SAP Madrid 459/2015, 16 de Diciembre de 2015
Ponente | MARIA ISABEL FERNANDEZ DEL PRADO |
ECLI | ES:APM:2015:17210 |
Número de Recurso | 729/2015 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIÓN |
Número de Resolución | 459/2015 |
Fecha de Resolución | 16 de Diciembre de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Décima
C/ Ferraz, 41, Planta 2 - 28008
Tfno.: 914933917
37007740
N.I.G.: 28.079.42.2-2013/0024414
Recurso de Apelación 729/2015
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 13 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 216/2013
APELANTE: CERRAGUILA PROYECTOS Y PROMOCIONES SA
PROCURADOR D. /Dña. ANTONIO PALMA VILLALON
APELADO: CONSTRUCTORA SAN JOSE SA
PROCURADOR D. /Dña. JAIME BRIONES SANZ
MAGISTRADA: ILMA. SRA. Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
SENTENCIA Nº 459/2015
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ
Dña. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
Dña. CARMEN RODILLA RODILLA
En Madrid, a dieciséis de diciembre de dos mil quince.
La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 216/2013 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 13 de Madrid a instancia de CERRAGUILA PROYECTOS Y PROMOCIONES SA apelante - demandado, representado por el/la Procurador D. /Dña. ANTONIO PALMA VILLALON y defendido por Letrado, contra CONSTRUCTORA SAN JOSE SA apelado - demandante, representada por el/la Procurador D. /Dña. JAIME BRIONES SANZ y defendida por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 03/06/2015 .
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dña. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
Por Juzgado de 1ª Instancia nº 13 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 03/06/2015, cuyo fallo es el tenor siguiente:
"Estimando parcialmente la demanda interpuesta POR CONSTUCTORA SAN JOSÉ S.A., representada por el Procurador D. JAIME BRIONES SANZ, contra CERRAGUILA PROYECTOS Y PROMOCIONES, S.A., CONDENO a CERRAGUILA PROYECTOS Y PROMOCIONES, S.A. a pagar a la actora la cantidad de UN MILLON SESENTA Y UN MIL CIENTOS SESENTA Y SEIS EUROS CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS
(1.061.166,65 €), más los intereses de la Ley 3/04 desde el 18 de Julio de 2012, sin imposición de las costas de este juicio."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
Por providencia de esta Sección, de fecha 11 de noviembre de 2015, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 9 de diciembre de 2015.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
En fecha 10 de noviembre de 2008 se celebró contrato de ejecución de obra entre "Cerráguila, Proyectos y Promociones, S.A." (en lo sucesivo "Cerráguila"), como propietaria, y "Constructora San José, S.A." (en lo sucesivo la Constructora), como contratista (documento nº 1, folio 24).
El referido contrato tenía por objeto la realización de las obras descritas en el proyecto de ejecución para la construcción de un edificio de oficinas, locales comerciales y garajes en la Avenida Cerro del Águila nº 11, en San Sebastián de los Reyes (Madrid). Las partes pactaron que el precio que recibiría el contratista por la realización de dichas obras sería de 9.993.896 €; acordando con respecto al plazo de ejecución lo siguiente: "Las obras objeto de este contrato deberán quedar totalmente terminadas en el plazo de 20 meses contados a partir de la fecha del acta de replanteo".
Con posterioridad, en fecha 21 de abril de 2010, las partes suscribieron un documento de modificación del contrato de obra, procediendo a ampliar el plazo de ejecución hasta el 31 de marzo de 2011, modificando la forma de pago y acordando la realización de una serie de unidades de obras no contempladas en contrato, igualmente la eliminación de otras unidades contempladas en contrato, así como la reducción en la ejecución de otras unidades de obra" (folio 54).
En fecha 2 de enero de 2012, las partes modifican nuevamente el contrato inicial, fijando el precio en 9.333.331,97 € y "acuerdan añadir la suma de 225.000 € más IVA, en concepto de indemnización por todos los perjuicios ocasionados por Cerráguila, Proyectos y Promociones, S.A. a Constructora San José, S.A. por cualquier concepto, derivado de la ejecución de las obras del contrato de ejecución de obra de fecha 10-11- 2008, del anexo nº 1 de fecha 21-04-2.010, e incluyendo la partida correspondiente por mayores costes indirectos soportados por Constructora San José, S.A., como consecuencia de ciertas incidencias surgidas en el proceso constructivo de la obra", reconociendo la propiedad no haber satisfecho determinados importes que adeuda a la contratista, fijándose un calendario de pagos (documento nº 2, folio 57).
Las obras deberían haber finalizado el 7 de marzo de 2012, sin embargo no concluyeron hasta el 18 de junio de 2012, fecha en la que se expidió el certificado final de obra.
La Constructora formula la demanda iniciadora del presente procedimiento, interesando la condena de "Cerráguila" a abonar la cantidad de 1.295.166,65 € más los intereses legales de acuerdo con la Ley 3/2004 de 29 de diciembre. La propiedad interesa la desestimación de la demanda, alegando el incumplimiento de la actora y amparándose en la cláusula penal.
La sentencia dictada por el Juzgador "a quo" estima parcialmente la demanda, condenando a la demandada a abonar la cantidad de 1.061.166,65 € más los intereses de la Ley 3/04 desde el 18 de julio de 2012. Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación, que es objeto de la presente resolución.
El impago de la cantidad reclamada en la demanda ha sido admitido y reconocido por la parte...
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ATS, 18 de Julio de 2018
...la sentencia dictada, con fecha 16 de diciembre de 2015, por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10.ª, en el rollo de apelación 729/2015, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 216/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 13 de Mediante diligencia de ordenación se tuvieron p......