SAP Ceuta 138/2015, 2 de Diciembre de 2015

PonenteLUIS DE DIEGO ALEGRE
ECLIES:APCE:2015:183
Número de Recurso1/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO
Número de Resolución138/2015
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Ceuta, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

CEUTA

SENTENCIA: 00138/2015

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/PADILLA S/N. EDIFICIO CEUTA CENTER 2ª PLANTA

Teléfono: 956510905

N87800

N.I.G.: 51001 41 2 2013 0015116

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000001 /2015

Delito/falta: LESIONES

Denunciante/querellante: Rosendo, Jose Manuel

Procurador/a: D/Dª ESTHER MARIA GONZALEZ MELGAR, ESTHER MARIA GONZALEZ MELGAR

Abogado/a: D/Dª ANTONIO NAVAS MARTINEZ,

Contra: Pedro Francisco

Procurador/a: D/Dª MARIA INGRID HERRERO JIMENEZ

Abogado/a: D/Dª GEMMA ISABEL RUIZ CHAVES

SENTENCIA nº 138/15

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

FERNANDO TESÓN MARTÍN

Magistrados/as

  1. LUIS DE DIEGO ALEGRE y D. EMILIO MARTIN SALINAS

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En Ceuta, a 2 de Diciembre de 2015.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección 6ª de Ceuta de la Audiencia Provincial de Cádiz, la presente causa instruida con el número 1/2015, procedente de procedimiento Sumario nº 2/14 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Ceuta, y seguida por el trámite de procedimiento Sumario Ordinario, por un presunto delito de homicidio en grado de tentativa y dos de tenencia ilícita de armas, en los que figura como acusación pública el Ministerio Fiscal en defensa de la legalidad y el interés público representado por el Ilmo. Sr. Puerta Martí, como acusación particular Rosendo, representado por Procuradora Sra. González Melgar y asistido de Letrado Sr. Navas Martínez y como parte acusada Pedro Francisco, representado por la Procuradora Sra. Herrero Jiménez y asistido de Letrada Sra. Ruiz Chaves; venimos a dictar la siguiente resolución, en la que ha sido designado como ponente el Magistrado D. LUIS DE DIEGO ALEGRE, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se instruyeron en el Juzgado de Instrucción nº 3 de Ceuta

contra el acusado como presunto autor de un delito de homicidio en grado de tentativa y de tenencia ilícita de armas, verificando su procesamiento por Auto de fecha 10 de febrero de 2015 y remitiendo las actuaciones a esta Sección, tras Auto de fecha 30 de abril de 2015 . Recibida la causa en esta Sección, tras personarse todas las partes, se tuvo por concluido el sumario y acordada la apertura de juicio oral por Auto de fecha 1 de julio de 2015 se confirió traslado a las partes para calificación.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa de los art. 138, 15 y 16 del Código Penal así como de dos delitos de tenencia ilícita de armas del art. 564.1 del Código Penal, con la concurrencia en el caso del primer delito de la circunstancia agravante de abuso de superioridad del art 22.2 del Código Penal, solicitando se impusiera al acusado, por el primer delito la pena de 9 años y seis meses de prisión, inhabilitación especial al derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como las penas de prohibición de aproximarse a menos de 200 metros y comunicarse con la víctima, lugar de trabajo, domicilio o zona que frecuente por tiempo de 18 años y por cada uno de los otros dos delitos 1 año y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. También solicita que en concepto de responsabilidad civil abone a la víctima la cantidad de 550.00 euros e intereses, así como el abono de las costas procesales.

La acusación particular calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa de los art. 138, 15 y 16 del Código Penal así como de un delito de tenencia ilícita de armas del art. 564.1 del Código Penal solicitando se impusiera al acusado, por el primer delito la pena de diez años de prisión e inhabilitación especial al derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y por el otro delito dos años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. También solicita que en concepto de responsabilidad civil abone a la víctima la cantidad de 600.000 euros e intereses, así como el abono de las costas procesales.

Por su parte la defensa se opuso a lo expuesto por el Ministerio Fiscal y la acusación particular y solicitó la libre absolución de su defendido por no ser los hechos constitutivos de hecho delictivo alguno. Como cuestión previa planteó la nulidad de la intervención telefónica hecha en instrucción que al no tratarse de un artículo de previo pronunciamiento debe ser reproducido al inicio de las sesiones de juicio oral.

TERCERO

Examinadas las pruebas propuestas, se dictó Auto de fecha 9 de octubre de 2015 admitiendo la mayoría de las propuestas por las partes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio el día 2 de Diciembre de 2015 a las 11 horas.

CUARTO

En el día y hora señalados comparecieron el Ministerio Fiscal, la acusación particular, el acusado y su defensa, sin que se planteara o reprodujera por la defensa la cuestión previa expresada en el escrito de calificación provisional. Practicadas las pruebas propuestas salvo las que fueron renunciadas, así como la documental, el Ministerio Fiscal modificó la calificación de los hechos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa de los art. 138, 15 y 16 del Código Penal así como de un solo delito de tenencia ilícita de armas del art. 564.1 del Código Penal, con la concurrencia en el caso del primer delito de la circunstancia agravante de abuso de superioridad del art 22.2 del Código Penal, solicitando se impusiera al acusado, por el primer delito la pena de nueve años de prisión, inhabilitación especial al derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como las penas de prohibición de aproximarse a menos de 500 metros y comunicarse con la víctima, lugar de trabajo, domicilio o zona que frecuente por tiempo de dieciocho años y por el otro delito, dos años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. También señala la existencia de un error material en la petición provisional sobre la solicitud en concepto de responsabilidad civil que aclara y pide que el acusado abone a la víctima la cantidad de 550.000 euros e intereses, así como el abono de las costas procesales.

La acusación particular se adhirió plenamente al escrito de acusación del Ministerio Fiscal y otro tanto hizo la defensa. Tras escuchar los respectivos informes y al acusado en el turno de última palabra quedaron los autos vistos para sentencia. QUINTO.- En esta causa se han observado todas las prescripciones legales.

  1. HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Queda probado y así se declara que Pedro Francisco, español, mayor de edad y con

antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, residía con su familia en la BARRIADA000, en la zona conocida como DIRECCION000 nº NUM000, puerta NUM001 de Ceuta. Desde hacía tiempo se encontraba disgustado por el ruido y las molestias que en horario no adecuado, provenía del garaje colindante situado en los bajos de la vivienda del primero y que era utilizado por Rosendo, hermano del propietario.

Sobre las 9:00 horas del día 10 de diciembre de 2013, Rosendo se encontraba en el exterior del referido garaje en compañía de otros individuos sacando una motocicleta, cuando se personó en el mismo su vecino que se dirigió a Rosendo y le dijo "aquí va a pasar algo grande". Este último le preguntó que quería decir con eso y entonces Pedro Francisco sacó un revolver de su chaqueta y aprovechando la mayor preponderancia que le daba el uso del arma de fuego, tras apuntarle le disparó, con ánimo de acabar con su vida, en tres ocasiones sin que llegase a impactarle ninguna de las descargas.

Acto seguido Rosendo, que estaba desarmado se dio inmediatamente a la fuga corriendo, ante lo cual Pedro Francisco salió en su persecución y con la misma intención le disparó nuevamente y de forma reiterada, llegando en esta ocasión a alcanzarle a Rosendo en la parte superior de la espalda y cuello, cayendo al suelo, por lo que Pedro Francisco escapó del lugar, deshaciéndose del referido revolver y estando huido varias semanas.

SEGUNDO

Queda probado y así se declara que como consecuencia del disparo que le alcanzó, Rosendo sufrió herida por arma de fuego con orificio de entrada en región interescapular izquierda, trayecto interno que interesa a cuerpo vertebral D1 (fractura-estallido) con lesión medular completa, perforación faringea con fractura de cartílagos cricoides y tiroides, hemorragia de vía aérea superior y orifico de salida en cara anterior de cuello (región tiroidea), fractura frontal orbitaria y fractura de maxilar superior izquierdo, con complicaciones evolutivas consistentes en insuficiencia respiratoria, atelectasia, neumonía asociada a ventilación mecánica, shock séptico e infección de la vías urinarias, síndrome de disfunción multiorgánica, y úlcera de decúbito en región occipital, lesión que par su curación requirió de tratamiento medico como medidas de soporte vital, intubación ortotraqueal-traqueotomía, ortesis cervical rígida, antibioterapia, curas de úlcera de decúbito, y rehabilitación asistida.

Dichos daños corporales, que supusieron riesgo vital por comprometer a la función respiratoria, requirieron para su curación de 322 días de los cuales 246 fueron de hospitalización y 76 impedidos para su actividad habitual. Como consecuencia de la lesión al perjudicado le han quedado como secuelas: medula y pares nervios craneales, parestesias en región orbito malar izquierda, 1 punto y medula y pares médula espinal, paraplejía, paraplejia D1-D5 lesión medular...

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