SAP Madrid 982/2015, 11 de Diciembre de 2015

PonenteANA ROSA NUÑEZ GALAN
ECLIES:APM:2015:17054
Número de Recurso1585/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución982/2015
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934540,914933800

Fax: 914934539

GRUPO TRABAJO: CONS

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0028818

251658240

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1585/2015

Origen :Juzgado de lo Penal nº 08 de Madrid

Procedimiento Abreviado 69/2014

Apelante: D. /Dña. Zulima

Procurador D. /Dña. ISABEL COVADONGA JULIA CORUJO

Letrado D. /Dña. MARIA REYES LOPEZ LLAMAZARES

Apelado: D. /Dña. Alexis, MUTUA MADRILEÑA y D. /Dña. MINISTERIO FISCAL

Procurador D. /Dña. ANDRES FIGUEROA ESPINOSA DE LOS MONTEROS y Procurador D. /Dña. IGNACIO RODRIGUEZ DIEZ

Letrado D. /Dña. MARTA CASARIEGO BUENO

SENTENCIA Nº 982/2015

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS DE LA SECCION SEGUNDA:

DÑA. CARMEN COMPAIRED PLO

DÑA. MARIA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN

DÑA. ANA ROSA NÚÑEZ GALÁN (PONENTE)

En Madrid, a once de diciembre de dos mil quince.

VISTO, por esta Sección Segunda de esta Audiencia Provincial el rollo número 1585/2015 en la causa seguida con el nº procedimiento abreviado 69/2014, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Isabel Covadonga Julia Corujo en nombre y representación de Dª Zulima, adhiriéndo parcialmente el Ministerio Fiscal, contra la sentencia dictada con fecha 16 junio 2015 por el Juzgado de lo Penal número 8 de Madrid .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el acto del Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 16 junio 2015, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

Que debo CONDENAR Y CONDENO a la acusada Dª Zulima en concepto de autora de un delito de DAÑOS, precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de DIEZ MESES DE MULTA con una cuota diaria de DIEZ EUROS con un día de arresto por cada dos cuotas no satisfechas así como a indemnizar a MUTUA Madrileña con la suma de 1.011,68 euros y al pago de la mitad de las costas procesales, incluidas las generadas por la acusación particular.

Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la acusada Dª Zulima de la falta de amenazas de la que venía siendo acusada, declarando de oficio el pago de la mitad de las costas procesales.

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada:

El día 12 de abril de 2012 la acusada Dª Zulima accedió al aparcamiento sito en la c/ Bravo Murillo 95 de Madrid donde el denunciante D. Alexis, que había estado casado con acusada, estacionaba su vehículo matrícula ....XXD y, con un objeto no determinado, rayó la carrocería y fracturó el sensor de estacionamiento trasero.

Los daños han ascendido a 1.011,69 euros de los cuales 751 fueron debidos a la mano de obra. Los daños han sido abonados por la entidad Mutua Madrileña.

La acusada esparció alrededor del vehículo del acusado y en la zona de acceso al estacionamiento, una sustancia terrosa y rojiza con una intención no determinada.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de la condenada por un delito de daños, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo como motivo el error de la calificación jurídica de los hechos manteniendo que los mismos son constitutivos una falta de daños del artículo 625.1 del Código Penal .

TERCERO

Por el Juzgado de lo Penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentado y, recibidos que fueron, se señaló día para su deliberación, votación y fallo

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia recurrida, si bien debe añadirse un último párrafo del siguiente tenor:

"Entre el auto dictado del Juzgado Penal núm. 8 de Madrid, con fecha 6 marzo 2014, por el que acuerda admitir la prueba propuesta y poner los autos a disposición del Sr. Secretario para proceder a señalar la celebración del juicio oral, hasta que por diligencia de ordenación el 4 marzo 2015, en que finalmente se señala la vista para el 27 abril 2015, han transcurrido con creces el plazo de seis meses".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 8 de Madrid por la que se condena a Zulima como autora de un delito de daños del artículo 263 del Código Penal, se alza en apelación su representación procesal alegando el error de la calificación jurídica de los hechos manteniendo que: " estamos ante una falta del artículo 625 .1 del Código Penal, puesto que del presupuesto de reparación del vehículo, se desglosa que el total de los daños ascienden a 1011,69 €, de los cuales 260,69 € corresponden a daños materiales y 751 € a la mano...

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