SAP A Coruña 691/2015, 18 de Diciembre de 2015

PonenteIGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS
ECLIES:APC:2015:3522
Número de Recurso1500/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución691/2015
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00691/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

- Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N

Telf: 981.182067-066-035

Fax: 981.182065

Modelo: SE0200

N.I.G.: 15036 43 2 2015 0004362

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001500 /2015

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.1 de FERROL

Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000160 /2015

RECURRENTE: Jose Pablo

Procurador/a: MARIA DEL CARMEN VIDAL CASTIÑEIRA

Letrado/a: MARIO M. SANCHEZ TRIGO

RECURRIDO/A: Julieta, Aureliano, Virginia, Debora,

Procurador/a:,,,

Letrado/a:

S E N T E N C I A

Ilmo. Sr. Presidente

Dª. LUCIA LAMAZARES LOPEZ

Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a

D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS

Dª.MARIA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO

En A CORUÑA, a dieciocho diciembre de dos mil quince.

La Audiencia Provincial, Sección 001 de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JDO. DE LO PENAL nº 001 de FERROL, por delito de V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR, siendo partes, como apelante Jose Pablo, defendido por el Letrado MARIO M. SANCHEZ TRIGO y representado por la Procuradora MARIA DEL CARMEN VIDAL CASTIÑEIRA y, como apelados EL MINISTERIO FISCAL Y Julieta, Aureliano, Virginia, Debora, habiendo sido Ponente el Magistrado D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez JDO. DE LO PENAL nº 001 de FERROL, con fecha 15/06/15 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso.

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: Que debo condenar y condeno a Jose Pablo como autor penalmente responsable de un delito de

violencia habitual en el ámbito familiar del art. 173.2 y 3 CF y de un delito de maltrato de obra en el ámbito familiar del art. 153.2 CF, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las penas de 1 año, 9 meses y 1 día de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho de tenencia y porte de armas por 4 años e inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad respecto de Debora por tiempo de 3 años así como la prohibición de aproximarse a menos, de 100 metros a Julieta, Aureliano, Virginia y Debora, a su domicilio, lugar de trabajo o estudio y de comunicarse con ellos por cualquier medio por tiempo de 2 años y 10 meses por el delito de violencia habitual y as penas de 50 días de trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho de tenencia y porte de armas por tiempo de 1 año y 1 día y prohibición dé aproximarse a menos de 100 metros a, Debora, a su domicilio, lugar de trabajo o estudio y la prohibición- de comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de 1 año, por el delito de maltrato de obra en a], ámbito familiar.

Subsidiariamente, si el acusado no presta el consentimiento al cumplimiento de los trabajos en beneficio de la comunidad, a cuyo efecto será requerido en sede de ejecución, se le impone por el delito de maltrato en el ámbito familiar la pena de 3 meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, manteniéndose el resto de pronunciamientos.

En concepto de responsabilidad civil se impone al acusado la obligación de indemnizar en concepto de daño moral a Aureliano y a Virginia en la suma de 1000 euros, a cada uno de ellos. A dicha suma se adicionarán los intereses del art. 576 LEC desde la fecha de la presente resolución hasta el completo pago.

Se mantienen las medidas cautelares de naturaleza penal impuestas por auto de 15 de mayo de 2015 hasta que, firme la presente, el acusado sea requerido para el cumplimiento de las penas aquí impuestas, a las que será de abono el tiempo cumplido cautelarmente.

TERCERO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Jose Pablo, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

hechos probados

Como tales se aceptan y reproducen los de la resolución apelada, que son:

El acusado, Jose Pablo nacional de Cuba y titular del NIE NUM000 y, condenado ejecutoriamente por sentencia firme de 26.12.2011 del Juzgado de lo Penal 2 de Ferrol a una pena de 6 meses de prisión (suspendida por 2 años a contar desde el 9.10.2013) convive desde el año 2000 con su esposa Julieta habiendo aportado ésta al matrimonio dos hijos menores previos: Aureliano (nacido el NUM001 /1998) y Virginia (nacida el NUM002 /1992) y habiendo nacido una hija común: Debora (nacida el NUM003 /2001).

En el desarrollo de la convivencia en el domicilio familiar, el) el municipio de Narón (partido judicial de Ferrol) el acusado sometió a su esposa, Julieta a continuos menosprecios e insultos (tales como puta, falsa, mentirosa...) en presencia de los menores. Asimismo, con ocasión de cualquier discusión con la misma le propinaba golpes, algunos presenciados por los menores que convivían con la pareja.

En el año 2002, la madre de Julieta, Carlota y la propia Julieta, denunciaron una agresión sufrida por ésta de mano del acusado, haciéndose seguido juicio de faltas en el que el acusado fue condenado, acudiendo entonces Julieta a centro sanitario.

Asimismo el acusado hacía uso con frecuencia de la violencia física con los niños, llegando a propinar patadas, puñetazos y tirones de pelo a los mismos, especialmente a Aureliano y Debora . Concretamente a Aureliano en una ocasión, cuando contaba con doce o trece años le propinó un golpe en un brazo causándole moratones; en otra ocasión le dio una patada en la cadera. En la misma dinámica, a Aureliano le decía que iba a agredir a su padre biológico, le decía "un día le voy a deslingar". A Julieta le rompía la ropa y le decía que iba a agredir a su padre biológico o a su abuela. A Debora la llamaba, "gedionda". Cuando se enfadaba el acusado arrojaba...

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