SAP Cáceres 366/2015, 9 de Diciembre de 2015

PonenteJUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA
ECLIES:APCC:2015:902
Número de Recurso525/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución366/2015
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00366/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CACERES

N01250

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 927620309 Fax: 927620315

N.I.G. 10037 41 1 2008 0001249

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000525 /2015

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.6 de CACERES

Procedimiento de origen: MODI. MEDIDAS CON RELACION HIJOS EXT. SUP. CO 0000121 /2014

Recurrente: Juan Pedro

Procurador: LUIS GUTIERREZ LOZANO

Abogado: MARIA JOSE BERMEJO SANCHEZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Carmen

Procurador: JORGE JESUS PLASENCIA FERNANDEZ

Abogado: CELESTINA OREJA SOLTERO

S E N T E N C I A NÚM.- 366/2015

Ilmos. Sres. =

PRESIDENTE: =

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS: =

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

DON LUIS AURELIO SANZ ACOSTA =

_____________________________________________________=

Rollo de Apelación núm.- 525/2015 =

Autos núm.- 121/2014 =

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 6 de Cáceres = ==============================================/

En la Ciudad de Cáceres a nueve de Diciembre de dos mil quince.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Modificación de Medidas núm.- 121/20145, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 6 de Cáceres, siendo parte apelante, el demandado DON Juan Pedro, representado en la instancia y en esta alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Gutiérrez Lozano, y defendido por la Letrada Sra. Bermejo Sánchez, y como parte apelada, la demandante, DOÑA Carmen, representado en la instancia y en la presente alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Plasencia Fernández, y defendida por la Letrada Sra. Oreja Soltero.

Siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 6 de Cáceres, en los Autos núm.- 121/2014, con

fecha 9 de Junio de 2015, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Jorge Plasencia Fernández, procurador de los Tribunales y de Carmen, y en consecuencia:

-Se atribuye la guarda y custodia de los hijos menores de edad, Martin y Modesta a su madre, Carmen

-Se mantiene el régimen de visitas fijado en la sentencia 149/2010, para que los menores, Martin y Modesta disfruten de la compañía de su padre.

Se mantienen los alimentos a favor de los menores en la sentencia 149/2010, de 100 € por cada hijo, así como los gastos extraordinarios de dicha resolución judicial

Juan Pedro deberá abonar dicha cantidad dentro de los 5 primeros días del mes en la cuenta que a tal efecto le señale Carmen . Esta cantidad será actualizable anualmente conforme al IPC..."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación del demandado, se interpuso del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Admitida que fue la interposición del recurso por el Juzgado, de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

CUARTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la parte demandante, se remitieron los autos originales al Órgano competente, previo emplazamiento de las partes, que incoó el correspondiente de Rollo de Apelación.

QUINTO

Recibidos los Autos y el Rollo de Apelación en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, se procedió a turnar de ponencia; y habiéndose propuesto prueba por la parte apelante, con fecha 18 de Noviembre de 2015 se dictó Auto que acordaba denegar el recibimiento a prueba en esta segunda instancia, y no considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 4 de Diciembre de 2015, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C .

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el escrito inicial del procedimiento se promovió demanda de modificación de medidas

acordadas en anterior procedimiento respecto a la guarda y custodia de los hijos, régimen de visitas en favor del padre, con obligación del mismo de abonar alimentos para los hijos; pretensión que fue estimada en la sentencia de instancia, y disconforme la parte demandada, se alza el recurso de apelación alegando en síntesis, los siguientes motivos:

  1. ) Error en la valoración de las pruebas. Que se dice en la Sentencia de instancia: "Que de la prueba practicada se evidencia que la relación de Juan Pedro con sus hijos se ha visto seriamente deteriorada, admitiendo que sus hijos no le hablaban desde las Navidades. Se dice en el informe del Equipo Psicosocial que Martin desea convivir con su madre, que percibe el estilo educativo materno como adecuado basado en educación personalizada, afecto, cuidado, el padre es como más permisivo y a la vez restrictivo, delegando en otros. Que el Equipo Psicosocial se ha basado para instar un cambio de guarda y custodia en la declaración del menor Martin que actualmente cuenta la edad de 11 años.

    Que con independencia de lo dicho en su informe por el Equipo Psicosocial habría que haber tenido en cuenta la trayectoria de los dos menores con su padre y porqué motivo se quedan a vivir con él cuando la madre ni siquiera estaba trabajando.

    Que desde que se firmó el convenio entre ambos progenitores, en el cual se pactó una guarda y custodia compartida con una alternancia anual, y le cedió los hijos a su padre, no por cuestiones laborales, hasta el año 2.009, en el procedimiento de Modificación de Medidas en el cual se pidió que los menores continuaran con su padre o bien se propuso por el Equipo Psicosocial la guarda y custodia compartida, a la que nunca se opuso el padre. En dicho procedimiento se le otorgó la guarda y custodia a Don Juan Pedro, porque desde que los menores han venido conviviendo con el padre han alcanzado un mayor grado de estabilidad y adaptación no resultando adecuado al interés de los menores el cambio de circunstancias que supondría, bien la aplicación de cláusula objeto de impugnación, que supondría la asunción por la madre de la guarda y custodia, bien el establecimiento de un régimen de custodia compartida.

    Que el padre ejerce la guarda y custodia desde el mes de abril del año 2008 según Sentencia de 17 de junio de 2008, que aprobó propuesta del convenio regulador consensuado entre ambos progenitores, que entre otros pronunciamientos se acordaba además de la atribución a Don Juan Pedro de la guarda y custodia de los dos hijos menores; régimen de visitas durante los lunes, miércoles y viernes por la tarde de 20 horas, fines de semana alternos desde el viernes a las 20 horas de la tarde 16 horas del domingo, así como la mitad de las vacaciones de Semana Santa, Navidades y Verano. La fijación como pensión de alimentos a cargo de la madre de 200 € mensuales por los dos hijos.

    Que según las valoraciones contenidas en el Informe del Equipo Psicosocial del año 2.010, así como del informe de la Psicóloga del menor Doña Debora, quedó acreditado que ambos progenitores estaban en condiciones idóneas para ejercer la custodia de los menores pero el Equipo psicosocial solo mantuvo entrevista con los progenitores, pero no evaluaron ni trataron a los menores, que si fueron valorados por el psicólogo Teofilo y Doña Debora, psicóloga de la Junta de Extremadura, quien dictaminaron que: "La guarda y custodia ejercida por el padre durante todo este tiempo ha resultado beneficiosa para los menores.

    A mayor abundamiento el Equipo Psicosocial en el Informe actual que ha valorado esta custodia durante todo este tiempo que los menores han estado con su padre, han tenido cubiertas sus necesidades evolutivas básicas.

    El mismo Equipo Psicosocial propuso en el anterior informe como posibilidad, una guarda y custodia compartida, pero en ningún momento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR