SAP Cáceres 6/2016, 11 de Enero de 2016

PonenteJESUS MARIA GOMEZ FLORES
ECLIES:APCC:2016:9
Número de Recurso1056/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución6/2016
Fecha de Resolución11 de Enero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00006/2016

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Teléfono: 927620339

213100

N.I.G.: 10131 41 2 2009 0201156

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001056 /2015

Delito/falta: CONTRA LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, ECOLOGISTA EN ACCION EXTREMADURA,

Evaristo

Procurador/a: D/Dª, LUIS JAVIER RODRIGUEZ JIMENEZ, MARIA ANGELES MUNARRIZ MODREGO

Abogado/a: D/Dª,, JAVIER MORENO NUÑEZ

Contra:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA C Á C E R E S

SENTENCIA NÚM. 6/2016

ILTMOS SRES.:

PRESIDENTE:

DOÑA Mª FÉLIX TENA ARAGÓN

MAGISTRADOS

DON VALENTÍN PÉREZ APARICIO

DON JESÚS MARÍA GÓMEZ FLORES

DOÑA MARÍA ROSARIO ESTÉFANI LÓPEZ

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ROLLO Nº: 1056/15 JUICIO ORAL: 79/14

JUZGADO DE LO PENAL DE PLASENCIA

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En Cáceres, a once de enero de dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Que por el Juzgado de lo Penal de Plasencia, en el procedimiento reseñado al margen seguido por un delito de CONTRA LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO y PREVARICACIÓN URBANÍSTICA, contra Nemesio, Evaristo y Jose Pedro, se dictó Sentencia de fecha 15 de julio de 2015, cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: "PRIMERO.- Ha quedado probado y así se declara que a finales del año 2007 Nemesio, de profesión médico y activista en el ámbito de la ecología (mayor de edad y sin antecedentes penales) contrató como promotor particular con Evaristo, constructor profesional y Concejal del Ayuntamiento cacereño de Losar de la Vera (mayor de edad y sin antecedentes penales), la ejecución de una edificación en la parcela de su propiedad núm. NUM000 del polígono NUM001 del término municipal de Losar de la Vera, en el paraje conocido como " DIRECCION000 ". Para tal fin, y por mandato de Nemesio, Evaristo presentó sendas solicitudes de licencia en el citado Ayuntamiento, una para cierre de la finca y otra para construir una "caseta de aperos", que tuvieron entrada en el Registro en fecha 5 de noviembre de 2007, en las que dejó designado su domicilio particular para cualquier notificación al respecto. Con informe favorable de la técnico del Ayuntamiento, Sra. Fermina, se concedió la licencia para cerramiento y sin informe de ningún tipo se concedió la licencia para caseta de aperos en fecha 5 de diciembre de 2007 por parte del entonces Alcalde, Jose Pedro . Ambas concesiones fueron notificadas a Evaristo . SEGUNDO.- Conociendo la naturaleza rústica del terreno, obviando conscientemente cualquier información que pudieran haber obtenido al respecto de su calificación, y pese a saber que lo que edificaban no era conforme con la licencia concedida, Nemesio promovió y Evaristo ejecutó una edificación de tres plantas, siendo la primera de unos 33 m2, y las dos restantes de 100 m2 cada una, con ventanas abiertas en las dos plantas superiores, con chimenea y servicios, cuyo destino era el de vivienda de recreo. TERCERO.- Conocida la edificación que se estaba realizando, y tras visitar personalmente la misma, la técnico del Ayuntamiento de Losar emitió informe en fecha 5 de noviembre de 2008. CUARTO.- El suelo en el que se ubica la parcela NUM000 anteriormente referida (actualmente finca agrupada según escritura notarial de 4 de marzo de 2009 otorgada ante el Notario Sr. Vázquez Travieso de Jarandilla de la Vera con el núm. 7.972, inscrita en el Registro de la Propiedad de Losar de la Vera, Tomo NUM002, Libro : NUM003, Folio NUM004 ), está calificado como suelo no urbanizable de protección especial ecológico-ambiental, al estar limitado por el UC Rio Tiétar y ZEPA Río y Pinares del Tiétar, destacando la presencia de enebros, especie que incluida en el catálogo regional de especies amenazadas de Extremadura como "vulnerable". QUINTO.- El artículo 4.6 de las NNSSMM de Losar de la Vera establece para poder edificar una vivienda en la zona descrita que la finca constituyera una sola explotación, que la superficie sea de 50 Has en regadío, 150 Has en tierras de labor de secano y 250 Has en tierras ocupadas por monte alto o dehesas de pasto; así contar con servicios mínimos y acceso rodado. El mismo artículo para caso de edificarse una caseta de aperos exige una parcela mínima de

4.000 m2, distancia mínima a cualquier camino o carretera de 25 metros y 10 respecto del resto de linderos; siendo la superficie máxima edificable de 100 m2 en una sola planta y con altura máxima, incluyendo cubierta de 4.50 m, así como con una distancia mínima a cualquier otra caseta o vivienda de 100 metros. Y para la localidad de Losar de la Vera, según Decreto 46/1997, se establece que la superficie de cultivo mínimo será de 10 Has en monte y pastos, y de 0'75 Has en cultivo, por lo que lo edificado tampoco es legalizable, ya que tras la agrupación de parcelas apenas llega a algo más de 2 Has. FALLO: "Que debo absolver y absuelvo a Jose Pedro del delito de prevaricación urbanística por el que venía acusado, con declaración de las costas de en una tercera parte de las comunes, y la mitad de las de la acusación particular. Que debo condenar y condeno a Nemesio Y Evaristo como autores criminalmente responsables de un delito contra la Ordenación del territorio, apreciando la atenuante de dilaciones indebidas, imponiendo a cada uno las penas de 1 año de prisión que conllevará la accesoria de inhabilitación el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 15 meses, con cuota diaria de 9 euros, sujeta a responsabilidad personal subsidiaria del 53 del Código Penal para caso de impago, e inhabilitación especial para el ejercicio profesión u oficio relacionado con la promoción y construcción por tiempo de un año. Ordeno la demolición de la edificación realizada en la parcela NUM000 del polígono del paraje conocido como " DIRECCION000 " del término municipal de Losar de la Vera Cáceres), a cargo de Nemesio Y Evaristo, la cual deberá ejecutarse en el plazo máximo de 4 meses, a contar desde la firmeza de la presente sentencia, apercibidos de ejecutarse la demolición a su costa en caso de no hacerlo voluntariamente (actualmente finca agrupada según escritura notarial de Notario Sr. Vázquez Travieso de Jarandilla de La Vera, con el número 7.972, inscrita en el Registro de la Propiedad de Losar de la Vera, Tomo NUM002, Libro NUM003, Folio NUM004 ). Condeno a Nemesio al pago de una tercera parte de las costas mes si las hubiera. Condeno a Evaristo al pago de una tercera parte de las costas comunes si las hubiera, así como la mitad de las de la acusación particular."

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpusieron sendos recursos de apelación por la representación de ECOLOGISTAS EN ACCIÓN EXTREMADURA, Nemesio y Evaristo que fueron admitidos en ambos efectos, elevándose las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, procediéndose a la formación del correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de conformidad con lo establecido en el art. 792.1 de la L.E. Cr . pasaron las actuaciones a la Sala para examen de las mismas y dictar la oportuna resolución, señalándose en primer momento votación y fallo el 26 de octubre de 2015. No obstante lo anterior, con fecha 29 de octubre se dictó providencia en la que tras comprobarse que no se había observado el procedimiento legalmente establecido para la tramitación de los recursos de apelación formulados, se acordaba la devolución de las actuaciones al Juzgado de lo Penal de Plasencia a fin de que resolviera materialmente sobre su efectiva admisión y se verificasen los traslados correspondientes de los respectivos escritos a fin de que todas las partes pudieran formular las alegaciones convenientes a su derecho. Cumplimentado lo anterior, y efectuados dichos traslados, así como presentados los correspondientes escritos de impugnación de los recursos, se remitieron nuevamente los autos a esta Sala para decidir sobre dichos recursos de apelación.

Tercero

En la tramitación se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JESÚS MARÍA GÓMEZ FLORES.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Son tres los recursos de apelación que han sido formulados frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Plasencia en fecha 15 de julio de 2015 . De una parte, la acusación popular ejercitada por ECOLOGISTAS EN ACCIÓN EXTREMADURA, adherido el Ministerio Fiscal, impugnan dicha Sentencia en cuanto en ella se acordó la absolución de Jose Pedro con respecto del delito de prevaricación urbanística por el que venía acusado, solicitando su condena por entender que concurrían los requisitos necesarios para la apreciación de dicha infracción penal. Por otra parte, también formulan recursos Nemesio y Evaristo, al haber sido condenados como responsables de un delito contra la ordenación del territorio, invocando la vulneración del principio de presunción de inocencia y error en la valoración de la prueba en lo que concierne a la naturaleza de la edificación levantada en la parcela y su carácter autorizable, oponiéndose igualmente a la condena a la demolición de la mentada construcción.

Segundo

Comenzando por el análisis de la cuestión que es objeto del recurso de ECOLOGISTAS EN ACCIÓN EXTREMADURA, al que se ha adherido el Ministerio Fiscal, dicha parte impugna la Sentencia únicamente en cuanto al pronunciamiento referido a la absolución del Sr. Jose Pedro

, quien ostentaba la condición de Alcalde del Ayuntamiento de Losar de la Vera, y a quien acusaba de la comisión de un presunto delito de prevaricación urbanística como consecuencia de la resolución dictada en virtud de la cual se concedió al Sr. Nemesio la licencia de obras para la...

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