SAP Cáceres 550/2015, 14 de Diciembre de 2015

PonenteMARIA FELIX TENA ARAGON
ECLIES:APCC:2015:920
Número de Recurso1221/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución550/2015
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00550/2015

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Teléfono: 927620339

213100

N.I.G.: 10148 41 2 2013 0015936

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001221 /2015

Delito/falta: ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN

Denunciante/querellante: Isidro, Fátima

Procurador/a: D/Dª ANTONIO PRIETO CALLE, MARIA ELENA SOLANO HERRERO

Abogado/a: D/Dª PATRICIA NOELIA BLANCO SALGADO, JOSE ANTONIO CARTAGENA DELGADO

Contra:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

SENTENCIA NÚM. 550 - 2015

ILTMOS SRES.:

PRESIDENTE:

DOÑA Mª FÉLIX TENA ARAGÓN

MAGISTRADOS

DON VALENTÍN PÉREZ APARICIO

DON JESÚS MARÍA GÓMEZ FLORES

DOÑA MARÍA ROSARIO ESTÉFANI LÓPEZ

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ROLLO Nº: 1221/15

JUICIO ORAL: 214/15 JUZGADO: Penal núm. 1 de Plasencia

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En Cáceres, a catorce de diciembre de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Que por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Plasencia, en el procedimiento reseñado al margen seguido por un delito de Robo con violencia, contra Isidro y Fátima se dictó Sentencia de fecha catorce de octubre de dos mil quince, cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: Probado y así se declara expresamente que Primero- sobre las 00:00 horas del día 14 de agosto de 2013,la acusada Fátima se presentó en la pensión la muralla donde residía Virtudes, persona con la que había entablado cierta amistad para que la acompañara a dar un paseo por el parque de la isla de la localidad de Plasencia, guiándola por donde tenía que ir, y llevándola a una zona oscura, el embarcadero, donde fueron abordadas por el también acusado Isidro, quien iba provisto de una navaja, la cual exhibía y de un pasamontañas que impedía su reconocimiento, tal y corno previamente había acordado con la acusada Fátima . Isidro, fingiendo no conocer a ninguna de ellas, les exigió la entrega de todo cuanto tuvieran, entregándole Virtudes el bolso de mano que portaba.

Tras huir el acusado con el bolso de mano las dos mujeres se separaron acudiendo Fátima al lugar donde había quedado con Isidro . Tras encontrarse ambos acusados, Fátima cogió del interior del bolso la tarjeta de crédito de Virtudes dirigiéndose a la sucursal de la entidad Caja Duero de la Avenida de la Vera, donde logró efectuar un reintegro de 600 euros de la cuenta corriente de esta última tras introducir el número PIN, repartiéndose finalmente el dinero y demás efectos sustraídos.

Virtudes llevaba en el interior de su bolso lo siguientes efectos : 20 euros en una cartera del piel en color rojo, un teléfono móvil d e marca Nokia que en 50 euros, un pendrive valorado en 16 euros, un juego de llaves de su domicilio tendiendo que cambiar la cerradura, su DNI, el permiso de conducir, un collar de piedras rojas y una tarjeta de crédito de la entidad CAJA DUERO. Reclama por la totalidad del dinero y efectos sustraídos . Así como la cantidad de 100 euros en concepto de gastos por el cambio de cerradura de su domicilio.

Segundo

El acusado Isidro está diagnosticado de trastorno esquizofrénico y de dependencias de sustancia spsicoactivas de grado moderado, estando influido por la presencia de síntomas residuales que facilitó la colaboración y participación en los hechos, que dada su adicción le permitiría obtener los recursos económicos suficientes para mantener el consumo. La acusada Fátima padecía adicción a drogas tóxicas cuando ocurrieron los hechos,

procediendo a gastarse con el otro acusado inmediatamente la cantidad sustraída en la adquisición de droga que adquirieron el mismo día en el Barrio de S. Lázaro."

FALLO:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO a Isidro como autor criminalmente responsable de un delito de robo con intimidación, ya definido,con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal agravante de disfraz y atenuante de toxicomanía, a la pena de TRES ANOS DE PRISION con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la pena interesada de prohibición de comunicarse con la perjudicada Virtudes y prohibición de aproximación a la misma en cualquier lugar donde se encuentre en un radio de 200 metros por tiempo de cinco años por el delito de robo de conformidad a los artículos 57 y 48 del Código Penal y como autor de un delito de estafa con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal agravante de disfraz y atenuante de toxicomanía, a la pena de nueve meses DE PRISION con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al abono de la mitad de las costas procesales.

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Fátima como autora criminalmente responsable de un delito de robo con intimidación, ya definido,con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal agravante de disfraz y atenuante de toxicomanía, a la pena de TRES ANOS DE PRISION con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a la pena interesada de prohibición de comunicarse con la perjudicada Virtudes y prohibición de aproximación a la misma en cualquier lugar donde se encuentre en un radio de 200 metros por tiempo de cinco años por el delito de robo de conformidad a los artículos 57 y 48 deI Código Penal y como autora de un delito de estafa con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuante de toxicomanía, a la pena de nueve meses DE PRISION con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la 4 condena y al abono de la mitad de las costas causadas. Que debo condena y condeno a Fátima y Isidro a que indemnizaran conjunta y solidariamente a Virtudes en y a que indemnizasen ambos acusados de forma conjunta y solidaria a la perjudicada Virtudes en la cantidad de 786 euros, fruto de la suma de los efectos ya valorados y dinero sustraído, así como en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por el bolso d e mano que portaba,la cartera de piel y el collar de piedras rojas e intereses procesales."

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de Isidro y Fátima que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial.

Tercero

Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de conformidad con lo establecido en el art. 792.1 de la L.E. Cr . Pasaron las actuaciones a la Sala para examen de las mismas y dictar la oportuna resolución, señalándose Votación y fallo el nueve de diciembre de dos mil quince.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente la Iltma. Sra. Presidenta DOÑA Mª FÉLIX TENA ARAGÓN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dos son los recursos que se presentan frente a la sentencia de instancia.

El primero de...

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