SAP A Coruña 410/2015, 23 de Diciembre de 2015

PonenteJORGE GINES CID CARBALLO
ECLIES:APC:2015:3544
Número de Recurso17/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución410/2015
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)

A CORUÑA

SENTENCIA: 00410/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)

A CORUÑA

RÚA VIENA S/N, 4ª PLANTA, SANTIAGO DE COMPOSTELA

Teléfono: 981- 54.04.70

530550

N.I.G.: 15030 37 2 2014 0600039

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000017 /2014

Delito/falta: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Denunciante/querellante:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Martin, Melchor, Nazario, Octavio, Patricio, Evangelina, Filomena, Rafael, Raúl

Procurador/a: D/Dª NATIVIDAD ALFONSIN SOMOZA, MARIA BEGOÑA CAAMAÑO CASTIÑEIRA, ANA BELEN GARCIA QUINTANS, MARIA MANUELA REBOIRAS PEREIRA, JOSE MARTINEZ LAGE, DOMINGO NUÑEZ BLANCO, ROSA GORIS MAYAN, YOLANDA VIDAL VIÑAS, SILVIA VILLAR BRUN

Abogado/a: D/Dª MARIA DE LOS ANGELES MERA COSTA, RAFAEL PEREZ FALCON, DIEGO ESPIÑEIRA ROMERO, PABLO GARCIA MOSQUERA, JOSÉ Mª BELLO RIVAS, JOSE CARLOS MIGUEZ LOPEZ, MARTA LANDIN DIEZ, MANUEL PASCUAL VARELA BALAY, MARIA DE LOS ANGELES FILGUEIRA POUSO

SENTENCIA Nº410/2015

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ILMOS/AS SR./SRAS

magistrados/as

ANGEL PANTIN REIGADA

JORGE CID CARBALLO

SANDRA Mª IGLESIAS BARRAL

========================================================== En Santiago de Compostela, a 23 de diciembre de dos mil quince.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 006 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 17 /2014, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Padrón, con el número DPA 563/2013, seguida en esta Sección por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD, contra Rafael ;CON DNI Nº NUM000 representado por la procuradora doña YOLANDA VIDAL VIÑAS y bajo la dirección letrada de D.PASCUAL VARELA BALAY, Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y han formado Sala los magistrados del encabezamiento, siendo ponente el Magistrado D. JORGE CID CARBALLO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº2 de Padrón de en virtud de denuncia policial, dando lugar a la incoación de DPA nº563/2013, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.

SEGUNDO

Llevadas a efecto indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada ésta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa del procesado quien evacuó el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo todas las pruebas propuestas por las partes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio los días 17 a 23 de noviembre del año en curso, y después de varias suspensiones .

CUARTO

En el día y hora señalados, comparecieron las partes y antes de darse inicio a la práctica de las pruebas, la acusación y la defensa solicitaron del Tribunal que procediera a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación más gravemente formulado en presencia de los acusados comparecientes, quienes mostraron también su expresa conformidad con la acusación contra él formulada, pena interesada y responsabilidad civil solicitada, estimando innecesaria la celebración del juicio, quedando los autos vistos para sentencia, excepto el acusado D. Rafael, respecto del cual se siguió el juicio por sus trámites, el dieciocho de noviembre de dos mil quince .

QUINTO

Abierto el acto del juicio oral, el Ministerio Fiscal modificó su escrito de conclusiones presentando nuevo escrito de fecha 17/11/2015 y ha solicitado en relación a Rafael,solicita la imposición de las siguientes penas:

Cuatro años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de mil euros con la responsabilidad personal subsidiaria de treinta días de privación de libertad susceptible de ser cumplida con trabajos en beneficio de la comunidad .

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- El acusado don Rafael, español, mayor de edad, con D.NI: NUM001, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, desde mediados del mes de julio de 2013 y hasta la fecha de su detención, en el mes de noviembre del año 2013, con ánimo de lucro y a sabiendas del grave daño que causaba a la salud de los consumidores, venía dedicándose de forma continuada a la venta y suministro de diversas sustancias estupefacientes a terceros, principalmente en las localidades de Padrón, Dodro y Rianxo.

Aprovechando que el ya condenado Raúl se dedicaba a la venta directa de sustancias estupefacientes, tales como cocaína, heroína, hachís, cannabis, metadona, alprazolam y diazepam (sustancias algunas de ellas que causan grave daño a la salud), el acusado Rafael actuaba como intermediario de Raúl y bajo su supervisión, haciendo entregas puntuales de drogas a clientes de Raúl o atendiéndolos en la casa de Lestrove, conocida con el nombre de la "oficina", todo ello a cambio de drogas para su propio consumo.

El día de su detención, 2/11/2013, le fueron intervenidas al acusado diversas sustancias, en concreto, una resinosa marrón, en el interior de bolsita autocerrable, 6,336 gramos de cannabis y una sustancia marrón seca en dos envoltorios en el interior de bolsita autocerrable de 2,791 gramos de heroína. El valor de la droga atribuida para su distribución es, al menos, de 1.000 €. El acusado Rafael cometió los hechos influenciado y a causa de su adicción a las drogas estupefacientes y ha estado privado judicialmente de libertad por esta causa desde el 05/11/2013 hasta el 18/11/2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Valoración de la prueba.

La tesis del Ministerio Público es que el acusado Rafael en, al menos, el periodo comprendido entre julio y noviembre de 2013 ha actuado como intermediario de Raúl en la venta y suministro de drogas, intermediación que se llevaba a cabo, bien haciendo entregas puntuales de drogas, bien atendiendo a los clientes de Raúl en el piso en el que se les...

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