecedentes que se sintetizan en que, el actor, a finales de 2009 contrató los servicios profesionales del despacho para la defensa de sus intereses frente al Sr. Geronimo y su grupo de empresas, para las que había trabajado durante más de catorce años como jefe de obra. Estas empresas eran "MERIDIONAL DE PREBABRICADOS, S.L.", "MERIDIONAL DE ESTRUCTURAS Y CONTRATAS S.L.", "HORMIGONES Y ESTRUCTURAS ESPECIALIZADAS S.L." NUEVOS MÉTODOS ESTRUCTURALES S.L." "MEDITERRANEA DE ESTRUCTURAS Y PREFABRICAODOS S. L.", "ALPI INGENIERÍA, S.L."

Como consecuencia de las obras en que D. Teodosio intervino, se generó a cargo de aquél grupo de sociedades a su favor, una deuda de 54.145 Euros en concepto de honorarios y gastos que resultó impagada, suma para cuya reclamación contrató los servicios de los hoy demandados.

Que al tiempo de la contratación eran tres las opciones jurídicas hábiles para la obtener la satisfacción de su crédito: A) acción ante la jurisdicción social para el reconocimiento de la relación laboral con las sociedades del Sr. Geronimo en reclamación de salarios y conceptos derivados de la extinción laboral; B) acción civil en reclamación de cantidad contra las sociedades constructoras citadas por arrendamientos de servicios, y

C) acción civil directa del art. 1.597 del C.Civil contra las empresas que subcontrataron la ejecución de obras con las diversas sociedades del Sr . Geronimo e incluso contra la promotora de las mismas.

Que sin embargo, a pesar el encargo recibido, el despacho no hizo nada en defensa de sus intereses evidenciando pasividad absoluta por inacción, falta de información sobre estrategia a seguir, marcha del curso del procedimiento o incluso falta de transmisión al cliente de las dudas que el caso pudiera generar para el letrado. Aporta el actor un escrito del propio Sr. Lorenzo de fecha 28/02/2013, doc. 6 de la demanda, que implicaba el reconocimiento de su responsabilidad en la llevanza del caso.

El incumplimiento de las obligaciones contractuales y deontológicas del despacho y del letrado por prescindir de toda diligencia exigible ha causado la pérdida de las oportunidades procesales para hacer efectivos sus créditos y le han generado unos daños morales por preocupación, desasosiego e incertidumbre que valora prudencialmente en 18.000 euros.

A la demanda se oponían "BUFETE ALBANÉS & ASOCIADOS, S.L.P." y el abogado socio del despacho, D. Lorenzo, alegando, en esencia, no resultar acreditado que el encargo tuviese por objeto uno distinto al mero estudio sin compromiso del caso; que no eran viables, al momento del encargo, todas las acciones que decía tener en su demanda (acción laboral, acción civil en reclamación de cantidad por incumplimiento de arrendamiento de servicios y acción directa del art. 1.597 del C.Civil ). Reconoce la existencia de culpa o negligencia pero no existe daño generado de su actuación profesional ya que desplegó desde el encargo toda la labor de asesoramiento, información e investigación exigible con su cliente.

La sentencia de instancia, no obstante advertir que la parte demandada incurrió en negligencia profesional por inactividad y por faltar a la verdad a su cliente informándole de la presentación de una demanda en reclamación de sus derechos,cuando en realidad no se había interpuesto, desestima la demanda, al no considerar acreditada la causación del daño o perjuicio por cuanto en relación a la acción en reclamación de salarios, el Sr. Lorenzo habría actuado diligentemente, derivando consulta y asesoramiento a un abogado laboralista, quien informó en contra de cualquier acción por esta vía jurisdiccional. En relación a la acción civil en reclamación de cantidad contra las empresas del grupo del Sr. Geronimo, por cuanto, tratándose de una acción personal, la misma aun no estaría prescrita, y en relación a la acción directa del art. 1.597 del Civil, por cuanto no han conseguido acreditarse los presupuestos de la misma y no existir prueba suficiente que avalase la prosperabilidad de dicha acción. Por otra parte no entra a resolver sobre la reclamación en indemnización por importe de 18.000 euros en concepto de daños morales.

SEGUNDO

La parte apelante comienza por alegar vicio de incongruencia omisiva con infracción del art. 218.1 de la LEC, en relación a dos pretensiones debidamente deducidas en el suplico de la demanda. En primer lugar en relación al pedimento de declaración de incumplimiento contractual y declaración de la responsabilidad civil de los demandados, contenido en la letra A) del suplico de la demanda, sobre la que la sentencia no contiene previsión alguna en su fallo cuando en los fundamentos de derecho se reconoce expresamente " el incumplimiento del mandato que le había encomendado su cliente y que el hecho de informar a su cliente de que se había presentado la demanda, y por tanto cumplido el encargo, supone una omisión de los deberes de diligencia propios de la profesión de un abogado, y por tanto una actuación contraria a la lex artis" y en segundo lugar, por omisión de cualquier tipo de pronunciamiento en relación a la solicitud de indemnización de daños morales, que prudencialmente se fijaban en 18.000 euros.

Pues bien, en relación al vicio de incongruencia por omisión de pronunciamientos de las resoluciones jurisdiccionales, el Tribunal Constitucional en SS como la Sentencia núm. 27/2002 de 11 febrero, o la STC 215/1999, de 29 de noviembre F. 3, citada a su vez por la STC 5/2001, de 15 de enero F. 4, «el juicio sobre la congruencia de la resolución judicial exige confrontar "la parte dispositiva de la Sentencia y el objeto del proceso, delimitado por referencia a sus elementos subjetivos -partes- y objetivos -causa de pedir y 'petitum'-"; de manera que en relación a estos últimos elementos "la adecuación debe extenderse tanto al resultado que el litigante pretende obtener, como a los hechos y fundamentos jurídicos que sustentan la pretensión" (por todas, SSTC 136/1998 F. 2 º, 29/1999 ).

Una vez comprobado el expresado extremo, deben tomarse en consideración las concretas circunstancias del caso pues, como reiteradamente hemos sostenido, las hipótesis de incongruencia omisiva vulneradora del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva no pueden resolverse genéricamente sino que «es preciso ponderar las circunstancias concurrentes en cada caso para determinar si el silencio de la resolución judicial representa una auténtica lesión del art. 24.1 CE o, por el contrario, puede interpretarse razonablemente como una desestimación tácita que satisface las exigencias del derecho a la tutela judicial efectiva» ( STC 5/2001, F. 4, y las por ella citadas).

A estos efectos hemos señalado que hay que distinguir entre las alegaciones aducidas por las partes para fundamentar sus pretensiones y las pretensiones en sí mismas consideradas. Respecto de estas últimas hemos sostenido que las exigencias de congruencia son más estrictas y por ello hemos afirmado que para poder apreciar que del conjunto de razonamientos...

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