SAP Granada 347/2015, 6 de Noviembre de 2015

PonenteRAMON RUIZ JIMENEZ
ECLIES:APGR:2015:1659
Número de Recurso372/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución347/2015
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 372/15 AUTOS Nº. 868/2014

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM.3 DE GRANADA.

ASUNTO: PONENTE SR. RAMON RUIZ JIMENEZ.

S E N T E N C I A N Ú M. 347/2015

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO.

MAGISTRADOS

D. RAMON RUIZ JIMENEZ.

D. JOSÉ MANUEL GARCIA SANCHEZ

En la Ciudad de Granada, a seis de noviembre de dos mil quince.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación nº 372/2015 los autos de LIQUIDACION DE REGIMEN GANANCIALES Nº 868/2014 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Granada, seguidos en virtud de demanda don Blas, representado por la procuradora doña María Isabel Rodríguez Domínguez, contra doña Marta, representada por el procurador don Rafael García-Valdecasas Conde.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en 18 de marzo de dos mil quince, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" 1º.- Que debo declarar y declaro: "Primero.- El activo de la sociedad consorcial a liquidar está compuesto por los siguientes bienes y derechos:

ACTIVO:

  1. - VIVIENDA: Piso NUM000, situado en la planta segunda del bloque número veintiocho, del grupo denominado DIRECCION000, de esta capital, sito en PLAZA000, número NUM001, destinado a vivienda de Renta Limitada, tercera categoría, tipo b. Tiene una superficie de cincuenta y cinco metros, noventa y nueve decímetros cuadrados y consta de comedor, cocina, tres dormitorios, aseo, despensa y terraza.

    DATOS REGISTRALES: Inscrita en el Registro de la Propiedad de Granada, nº 3, al Tomo NUM002, Libro NUM003, Folio NUM004, finca número NUM005, inscripción 3ª.

  2. - 18 % del pleno domicio de: CUEVA; sita en el Barranco del Abogado sin número, PARAJE000, término de Granada. Con una superficie de doscientos cincuenta metros cuadrados, de los que solo están ocupados por la cueva propiamente dicha cien metros cuadrados, y el resto, destinado a ensanches y patio. DATOS REGISTRALES.- Inscrita en el Registro de la Propiedad de Granada nº 1, al Tomo NUM006, Libro NUM007, folio NUM008, finca número NUM009 .

  3. - 18% del pleno domicio de : CUEVA; sita en el Barranco del Abogado, sin número, PARAJE000, a espaldas del Camino de Arzobispado, término de Granada. Con una superficie de ciento setenta metros cuadrados, de los que solo están ocupados por la cueva propiamente dicha setenta metros cuadrados, y el resto destinado, a patio y ensanches.

    DATOS REGISTRALES.- Inscrita en el Registro de la Propiedad de Granada nº 1, al Tomo NUM006, Libro NUM007, Folio NUM010, finca número NUM011 .

  4. - BIENES MUEBLES: Mobiliario perteneciente a la vivienda sita en DIRECCION001 nº NUM001, NUM000 - NUM001, dela ciudad de Granada, código postal 18006.

Segundo

El pasivo dela sociedad consorcial a liquidar está compuesto por los siguientes bienes y derechos:

  1. - PRÉSTAMO HIPOTECARIO.- Préstamo Hipotecario nº NUM012, suscrito con la entidad bancaria Banco Popular, con un capital pendiente de CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS EUROS Y CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (45.532,45 euros), una cuota mensual de TRESCIENTOS VEINTIDOS EUROS Y OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (322,89 euros), vencimiento 4 de marzo de 2032.

  1. - La administración de los bienes serán de la responsabilidad y cargo de aquél en cuyo poder se hallen, sin que pueda disponer aisladamente, cada uno de los cónyuges, por si solo de los bienes concretos integrantes de la comunidad postmatrimonial.

No se hace expresa declaración sobre el abono de las costas causadas".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAMON RUIZ JIMENEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se presentó por la representación de don Blas solicitud de liquidación del régimen económico matrimonial de gananciales frente a doña Marta, con propuesta de inventario de bienes. Se parte de la sentencia de 13.5.2010 que acuerda el divorcio de ambos y disolución del matrimonio contraído el

27.1.2001. Se señalo la para la formación de inventario el dia 25 de septiembre a las 11 horas, celebrándose el acto con asistencia de las partes. Con fecha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR