SAP Huelva 414/2015, 23 de Noviembre de 2015

PonenteANDRES BODEGA DE VAL
ECLIES:APH:2015:817
Número de Recurso765/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución414/2015
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 414

AUDIENCIA PROVINCIAL HUELVA

Audiencia Provincial de Huelva Sección.

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. JOSE PABLO MARTINEZ GAMEZ

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. FRANCISCO BELLIDO SORIA

D. ANDRÉS BODEGA DE VAL

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº6 DE HUELVA ROLLO DE APELACIÓN Nº 765/2015

JUICIO Nº 57/2015

En la Ciudad de Huelva a veintitrés de noviembre de dos mil quince.

Esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Huelva, integrada por los Magistrados indicados al margen y bajo la ponencia del Iltmo. Sr. Magistrado D. ANDRÉS BODEGA DE VAL, ha visto en grado de apelación el Procedimiento Ordinario 57/2015 (sobre reclamación de cantidad) procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Huelva, en virtud del recurso interpuesto por SILVASUR AGROFORESTAL, SAU que en la instancia ha litigado como parte demandada; siendo apelada la entidad actora FORESTAL Y MADERERA, SA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 9 de julio de 2015, en el juicio

antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA FORMULADA POR "FORESTAL Y MADERERA S.A." y, en consecuencia, por las razones expresadas en la precedente Fundamentación Jurídica, DEBO CONDENAR Y CONDENO A "SILVASUR AGROFORESTAL S.A." A ABONAR A LA ACTORA LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS DIECISIETE EUROS (218.517euros) -a cuenta de la cual la actora ya ha percibido 30.657#76 euros durante la pendencia de este litigio-, más intereses legales devengados por la misma desde la fecha de formulación de la demanda, sin efectuar expresa imposición a ninguna de las partes litigantes de las costas procesales devengadas en la primera instancia de este proceso".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la entidad demandada la sentencia que estimó en parte la demanda, condenándole al pago de la cantidad de 210.112,50 euros; alega que se ha errado al interpretar el contrato en cuya ejecución se apoya el alegato de la parte actora, que el precio que sirve de partida a la determinación del beneficio o prestación que ha de recibir la parte demandante ha de ser calculado con descuento del coste real de explotación del producto de cuya venta a terceros se trata, y del gasto de su transporte, y que no hay base fáctica ni legal para la condena al pago de la indemnización por importe de 8.404,5 euros que se le impone por defectuoso cumplimiento del contrato.

SEGUNDO

La sentencia, descartando ciertas pretensiones indemnizatorias de la parte actora, liquida lo adeudado partiendo del precio base de la madera extraída de 48,18 euros, sin descuento de los citados costes, y sobre un total indiscutido de 8.721,98 toneladas métricas, 210.112,50 euros; y añade que al haberse demorado la tala y el porte de la madera para su pesaje hasta el mes de agosto y, perdido ésta su humedad, pesada en seco mermó un 8% su tonelaje, añadiendo por ello otros 8.404,5 euros a la condena (el 50% de la medida perdida calculada sobre ese porcentaje y al precio total indicado de 48,18 euros).

La sala tras examinar el alegato de ambas partes, las razones contenidas en la sentencia y centrar la cuestión en la exégesis del contrato aportado, abona la tesis de la demandada, aclarando como punto de partida que la cantidad a percibir por la demandante no es el 50% del precio de venta de la madera sino el 50% del beneficio neto, descontando por ello tanto el coste de explotación como el de trasporte, como propone la apelante. Y ello por las siguientes razones:

  1. la interpretación literal de la cláusula Cuarta que es la especifica dedicada al cálculo sobre el que se ha formado la controversia, que en su párrafo segundo indica con claridad el descuento que ha de hacerse.

  2. la interpretación conjunta del clausulado, ya que la tercera al señalar que la aportación de la demandada al consorcio abarca tales costes de explotación y portes, ha de referirse a la necesidad de afrontarlos o hacerse cargo de ello durante la vigencia del acuerdo, y es lo coherente con el tipo de contrato de que se trata. No se trata propiamente de una sociedad civil en la que cada parte aporta un elemento de la empresa o negocio para reparto de pérdidas y ganancias, sino una figura similar a la cuenta en participación en la que esa aportación permite al partícipe una eventual parte de las ganancias, sin que sea perjudicado por las posibles pérdidas. Pero la ganancia, de haberla, es la misma para ambos. Así la demandante aporta el suelo o finca objeto de explotación forestal, y la contraria el trabajo e industria, y ambas participan por igual en el beneficio resultante; y éste se calcula precisamente del modo en que lo hace la demandada, como en toda empresa comercial, mercantil, o civil, con puesta en común de diferente factores productivos para obtener una ganancia, esto es, detrayendo del precio obtenido por el producto comercializado, los gastos verificados para ello. Es una consecuencia natural de la causa o esencia del acuerdo.

La lógica derivada de la naturaleza del negocio y del consorcio forestal como figura afín, regulada en el reglamento de montes al que se remite la parte apelante, que en suma es la misma razón o...

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