SAP Madrid 946/2015, 30 de Noviembre de 2015

PonenteJUAN ANTONIO TORO PEÑA
ECLIES:APM:2015:17135
Número de Recurso427/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución946/2015
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

Sección nº 07 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934580,914933800

Fax: 914934579

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0007681

251658240

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 427/2015

Origen :Juzgado de lo Penal nº 01 de Alcalá de Henares

Procedimiento Abreviado 613/2009

Apelante: D. /Dña. Gabino y D. /Dña. José

Procurador D. /Dña. MARIA LOURDES CANO OCHOA y Procurador D. /Dña. MARIA JOSE RUIPEREZ PALOMINO

Letrado D. /Dña. JESUS MARIA ANDUJAR URRUTIA

Apelado: D. /Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 946/2015

Ilmas Magistradas de la Sección 7ª

Don Francisco José Goyena Salgado

Doña María Teresa García Quesada.

Don Juan Antonio Toro Peña.

En Madrid a treinta de noviembre de dos mil quince.

En el recurso de apelación penal 427/2015, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Alcala de Henares, en el procedimiento abreviado 613/2009, conforme al procedimiento establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la nueva redacción dada por la Ley 10/92 de 30 de abril. Habiendo sido partes: En concepto de apelantes Gabino, representado por la Procuradora Doña María Lourdes Cano Ochoa y José, representado por la Procuradora Doña María José Ruiperez Palomino y como apelado el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal número 1 de Alcalá de Henares se dictó en fecha 16 de diciembre de 2014, sentencia cuyos hechos probados son los siguientes "Sobre las 125,35 horas del día 18 de octubre de 2008, D. Gabino y D. José, mayores de edad y sin antecedentes penales computables puestos de común acuerdo y con ánimo de obtener un beneficio económico, treparon por una valla de la empresa Fundaciones Ardoz S.L., sita en la antigua carretera de Mejorada del Campo a San Fernando de Henares con el fin de tomar de allí efectos de metal, no logrando su propósito al ser sorprendidos por Agentes de la Policía Local de Mejorada del Campo.- La tramitación del presente procedimiento se ha dilatado en exceso por motivos no imputables a D. Gabino o a D. José, hallándose paralizado el mismo desde el 15 de octubre de 2009, fecha de la diligencia de remisión de la causa l Juzgado de lo Penal, hasta el Auto de admisión de pruebas de 3 de julio de 2012, habiendo transcurrido más de cinco años desde los hechos y suponiendo tales circunstancias un perjuicio personal para ellos, que se han visto sometidos a la condición de imputados y acusados más tiempo del razonablemente necesario."

El Fallo de la sentencia, es "Que debo condenar y condeno a D. Gabino y a D. José como responsables penalmente en concepto de autores de un delito de robo con fuerza en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 237, 238, núm 1 º, 240 y 16 preceptos todos ellos del Código Penal, concurriendo la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal, a la pena a cada uno de cuatro meses y quince días de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo, durante el tiempo de la condena, todo ello con su condena al pago de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por el Procurador Don Ubaldo Cesar Boyano Adanez en nombre y representación de Gabino y José, considera la existencia de prescripción; infracción de ley respecto a la pena impuesta. El Ministerio Fiscal se opone respecto al recurso interpuesto, solicita la confirmación de la sentencia.

En esta Audiencia Provincial, se forma Rollo se registra con fecha 14 de abril de 2015 como consecuencia de la designación de la Sección Séptima, se registra y se designa como Ponente al Magistrado ILMO SR DON Juan Antonio Toro Peña que resuelve la presente, donde no solicita la celebración de vista oral.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Procurador Don Ubaldo Cesar Boyano Adanez en nombre y representación de Gabino y José, considera la existencia de prescripción; infracción de ley respecto a la pena impuesta. El Ministerio Fiscal solicita la confirmación de la sentencia

En cuanto a la prescripción alegada La prescripción es una causa de extinción de la responsabilidad criminal fundada en la acción del tiempo sobre los acontecimientos humanos. Su fundamento radica en consideraciones de estricta Justicia material.

Es una institución que tiene una naturaleza jurídica material y su fundamento se encuentra en la necesidad de la pena, tratándose de una renuncia del Estado -y no de los particulares- al ejercicio del ius puniendi, por lo que ha de regirse por los principios de seguridad jurídica, retroactividad de las normas más favorables e interpretación restrictiva de las perjudiciales, siendo su aplicación de vital transcendencia para el imputado o acusado, pues su estimación supone la absolución de éste.

STC 20 febrero de 2008 "Caso de los Albertos ", provoca Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de la Sala 2ª del Tribunal Supremo, de 16 diciembre de 2008 en relación a determinación correcta de la declaración en sentencia de la prescripción del delito.

El Acuerdo no jurisdiccional, de 26 de octubre de 2010, de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que dice: "Para la aplicación del instituto de la prescripción se tendrá en cuenta el plazo correspondiente al delito cometido, entendido éste como el declarado como tal en la resolución judicial que así lo pronuncie. En consecuencia, no se tomarán en consideración para determinar dicho plazo aquellas calificaciones jurídicas agravadas que hayan sido rechazadas por el Tribunal sentenciador. Este mismo criterio se aplicará cuando los hechos se degraden de delito a falta, de manera que el plazo de prescripción será el correspondiente a la calificación definitiva de los mismos, como delito o falta.

En los delitos conexos o en el concurso de infracciones, se tomará en consideración el delito más grave declarado cometido por el Tribunal sentenciador para fijar el plazo de prescripción del conjunto punitivo enjuiciado". El legislador en el artículo 132 pretende realizar una unión de las doctrinas del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, para lo cual se debe de dictar resolución motivada en la que se le atribuya su presunta participación en un hecho que pueda ser constitutivo de delito.

La STS 905/2004, de 12 de julio, que sostendría que el procedimiento debe entenderse dirigido contra el culpable desde que el órgano jurisdiccional manda proceder contra el presunto autor, acordando la incoación de un proceso penal y la práctica de diligencias- no constituye tal novedad, lo que les lleva a considerar inadmisibles, en tanto que extemporáneas, todas las alegaciones formuladas con tal motivo. Sobre este extremo nos extenderemos más adelante, al examinar la interpretación dada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo al art. 114 del Código Penal de 1973 ( art. 132.2 del Código penal vigente) ( STC 20 febrero 2008 ).

Ocasiona el Acuerdo de la Sala Segunda del...

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