SAP Guadalajara 144/2015, 27 de Noviembre de 2015

PonenteJOSE AURELIO NAVARRO GUILLEN
ECLIES:APGU:2015:397
Número de Recurso433/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución144/2015
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00144/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de GUADALAJARA

Domicilio: PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Telf: 949-20.99.00

Fax: 949-23.52.24 19130 37 2 2015 0102587

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000433 /2015-P

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000023 /2014

RECURRENTE: Ana, Filomena, Bartolomé, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: SANTOS PASCUA DIAZ, SANTOS PASCUA DIAZ, SANTOS PASCUA DIAZ,

Letrado/a: FRANCISCO JAVIER LOZOYA ALGORA, FRANCISCO JAVIER LOZOYA ALGORA, FRANCISCO JAVIER LOZOYA ALGORA,

RECURRIDO/A: HDI HANNOVER INTERNATIONAL (ESPAÑA) SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., Franco, Pablo Jesús

Procurador/a: MARIA SONSOLES CALVO BLAZQUEZ, M PILAR ORTIZ LARRIBA, M PILAR ORTIZ LARRIBA

Letrado/a: JOSE ANTONIO MUÑOZ VILLARREAL,,

ILMA SRA PRESIDENTA:

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

Dª. MARIA VICTORIA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

S E N T E N C I A Nº 144/15

En GUADALAJARA, a veintisiete de Noviembre de dos mil quince.

La Audiencia Provincial, de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JDO. DE LO PENAL nº 001 de GUADALAJARA con numero de Rollo 433/15, por delito de LESIONES POR IMPRUDENCIA, siendo partes, como apelantes Ana, Filomena, Bartolomé y como adherido el MINISTERIO FISCAL, defendidos por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER LOZOYA ALGORA, y representados por el Procurador SANTOS PASCUA DIAZ, y, como apelados HDI HANNOVER INTERNATIONAL (ESPAÑA) SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., Franco, Pablo Jesús, defendidos por el Letrado D. JOSE ANTONIO MUÑOZ VILLARREAL, y representado por la Procuradora MARIA SONSOLES CALVO BLAZQUEZ, M PILAR ORTIZ LARRIBA, M PILAR ORTIZ LARRIBA, habiendo sido Ponente el Magistrado D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 29 de junio de 2015, se dictó sentencia, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: "ÚNICO.- En fecha 18 de octubre de 2010, se instruyó atestado por la Guardia Civil de Guadalajara en relación a unos hechos que pudieran ser constitutivos de un delito de homicidio imprudente en relación con un delito contra los derechos de los trabajadores por infracción de medidas de seguridad, presuntamente cometidos por Franco, Director General y Consejero Delegado de la empresa BASF COATINGS SA, y Pablo Jesús, Jefe en materia de Seguridad de la misma, referidos a un accidente laboral con resultado de muerte para el trabajador Alexander, acaecido en fecha 18 de octubre de 2010 en la referida empresa. La responsabilidad civil de la empresa se encuentra asegurada por HDI HANNOVER INTENATIONAL (ESPAÑA) SEGUROS Y REASEGUROS SA. No ha quedado acreditado que el accidente sufrido por el trabajador fallecido se debiera a que el mismo fue expuesto a un peligro grave por negligencia de los acusados o infracción por su parte de la normativa en materia de Prevención de Riesgos Laborales", y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Franco y Pablo Jesús, y, como responsable civil directo, AHDI HANNOVER INTENATIONAL (ESPAÑA) SEGUROS Y REASEGUROS SA, del delito de homicidio imprudente en concurso ideal con un delito contra los derechos de los trabajadores por el que venían siendo acusados, con toda clase de pronunciamientos favorables, y con declaración de oficio de las costas procesales".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Ana, Filomena, Bartolomé, se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 25 de noviembre del año en curso.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

  1. Se admiten, en lo sustancial, los hechos declarados probados que se recogen en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por don Santos Pascua Díaz, Procurador de los Tribunales en nombre y representación de doña Ana y otros, se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Guadalajara en fecha 29 de julio de 2015, aduciendo como motivos del recurso de apelación del artículo 316 del Código Penal en base a los requisitos jurisprudenciales de dicho precepto y lo practicado en el acto del plenario y prueba documental aportada. Se pide como consecuencia de lo anterior que "se revoque la sentencia recurrida y se condene a don Franco y a don Pablo Jesús como autores de un delito de homicidio imprudente, previsto y penado en el art. 142.1 y 3 del C.P ., en relación con un delito contra los derechos de los trabajadores por infracción de medidas de seguridad de los art. 316 y 318 del C.P ., en relación con los arts.

5.2 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, por incumplimiento de lo previsto en los arts. 14, apartados 1, 3, 15 a ) y 16 de la Ley 331/1995 de 8 de noviembre de prevención de Riesgos Laborales, así como el art. 3 apartado A del Anexo I del Real Decreto 1627/1997, de 24 de Octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en obra de construcción, en relación con el art. 1.1 C)- de dicha norma y los arts. 4.2 d ) y 19 del Estatuto de los Trabajadores, en concurso ideal del art. 77 del C.P . a la pena de cuatro años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, conforme al art. 56 del C.P . Asimismo, se impondrá a los acusados la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión u oficio durante el tiempo de la condena en relación con cualquier tipo de trabajos en el sector de la fabricación de pintura y todo ello durante cuatro años, conforme al art. 56.3 del C.P .= Igualmente deben ser condenados al pago de las costas procesales incluidas las de la acusación particular". Por el Ministerio Fiscal se presenta recurso de apelación contra la citada sentencia aduciendo error en la apreciación de la prueba y cuestionando la sentencia en cuanto a la valoración que de lo ocurrido se hace en la resolución que se recurre, para terminar pidiendo que se revoque la sentencia y se dicte otra por la que se condene a los acusados como autores responsables de un delito contra los derechos de los trabajadores en concurso ideal con delito de homicidio por imprudencia grave. El ministerio Fiscal se adhiere también al recurso de apelación entablado por doña Ana y otros.

Por la representación procesal de Hdi Hannover Internacional (España) Seguros y reaseguros, S.A., se opone al recurso de apelación entablado por doña Ana y otros, defendiendo la corrección de la sentencia recurrida y pidiendo al confirmación de la misma.

Por doña Pilar Ortiz Larriba, Procuradora de los Tribunales en nombre y representación de don Franco y a don Pablo Jesús, se impugna el recurso entablado por el Ministerio Fiscal y el interpuesto por la Acusación Particular y pide que se confirme la sentencia que se apela.

SEGUNDO

Se somete a revisión en esta alzada una resolución judicial, una sentencia absolutoria en la que se pide que se condene a las personas a las que el Juez del Juzgado de lo Penal absolvió. Dicha cuestión ya ha sido resuelta por esta Sala en diversas resoluciones, por lo que es menester recordar lo dicho con anterioridad sobre dicha cuestión y la doctrina atinente a la prueba personal y la equiparación a ella de la prueba pericial; sin olvidar que lo que se pretende es revocar una sentencia de instancia y que se condene en esta alzada a quien en la instancia resultó absuelto.

En la sentencia de fecha 1 de marzo de 2013 se dijo por esta Audiencia Provincial que: "Con este planteamiento y una vez rechazada la petición de prueba en la alzada que carecía de apoyo legal al haberse llevado a cabo en la instancia hay que referirse a la doctrina jurisprudencial reiterada (STSS Sentencias de 6 de mayo de 1965, 20 de diciembre de 1982, 23 de enero de 1985 EDJ 1985/417, 18 de marzo de 1987 EDJ 1987/2195, 31 de octubre de 1992 EDJ 1992/10696 y 19 de mayo de 1993 EDJ 1993/4721 entre otras), que a tenor de lo que establece el artículo 973 en relación con el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal EDL 1882/ 1 q, el juzgador de instancia debe formar su convicción sobre la verdad "real" de los hechos con arreglo a su convencimiento derivado de lo que ha visto y oído en el curso del juicio oral; por lo que técnicamente no es un nuevo juicio sino revisión de los hechos y del derecho aplicable, al conocer en grado de apelación el juez "ad quem" en la práctica debe respetar la descripción de tales hechos, precisamente porque es el juez de instancia quien aprovecha al máximo las ventajas de los principios de inmediación, concentración y oralidad que presiden el juicio oral verbal de faltas, a no ser que se demuestre un evidente error en la apreciación de aquellos o una equívoca aplicación de las normas legales.

Por otro lado según el Tribunal Constitucional, el recurso de apelación recurso de apelación otorga plenas facultades al juez o Tribunal Superior ad quem para resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un novum iuditium ( SSTC 124/83 (LA LEY 43535-NS/0000) EDJ 1983/124, 54/85 (LA LEY 415- TC/1985) EDJ 1985/54, 145/87 (LA LEY 94306- NS/0000) EDJ 1987/145, 194/90 (LA LEY 1585- TC/1991) EDJ 1990/10902 y 21/93 (LA LEY 2146- TC/1993) EDJ 1993/188, 120/1994 (LA LEY...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR