SAP Madrid 463/2015, 9 de Diciembre de 2015

PonenteMARIA ISABEL FERNANDEZ DEL PRADO
ECLIES:APM:2015:17216
Número de Recurso699/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución463/2015
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

C/ Ferraz, 41, Planta 2 - 28008

Tfno.: 914933917

37007740

N.I.G.: 28.092.00.2-2014/0015849

Recurso de Apelación 699/2015

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 06 de Móstoles

Autos de Procedimiento Ordinario 1780/2014

APELANTE: D. /Dña. Ignacio y D. /Dña. Octavio

PROCURADOR D. /Dña. ANA GALEY ZAFORA

DEMANDADO Y APELADO: D. /Dña. Concepción

C.P. DIRECCION000

PROCURADOR D. /Dña. ANGELA VEGAS BALLESTEROS

SENTENCIA Nº 463/2015

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

Dña. MARIA BEGOÑA PEREZ SANZ

En Madrid, a nueve de diciembre de dos mil quince.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1780/2014 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 06 de Móstoles a instancia de D. /Dña. Octavio y D. / Dña. Ignacio apelantes - demandados, representados por el/la Procurador D. /Dña. ANA GALEY ZAFORA y defendidos por Letrado, contra C. DIRECCION000 apelado - demandante, representado por el/la Procurador

D. /Dña. ANGELA VEGAS BALLESTEROS y defendido por Letrado y D. /Dña. Concepción, incomparecida en esta instancia; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 15/06/2015 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 06 de Móstoles se dictó Sentencia de fecha 11/06/2015, cuyo fallo es el tenor siguiente:

"Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el/la Procurador/a D. /Dña. Angela Vegas Ballesteros en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, en los presentes autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado contra D. Octavio, D. Ignacio y DÑA. Concepción, se CONDENA solidariamente a los demandados a indemnizar a la actora en la suma de CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS EUROS CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS DE EURO (157.332,75euros), más el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda, intereses que se incrementarán en dos puntos desde la fecha de esta resolución y hasta que sea totalmente ejecutada."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 11 de noviembre de 2015, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 1 de diciembre de 2015.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

"Iciar, S.A." segregó 600 m2 de la finca NUM000 del Registro de la Propiedad nº 2 de Pozuelo de Alarcón; posteriormente, se segregaron de la misma finca 14.149 m2, que se inscribieron como finca propiedad de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 (en lo sucesivo la Comunidad de Propietarios). También se segregó de la finca matriz la parcela NUM001 de 2.971 m2, de esta última se segregaron dos fincas, quedando un resto de 1.723 m2. Mediante la inscripción del resto de la finca NUM001, "Iciar, S.A." provoca una doble inmatriculación.

En fecha 7 de julio de 2004, "Iciar, S.A." a vende el resto de la finca NUM001 a D. Octavio, a D. Ignacio y a Doña Concepción ; procediendo los compradores a realiza en la finca las siguientes reformas: transformar en puerta de una ventana, abrir una puerta de grandes dimensiones en el muro de ladrillo para paso de carruajes o maquinaria, construir una rampa para dar entrada y salida a los vehículos, talan la fila de arizónicas existente en la parte interior del muro de cerramiento de la parcela. Habiendo usado la parcela litigiosa como lugar de estacionamiento de vehículos y grúas, que han dado servicio al taller y al negocio del que son titulares.

La Comunidad de Propietarios interpuso demanda de procedimiento ordinario, ejercitando una acción reivindicatoria, que correspondió al Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Móstoles, siendo desestimada por sentencia de 1 de septiembre de 2006, siendo revocada por la Audiencia provincial de Madrid, mediante sentencia de 24 de marzo de 2009, en la cual se reconoce la propiedad sobre la finca de la Comunidad de Propietarios actora y se condena a los demandados a la entrega de la finca litigiosa; sentencia que es confirmada en casación. Habiendo sido necesario acudir a la ejecución para conseguir que se llevase a cabo la entrega de la finca a su legítima propietaria, lo que se llevó a cabo el 17 de marzo de 2014 (folios 143 y ss).

En el presente procedimiento, la Comunidad de Propietarios reclama a los demandados, que compraron la finca a "Iciar, S.A.", una indemnización por importe de 255.381,60 € por los frutos percibidos durante la posesión de mala fe de la finca 6686 del Registro de la Propiedad n 2 de Pozuelo de Alarcón. La sentencia dictada por el Juzgador "a quo" estimó parcialmente la demanda, habiéndose interpuesto contra la misma recurso de apelación, que es objeto de la presente resolución.

SEGUNDO

El primer motivo de apelación versa sobre la mala fe de los poseedores, a que se refiere la sentencia apelada en los siguientes términos: "desde el mismo momento de la compraventa, su posesión ha de reputarse como de mala fe. De manera que no puede sino concluirse que los demandados litigaron conociendo ya el vicio de su posesión. Esto es, todos los actos analizados conducen a apreciar mala fe en...

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