SAP Baleares 371/2015, 14 de Diciembre de 2015

PonenteMARIA PILAR FERNANDEZ ALONSO
ECLIES:APIB:2015:2204
Número de Recurso255/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución371/2015
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00371/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE PALMA DE MALLORCA

SECCION CUARTA

Rollo: RECURSO DE APELACION 255 /2015

SENTENCIA Nº 371/15

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE ACCTAL.

Dña. Maria Pilar Fernández Alonso

MAGISTRADOS

D. Miguel Álvaro Artola Fernández

Dña. Juana Mª Gelabert Ferragut

Palma de Mallorca, a catorce de diciembre de dos mil quince.

VISTOS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, juicio Divorcio, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Palma de Mallorca, bajo el nº 438/2013, Rollo de Sala nº 255/2015, entre partes, de una como demandante-apelante, don Oscar, representado por el Procurador Sr. Santiago Carrión Ferrer, y de otra, como demandada-apelante, doña María Rosa, representada por la Procuradora Sra. Concepción Zaforteza Guasp, asistidas ambas de sus respectivos letrados, Doña Yolanda Font Ferrer y D. Benjamín Gigante López.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

ES PONENTE la Ilma. Magistrada Doña Maria Pilar Fernández Alonso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Palma de Mallorca, en fecha 25-3- 2015, se dictó sentencia, cuyo fallo dice: "Que estimando la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Sr. Carrión Ferrer, en nombre y representación de D. Oscar, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio celebrado en la localidad de Schneisingen (Suiza) en fecha 20 de febrero de 2002, entre la ya mencionada D. Oscar y Dña. María Rosa, quien ha litigado representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Zaforteza Guasp, con adopción de los siguientes pronunciamientos: 1.- Conceder a la madre, la guarda y custodia del hijo habido en el matrimonio Pedro Antonio, que todavía es menor de edad y que queda confiado a su cuidado, compartiendo ambos progenitores la titularidad y el ejercicio de la patria potestad sobre el mismo.

  1. - Reconocer a favor del padre el derecho de visitar al hijo y tenerlo en su compañía el cual se ejercerá en la siguiente forma:

    - Los fines de semana alternos desde la salida del centro escolar el viernes (o desde las 16 horas si fueren vacacionales) hasta las 19 horas del domingo, así como dos tardes intersemanales, en concreto los martes y jueves desde la salida del centro escolar (o desde las 16 horas si fueren vacacionales) hasta las 19'30 horas, debiendo en todo caso ser reintegrado al domicilio materno.

    - En cuanto a las vacaciones escolares, que deberán ser las establecidas en el calendario escolar alemán, éstas se dividirán por mitad, correspondiendo elegir a la madre en los años pares y al padre en los impares, el disfrute de cada uno de los periodos en que se subdividen en el caso de discrepancia en la elección.

    - El Documento Nacional de Identidad del menor deberá ser entregado a la madre, y ésta a su vez deberá facilitarlo al padre durante los fines de semana en que corresponda a éste tenerlo en su compañía, así como en la parte de los periodos vacacionales que le correspondan.

  2. - No haber lugar a atribuir a ninguno de los litigantes el uso y disfrute del domicilio que fue conyugal.

  3. - D. Oscar abonará en concepto de alimentos para el hijo habido en el matrimonio la cantidad de 2.500 euros mensuales pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes por mensualidades anticipadas, actualizables cada año con referencia al día uno de enero a las variaciones que experimente el IPC publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo oficial competente.

  4. - Los gastos extraordinarios que tengan su origen en el hijo menor, serán satisfechos en la forma siguiente:

    1. Los que tengan un origen médico o farmacéutico y los que teniéndolo lúdico o académico hubiera sido acordada su realización por ambos progenitores o, en su defecto, hubiesen sido autorizados judicialmente, el 50% de su importe por el padre y el 20% de su importe por la madre.

    2. Los que tengan un origen lúdico y académico y no cuenten para su realización con el acuerdo de ambos progenitores o con la autorización judicial supletoria, por aquél que determine su realización, si es que el gasto llegara a producirse.

    Los gastos reclamados deberán ser justificados oportunamente en cuanto a su importe y, en su caso, a su devengo.

  5. - No haber lugar a conceder cantidad alguna a Dña. María Rosa en concepto de pensión alimenticia para la misma.

  6. - Condenar a D. Oscar a que en concepto de pensión compensatoria para su esposa Dña. María Rosa de una parte satisfaga la cantidad de 470.918 euros, -y que ya ha sido abonada a la esposa con anterioridad a la fecha de esta resolución- y de otra parte, entregue a la demandada la titularidad de la propiedad sita en Formentera que constituyó el domicilio familiar, conforme a lo que en su escrito inicial de demanda "ofertó" el actor.

  7. - No haber lugar a efectuar pronunciamiento alguno respecto de la pretensión formulada respecto de que "el régimen económico matrimonial existente sea liquidado conforme al régimen económico de separación de bienes", o conforme al "régimen de participación de las ganancias" toda vez que la determinación del concreto régimen económico matrimonial existente entre los esposos constante la convivencia corresponde ser dilucidad ante los Juzgados ordinarios de Primera Instancia.

    Sin expreso pronunciamiento en costas."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso, recurso de apelación por la representación procesal de ambas partes litigantes, demandante y demandada, y admitidos, y seguidos los recursos por sus trámites, se presentaron sendos escritos de oposición, y elevados los autos a esta Audiencia Provincial, la Sala dictó auto en fecha 7/7/15, por el que tuvo por unida la documental presentada por el Procurador Sr. Carrión, en representación del demandante Don. Oscar, junto con su escrito del recurso de apelación y acordó la celebración de Vista. Dicha resolución fue recurrida en reposición por la representación de la parte demandada, interesando la inadmisión de la citada documental, y tras los trámites correspondientes se dictó auto en fecha 18/9/15, desestimatorio del recurso de reposición, quedando pendientes de señalamiento de vista, que se celebró en fecha 11/11/15 con la asistencia de las partes que se refleja en el acta levantada al efecto, quedando conclusos para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

La sentencia de divorcio dictada en primera instancia, cuyo fallo ha quedado transcrito en los precedentes antecedentes de hecho, es recurrida en apelación tanto por el actor, señor Oscar, como por la demandada, señora María Rosa .

Aquel mostrando su disconformidad con la cuantía de la pensión compensatoria concedida a la esposa pues si bien se corresponde con la cantidad ofertada en la demanda, dicha oferta fue posteriormente retirada, dada su situación económica motivada por la actuación del servicio de la Hacienda Suiza, lo que le ha generado una importante deuda y una falta de liquidez estando embargada la casa de Formentera; alegando que de mantenerse la decisión judicial ello supondría una pensión compensatoria mensual de 20.000 euros durante 5 años cuantía desorbitada, por lo que interesa que la cuantía de dicha pensión se fije en la cantidad de 470.918 euros ya dispuestos por la señora María Rosa en su momento.

La señora María Rosa apela la sentencia interesando a) que se establezca una pensión de alimentos al menor de 6.810 euros al mes; b) que se establezca que no ha quedado probado en modo alguno, que haya recibido 470.918 euros y menos aun en concepto de pensión compensatoria, cantidad que debe por tanto abonársele; c) que se establezca que el régimen matrimonial debería de haberse fijado en la sentencia puesto que S.Sª contaba con toda la información necesaria para su determinación, es decir, el régimen suizo de participación en las ganancias y subsidiariamente el de gananciales; d) que se establezca que se proceda a liquidar dicho régimen matrimonial, bien en esta fase procesal, bien en fase de ejecución de sentencia, teniendo en cuenta que el patrimonio del señor Oscar es de 12 millones de euros y e) que se condene en costas...

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