SAP Las Palmas 272/2015, 23 de Noviembre de 2015

PonenteIGNACIO MARRERO FRANCES
ECLIES:APGC:2015:2257
Número de Recurso960/2015
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIA DELITO
Número de Resolución272/2015
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

? SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 3ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 30

Fax.: 928 42 97 76

Rollo: Apelación sentencia delito

Nº Rollo: 0000960/2015

NIG: 3500443220150006643

Resolución:Sentencia 000272/2015

Proc. origen: Juicio Rápido Nº proc. origen: 0000054/2015-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 1 de Arrecife

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Denunciante Jose Miguel

Apelante Adriano Manuel Alcalde López Sergio Tomas Rodriguez Rodriguez

SENTENCIA

Presidente

D./Dª. MIGUEL ÁNGEL PARRAMON I BREGOLAT

Magistrados

D./Dª. INOCENCIA EUGENIA CABELLO DÍAZ

D./Dª. IGNACIO MARRERO FRANCÉS (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de noviembre de 2015.

Visto en grado de apelación ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas el presente Rollo de Apelación nº 960/2015, dimanante de los autos de Juicio Rápido por Delito número 54/2015, del Juzgado de lo Penal número 1 de Arrecife de Lanzarote, seguido por un delito de robo con violencia en grado de tentativa contra Adriano, representado por el Procurador de los Tribunales don Sergio Tomás Rodríguez Rodríguez y bajo la dirección jurídica y defensa del Letrado don Manuel Alcalde López, en cuya causa han sido partes, además del citado acusado, el MINISTERIO FISCAL, en ejercicio de la acción pública; habiendo sido parte en el recurso de apelación el acusado de anterior mención como parte apelante, y como parte apelada el MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don IGNACIO MARRERO FRANCÉS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal número de Arrecife de Lanzarote, en los autos de Juicio Rápido por Delito número 54/2015, en fecha 25 de junio de 2015, se dictó Sentencia, aclarada por auto de fecha 28 de julio de 2015, cuyos hehcos probados son los siguientes:

"En hora no determinada de la madrugada del día 22 de mayo de 2015, el acusado Adriano, mayor de edad, nacido en India, en situación irregular en España, con N.I.E. NUM000, y sin antecedentes penales, accedió, tras saltar un muro perimetral de 1,80 metros y violentar la cerradura del marco de la puerta, a la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM001, apartamento NUM002 de Puerto del Carmen-Tías (Las Palmas) y se apoderó un mando de videoconsola Play Station, una cámara de fotos digital marca Casio, diversas piezas de bisutería, una cartera con documentación personal y nueve euros en su interior, unos calzoncillos, un mechero y un enchufe adaptador, efectos que introdujo en los bolsillos de su pantalón, así como un par de zapatillas deportivas que cambió por las que llevaba puestas.

El acusado fue sorprendido por Jose Miguel, uno de los moradores de la vivienda, cuando se encontraba trasladando un televisor de plasma de su propiedad hacia el exterior de la vivienda, por lo que solicitó a su mujer, Constanza, que llamase a la Guardia Civil. Mientras Jose Miguel trataba de retener al acusado, éste, con absoluto desprecio hacia su integridad física y con la finalidad de evitar ser despojado y lograr así la huída, le propinó un puñetazo en la ceja izquierda y un empujón, tras lo que salió corriendo hacia la parte trasera de la vivienda. El acusado fue alcanzado por Jose Miguel quien logró retenerle, resistiéndose de nuevo el acusado que forcejeó hasta la llegada de la Guardia Civil.

Como consecuencia de la agresión, Jose Miguel sufrío lesiones consistentes en erosiones en pantorrilla derecha, arañazos en la espalda, hematoma en ceja izquierda, erosión y dolor en acromión derecho y dolor a la movilización del brezo derecho, que no precisaron para su sanidad tratamiento médico, tardando en curar 6 días, durante los cuales no estuvo impedido para sus ocupaciones habituales. En la terraza de la vivienda se encontraban una videoconsola Playstation III, diversas prendas de ropa y otros efectos preparados para ser sustraídos. En poder del acusado fueron hallados el mando de la videosonsola Playstation, una cámara de fotos digital de la marca Casio, diversas piezas de bisutería, una cartera con documentación personal y nueve euros en su interior, unos calzoncillos, un mechero y un enchufe adaptador, así como un par de zapatillas deportivas, que fueorn entregados a su propietario en calidad de depósito provisional.

El acusado con su acción causó desperfectos en la peurta de la vivienda y en una de las esquinas del televisor de plasma que no han sido tasados al no reclamar el perjudicado indemnización.".

Y cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "QUE CONDENO al acusado D. Adriano como autor penalmen responsable de un delito de ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN del art. 242.1 del Código Penal, en grado de tentativa, y en consecuencia se le impone la pena de UN AÑO Y TRES MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo. Asimismo se le condena como autor penalmente responsable de una falta de lesiones del art. 617.1 del Código Penal, y en consecuencia se le impone la pena de 30 días de multa, con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidairia del art. 53 del Código Pena, y con imposición del abono de las costas de este procedimiento.

El condenado deberá indemnizar al perjudicado, D. Jose Miguel en la cantidad de 210 euros, con aplicación de lo dispuesto en el Art. 576 de la LEC .

Se sustituye la pena de prisión impuesta por la expulsión del penado del territorio naiconal con prohibición de entrada en territorio nacional por tiempo de cinco años.

Procédase a la entrega definitiva de los objetos constituidos en depósito a sus propietarios.".

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de don Adriano, admitiéndose el recurso de apelación en ambos efectos, y dándose traslado del mismo a las demás partes, impugnándolo el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimándose necesario la celebración de vista, quedaron los mismos pendientes para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se acepta la declaración de Hechos Probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal número 1 de Arrecife de Lanzarote, en los autos de Juicio Rápido por Delito número 54/2015, en fecha 25 de junio de 2015, a la sazón aclarada por auto de fecha 28 de julio de 2015, se alza la representación procesal de don Adriano, sin argumentar la misma ningún motivo concreto de los que prevé nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal en su artículo 790.2, no obstante, se desprende del mismo una indudable voluntad impugnativa que pudiera centrarse en la infracción de ley por aplicación indebida del artículo 89 del Código Penal, interesando, en su consecuencia, se dicte sentencia por la que se acuerde revocar la sentencia impugnada en el sentido de dejar sin efecto la sustitución de la pena de prisión por expulsión del territorio nacional.

Dado traslado del recurso al Ministerio Fiscal, éste se opuso al mismo e interesó su desestimación íntegra y la confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Constituye el objeto de la presente alzada, exclusivamente el pronunciamiento de la sentencia impugnada conforme al cual se acuerda sustituir la pena de prisión impuesta al ahora recurrente por la expulsión del territorio nacional.

Pues bien, disponía el artículo 89 del Código Penal, en su redacción anterior a la reforma operada por la LO 5/2010, de fecha 22 de junio, que "Art. 89. 1 . Las penas privativas de libertad inferiores a seis años impuestas a un extranjero no residente legalmente en España serán sustituidas en la sentencia por su expulsión del territorio nacional, salvo que el juez o tribunal, previa audiencia del Ministerio Fiscal, excepcionalmente y de forma motivada, aprecie que la naturaleza del delito justifica el cumplimiento de la condena en un centro penitenciario en España. Igualmente, los jueces o tribunales, a instancia del Ministerio Fiscal, acordarán en sentencia la expulsión del territorio nacional del extranjero no residente legalmente en España condenado a pena de prisión igual o superior a seis años, en el caso de que se acceda al tercer grado penitenciario o una vez que se entiendan cumplidas las tres cuartas partes de la condena, salvo que, excepcionalmente y de forma motivada aprecien que la naturaleza del delito justifica el cumplimiento de la condena en un centro penitenciario en España.

La expulsión se llevará a efecto sin que sea de aplicación lo dispuesto en los artículos 80, 87 y 88 del Código Penal .

La expulsión así acordada llevará consigo el archivo de cualquier procedimiento administrativo que tuviera por objeto la autorización para residir o trabajar en España.

En el supuesto de que, acordada la sustitución de la pena privativa de libertad por la expulsión, ésta no pudiera llevarse a efecto, se procederá al cumplimiento de la pena privativa de libertad originariamente impuesta o del periodo de condena pendiente.

  1. El extranjero no podrá regresar a España en un plazo de 10 años, contados desde la fecha de su expulsión, y, en todo caso, mientras no haya prescrito la pena.

  2. El extranjero que intentara quebrantar una decisión judicial de expulsión y prohibición de entrada a la que se refieren los apartados anteriores será devuelto por la autoridad gubernativa, empezando a computarse de nuevo el plazo de prohibición de entrada en su integridad.

  3. Las disposiciones establecidas en los apartados anteriores no serán de aplicación a los extranjeros que hubieran sido condenados por la comisión de delitos a que se refieren los artículos 312, 318 bis, 515.6 º, 517 y 518 del Código Penal .".

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Madrid 559/2018, 23 de Julio de 2018
    • España
    • 23 Julio 2018
    ...las cosas y como con pleno acierto se razona en la SAP de Las Palmas de Gran Canaria, Penal sección 1 del 23 de noviembre de 2015 ( ROJ: SAP GC 2257/2015 - ECLI:ES:APGC:2015:2257 ) "no se puede obviar que la petición de expulsión se formuló en las conclusiones provisionales, habiéndose perm......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR