SAP Madrid 457/2015, 14 de Diciembre de 2015

PonenteJOSE MANUEL ARIAS RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2015:17209
Número de Recurso791/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución457/2015
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

C/ Ferraz, 41, Planta 2 - 28008

Tfno.: 914933917

37007740

N.I.G.: 28.079.42.2-2010/0247041

Recurso de Apelación 791/2015

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 38 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 2200/2010

APELANTE: D. /Dña. Carolina y D. /Dña. Jesús Luis

PROCURADOR D. /Dña. MARIA DE LA LUZ SIMARRO VALVERDE

IDENTITY SOLUCIONES INMOBILIARIAS S.L.

BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA

PROCURADOR D. /Dña. ANA MARIA ESPINOSA TROYANO

SENTENCIA Nº 457/2015

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. /Dña. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D. /Dña. MARIA BEGOÑA PEREZ SANZ

D. /Dña. CARMEN RODILLA RODILLA

En Madrid, a catorce de diciembre de dos mil quince.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 2200/2010 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 38 de Madrid a instancia de D. /Dña. Jesús Luis y

D. /Dña. Carolina apelantes-demandantes, representados por el/la Procurador D. /Dña. Mª LUZ SIMARRO VALVERDE y defendido por Letrado, todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 23/07/2012 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. /Dña. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 38 de Madrid se dictó sentencia de fecha 23/07/2012, cuyo fallo es el tenor siguiente: "Uno.- La desestimación de la demanda interpuesta por don Jesús Luis y doña Carolina, representados por la procuradora doña María Luz Simarro Valverde, contra Identity Soluciones Inmobiliarias SL, en rebeldía, y Banco Bilbao Vizcaya Argentaria SA, éste representado por la procuradora doña Ana María Espinosa Troyano; Dos.- y absuelvo a los demandados de la demanda expresada; Tres.-por último, condeno a los demandantes al pago de las costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 4 de diciembre de 2015, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 9 de diciembre de 2015.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en apelación por la representación procesal de la parte actora la sentencia

dictada en primera instancia, inestimatoria de los pedimentos deducidos en la demanda iniciadora de la litis, solicitando su revocación y sustitución por otra que declare la resolución o subsidiaria la nulidad de los contratos suscritos con las entidades cointerpeladas, debiendo procederse a la devolución de las cantidades abonadas por los actores en dicho préstamo. Se fundamenta dicha pretensión en la base impugnativa expuesta en el escrito de interposición del recurso de apelación, redactado conforme a lo dispuesto en el artículo 458 de la LEC, lo que delimita el ámbito del enjuiciamiento en esta instancia.

Sentado lo anterior, es de poner de relieve liminarmente que el recurso de apelación ha de tener acogida favorable en esta instancia, supuesto que, aún cuando se considerase que no se ha incumplido por la codemandada Identity Soluciones Inmobiliarias S.L. las obligaciones a que venía compelida, conclusión extraída por el Juzgador a quo en la sentencia discutida, lo que tan sólo se trae a colación ad omnem eventum, ya que sí las ha incumplido como desarrollaremos en otro lugar de esta resolución, siempre habría de declararse la nulidad impetrada del contrato suscrito por la parte actora con Identity Soluciones Inmobiliarias SL y, a fortiori, del contrato de préstamo por la vinculación existente entre ambos, habida cuenta que, por un lado, la nulidad procedería por adolecer el contrato datado el día 30-5-2008 de falta del objeto previsto por la Ley e incumplir de esta suerte la norma imperativa del artículo 9.1, apartado 3º, de la Ley 42/1998, según el cual "El contrato..... deberá constar por escrito y en él se expresarán, al menos, los siguientes extremos.

  1. Descripción precisa del edificio, de su sustitución y del alojamiento sobre el que recae el derecho, con referencia expresa a sus datos registrales y al turno que es objeto del contrato, con indicación de los días y horas en que se inicia y termina. Así lo tiene proclamado la reciente sentencia del Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 8-9-2015, donde asimismo se explicita que "La Ley 42/1998 no da cobertura a otro tipo de contrato como es el presente en el que no se termina el alojamiento sobre el que recae; convenio que podría haber quedado amparado en la norma del artículo 1255 del Código Civil si no fuese porque la propia Ley lo prohíbe al sancionarlo con la nulidad ( artículo 6.3 del Código Civil ) en defensa de los derechos del consumidor. Dicha exigencia se contiene igualmente en el artículo 30.1.3º de la nueva Ley 4/2012, de 6 de julio, que es la que rige en la actualidad dichos contratos. Por ello la sentencia de esta Sala núm. 755/2015, de 15 de enero, declaró como doctrina jurisprudencial que en el régimen legal establecido por la Ley 42/1998 de 15 de diciembre, sobre derechos de...

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