SAP Madrid 832/2015, 14 de Diciembre de 2015
Ponente | CARLOS FRANCISCO FRAILE COLOMA |
ECLI | ES:APM:2015:17199 |
Número de Recurso | 1874/2015 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 832/2015 |
Fecha de Resolución | 14 de Diciembre de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª |
Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035
Teléfono: 914934582,914933800
Fax: 914934584
GRUPO DE TRABAJO 2NA
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0048626
251658240
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1874/2015
Origen :Juzgado de lo Penal nº 25 de Madrid
Procedimiento Abreviado 218/2015
Apelante: D. /Dña. Gabriel
Procurador D. /Dña. DAVID MARTIN IBEAS
Letrado D. /Dña. LUIS TORRES GABAN
Apelado: D. /Dña. MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA N.º 832/15
MAGISTRADOS/AS:
PILAR DE PRADA BENGOA
CARLOS FRAILE COLOMA (ponente)
ANA REVUELTA IGLESIAS
En Madrid, a 14 de diciembre de 2015.
Visto en segunda instancia ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado n.º 218/15, procedente del Juzgado de lo Penal n.º 25 de Madrid, seguido por delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada en grado de tentativa, contra Gabriel, venido a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma, en nombre y representación del antes citado, por el Procurador de los Tribunales D. David Martín Ibeas, contra la sentencia de fecha 25 de septiembre de 2015 . Han sido partes en la sustanciación del recurso la mencionada apelante y, como apelado, el Ministerio Fiscal.
Por el Juzgado de lo Penal n.º 25 de Madrid, con fecha 25 de septiembre de 2015, se dictó sentencia cuyos "HECHOS PROBADOS" dicen: "El día 16 de Diciembre de 2013, aproximadamente sobre las 04,00 horas, Gabriel, nacido el NUM000 -62 en República del Congo, con NIE NUM001 y NOI NUM002, mayor de edad y sin antecedentes penales, sin residencia legal en España, tras saltar la valla de algo menos de dos metros de alto que cerraba la parcela, accedió al jardín de la vivienda sita en la CALLE000 número NUM003 de Madrid, llevando consigo una cizalla y una sierra, y con esta última procedió a cortar el candado de seguridad que sujetaba una bicicleta a un vallado con la finalidad de apoderarse de la misma, lo que no consiguió al ser sorprendido por la hija del titular del inmueble, y que provocó que Gabriel huyera del lugar.
En las proximidades del lugar fue detenido Gabriel por agentes de la Policía Nacional, recuperándose una bolsa con la cizalla y la sierra que el acusado había arrojado al percatarse de la presencia policial.
La vivienda era la residencia habitual de Rafael y su familia.
Los daños ocasionados en el candado se han tasado en 30 euros, no reclamando Rafael por ellos.
Gabriel es consumidor de sustancias estupefacientes de larga duración".
Y cuyo "FALLO" dice:
"Que debo condenar y condeno a Gabriel como autor responsable criminalmente de un delito de robo con fuerza en dependencia de casa habitada en grado de tentativa prevenido en el artículo 237, 238,1 º y 241,1 º y 3º del Código Penal en relación con los artículos 16 y 62 del citado texto legal en la redacción previa a la LO 1/15, con la concurrencia como circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de la atenuante analógica de drogadicción del artículo 21,7 en relación con el artículo 21,2 del Código Penal, imponiéndole la pena de un año de prisión, y conforme a lo establecido en el artículo 56,2 del Código Penal, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y con expresa imposición de las costas procesales.
Decomiso de la cizalla y sierra intervenidas en autos".
Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por el Procurador de los Tribunales
D. David Martín Ibeas, en nombre y representación de Gabriel, se interpuso el recurso de apelación que autoriza el art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en el que solicita la revocación de la sentencia y la libre absolución del recurrente y, subsidiariamente, la imposición de la pena de seis meses de prisión, alegando, como único motivo, infracción de Ley, por la incorrecta aplicación de los artículos 16.1 y 2, 62 y
66.1.1ª en relación con los artículos 237, 238.1 ° y 241.1 ° y 3º del Código Penal, causada por un claro error de apreciación de la prueba.
Admitido el recurso y efectuado el correspondiente traslado a las demás partes, por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de impugnación, interesando la confirmación de la resolución recurrida.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los contenidos en la sentencia impugnada, que se dan por reproducidos.
La representación procesal de Gabriel impugna la sentencia del Juzgado de lo Penal
n.º 25 de Madrid, en la que se le condena como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada en grado de tentativa, previsto y penado en los arts. 237, 238.1 y 241, apartados 1 y 3, en relación con los arts. 16 y 62, del Código Penal .
El único motivo de impugnación (infracción de Ley, por la incorrecta aplicación de los artículos 16, apartados 1 y 2, 62 y 66.1.1ª, en relación con los artículos 237, 238.1 ° y 241, apartados 1 ° y 3º, del Código Penal, causada por un claro error de apreciación de la prueba) se desarrolla con las siguientes alegaciones:
En el párrafo segundo del fundamento de derecho cuarto de la sentencia apelada, se expresa que, dado el grado de desarrollo de la conducta de apoderamiento ilícito por el acusado, la pena privativa de libertad se baja únicamente en un grado, al encontrarnos ante una tentativa acabada, habiendo logrado el acusado saltar la valla, llegar donde se encontraba la bicicleta y fracturar el candado que la sujetaba. En los hechos probados consta que el recurrente, tras saltar la valla de algo menos de dos metros de alto que cerraba la parcela, accedió al jardín de la vivienda sita en la CALLE000 número NUM003 de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba