SAP Madrid 579/2015, 22 de Diciembre de 2015

PonenteMARIA JOSE GARCIA-GALAN SAN MIGUEL
ECLIES:APM:2015:17088
Número de Recurso1147/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución579/2015
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035

Teléfono: 914934570,914934427,4606,4571

Fax: 914934569

BAR

37051530

251658240

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0025835

Procedimiento Abreviado PAB 1147/2015

Delito: Contra la salud pública

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 05 de Arganda del Rey

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 2175/2013

Ponente: MARÍA JOSÉ GARCÍA GALÁN SAN MIGUEL

SENTENCIA Nº 579/2015

MAGISTRADOS /

D. IGNACIO SÁNCHEZ YLLERA /

Dª MARÍA JOSÉ GARCÍA GALÁN SAN MIGUEL /

D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTÍZ /

/

En Madrid, a 22 de diciembre de 2015.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Magistrados más arriba indicados, ha visto, en juicio oral y público, celebrado el día 15 de diciembre de 2015, la causa seguida con el número 1147/2015 de rollo de Sala, correspondiente al procedimiento abreviado instruido como diligencias previas número 2175/2013 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Arganda del Rey, por delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud en la modalidad de notoria importancia, contra Don Edemiro, con cédula de ciudadanía colombiana núm. NUM000, nacido en Manizales (Colombia) el día NUM001 de 1968, hijo de Faustino y de Mariana, asistido del Letrado don Jacinto Romera Martínez, privado de libertad por esta causa desde el día 13 de noviembre de 2013 ; don Gumersindo, DNI NUM002, nacido en Sant Joan de Les Abadesses (Girona) el NUM003 de 1966, hijo de Jeronimo y Rita asistido del Letrado don Juan Ignacio Sanz Cabrejas, privado de libertad por esta causa desde el día 13 de noviembre de 2013; don Mario, DNI NUM004, nacido en Colombia el NUM005 de 1975, hijo de Pedro y de Marí Juana asistido de la Letrada doña Nora Elena Ramírez Cruz, privado de libertad por esta causa desde el día 13 de noviembre de 2013; don Santos, con pasaporte de Guatemala núm. NUM006 nacido en Guatemala el NUM007 de 1990, hijo de Jose Enrique y de Azucena asistido del Letrado don Óskar Zein, privado de libertad por esta causa desde el día 13 de noviembre de 2013; don Jesús Ángel, con pasaporte de Guatemala núm. NUM008, nacido en Guatemala el NUM009 de 1987, hijo de Adolfo y de Emma asistido del Letrado don Daniel Felipe Sánchez Ramírez, privado de libertad por esta causa desde el día 13 de noviembre de 2013.

Ha intervenido el Ministerio Fiscal, representado por doña María de la O Silva Fernández, habiendo sido designada Ponente doña MARÍA JOSÉ GARCÍA GALÁN SAN MIGUEL, quien expresa el parecer del Tribunal, ha pronunciado la presente Sentencia en el nombre de SU MAJESTAD EL REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Una vez abierto el acto, por el Presidente se hizo saber a las partes la nueva configuración de la sala, por causa de imposibilidad del Presidente que había formado sala en la sesión relativa a las cuestiones previas, a fin de que pudieran suscitarse nuevamente cuestiones previas, con la íntegra celebración del juicio, desde su inicio, con la nueva configuración, manifestando tanto el Ministerio Fiscal como todos los Letrados de las defensas que no se planteaban cuestiones previas.

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud en la modalidad de notoria importancia previsto y penado en los artículos 368 y 369.5º del Código Penal, del que son responsables los acusados en concepto de autor cada uno de ellos, de conformidad con los artículos 27 y 28 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, con excepción del acusado don Mario, respecto del cual el Ministerio Fiscal solicita que se aprecie la circunstancia atenuante analógica de drogadicción del art. 21 . 78 en relación con el 21.2 y 20.2 del Código Penal, y en atención a ello y a la expresa conformidad y alegado arrepentimiento por parte de todos los acusados, modificando sus conclusiones provisionales, solicitó se les imponga las siguientes penas:

A don Santos y don Jesús Ángel la pena, para cada uno ellos, de siete años y seis meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y sesenta millones de euros de multa.

A don Edemiro, don Mario y don Gumersindo la pena, para cada uno ellos, de seis años y seis meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y nueve millones de euros de multa, concurriendo en Don Mario la circunstancia atenuante analógica de drogadicción del art. 21.7, en relación con el 21.2 y 20.2 del Código Penal .

SEGUNDO

Los Letrados de los acusados, en igual trámite, modificaron sus conclusiones adhiriéndose de forma expresa a la calificación y petición de penas del Ministerio Fiscal, formulada en el acto de la vista, con excepción de la Abogada de don Mario que se adhirió en cuanto a la modificación de los hechos y calificación por el Ministerio Fiscal pero no en cuanto a la circunstancia modificativa y la pena, solicitando que se considerase dicha atenuante como muy cualificada y no simple y en consecuencia se le impusiera la pena de tres años de prisión.

HECHOS PROBADOS

El día 13 de noviembre de 2013, los acusados don Jesús Ángel y don Santos, guardaban en 19 cajas, para la venta o intercambio, en el domicilio en el que residían, sito en Carrer DIRECCION000 número NUM010 de la localidad de Picanya (Valencia) que contenían 453.760 gramos de cocaína (453 kilos y 760 gramos) con una riqueza media del 71% que se encontraba distribuida en 452 paquetes.

Dicha sustancia estupefaciente fue hallada por agentes policiales a consecuencia de la entrada y registro acordada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Arganda del Rey el día 13 de noviembre de 2013.

En dicho domicilio, en diferentes zonas de la vivienda fueron hallados nueve millones, setecientos treinta y ocho mil novecientos cincuenta y siete euros y cinco céntimos (9.738.957'05€), distribuidos en fajos de billetes, que los referidos acusados, don Jesús Ángel y don Santos habían adquirido procedente de la actividad de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes a que se dedicaban, así como se halló una máquina contadora de billetes y un detector de billetes falsos.

En la madrugada anterior, del día 12 de noviembre de 2013, don Edemiro, don Mario y don Gumersindo, previo concierto entre ellos, con el fin de adquirir cocaína para su venta o intercambio por efectos valiosos, desde el domicilio de don Edemiro sito en la calle DIRECCION001 número NUM011

, DIRECCION002, NUM012 de la localidad de Madrid, se habían dirigido al domicilio de Valencia antes reseñado, a bordo de los vehículos Volkswagen Golf matrícula .... CFQ y Nissan Navara matrícula .... MBJ

; llegando sobre las 10:00 horas al Carrer DIRECCION000 de la localidad de Picanya, momento en el que introdujeron el vehículo Nissan Navara en la vivienda sita en el número NUM010 de dicha calle. En el interior de dicho domicilio los acusados don Jesús Ángel y don Santos entregaron a los otros acusados, don Gumersindo, don Edemiro y don Mario 60 paquetes rectangulares que contenían 60.324'6 gramos de cocaína (60 kilos y 324'6 gramos) con una riqueza media del 79%, a cambio de una cantidad indeterminada de dinero, siendo cargados en un doble fondo del maletero del vehículo Nissan Navara reseñado, saliendo después del garaje de dicho domicilio, conducido por don Gumersindo, e incorporándose a la autovía A3 dirección Madrid, junto con el vehículo Volkswagen Golf matrícula .... CFQ, conducido por don Mario, yendo de copiloto don Edemiro . Unos kilómetros después, el vehículo matrícula .... SGG, en el que viajaban don

Jesús Ángel y don Santos, que acompañó durante un tiempo a los dos anteriores, abandonó a los otros dos que siguieron circulando hacia Madrid, realizando el vehículo matrícula .... CFQ funciones de contravigilancia durante todo el trayecto, hasta que fueron interceptados en la localidad de Villarejo de Salvanés por Policía Nacional.

En el momento de la detención se incautó a don Edemiro 125 euros, a don Gumersindo 125 euros a don Mario 200 euros, a don Santos 2.015 euros y a don Jesús Ángel 1.700 euros, procedente todo este dinero de la actividad de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes.

La cocaína incautada en el domicilio de Valencia habría alcanzado en el mercado ilícito un valor de diecisiete millones, seiscientos veinticuatro mil novecientos cuarenta y cinco euros con noventa y dos céntimos

(17.624.945'92€) y la incautada en Madrid dos millones seiscientos siete mil ciento ocho euros con cincuenta y seis céntimos de euros (2.607.108'56€).

En el momento de los hechos, don Mario, padecía una adición al consumo de cocaína y otras sustancias, que condicionó levemente su decisión de participar en el delito, sin que le impidiese conocer las consecuencias del mismo.

Los acusados se encuentran privados de libertad por esta causa desde el día 13 de noviembre de 2013, habiendo sido prorrogada la prisión por esta Sala por Auto de fecha 9 de octubre de 2015 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre la valoración de la prueba es preciso señalar que la realidad de los hechos declarados probados en el relato histórico de esta resolución deriva, fundamentalmente, del expreso reconocimiento de éstos por parte de los imputados, así como de las pruebas periciales que se han admitido, tras renunciar las defensas a las impugnaciones que habían formulado previamente.

En efecto, don Edemiro, a preguntas formuladas por el Ministerio Fiscal, ha reconocido que en la madrugada del 12 de diciembre en compañía de don Gumersindo y don Mario se dirigieron a la localidad de Picanya (Valencia), yendo él como ocupante del vehículo...

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