SAP A Coruña 690/2015, 18 de Diciembre de 2015
Ponente | IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS |
ECLI | ES:APC:2015:3518 |
Número de Recurso | 1041/2015 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 690/2015 |
Fecha de Resolución | 18 de Diciembre de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00690/2015
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA
- Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N
Telf: 981.182067-066-035
Fax: 981.182065
Modelo: SE0200
N.I.G.: 15030 43 2 2010 0020052
ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001041 /2015
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 4 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000033 /2013
RECURRENTE: Felipe
Procurador/a: JUAN ANTONIO GARRIDO PARDO
Letrado/a: FERNANDO BARTOLOME BRIZUELA
RECURRIDO/A:
Procurador/a:
Letrado/a:
S E N T E N C I A
Ilmo. Sr. Presidente
D. JUAN LUIS PIA IGLESIAS
Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a
Dª. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ
D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS
En A CORUÑA, a dieciocho de diciembre de dos mil quince.
La Audiencia Provincial, Sección 001 de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JDO. DE LO PENAL nº 4 de A CORUÑA Juicio Oral 33/2013, por delito de LESIONES, siendo partes, como apelante Felipe, defendido por el Letrado FERNANDO BARTOLOME BRIZUELA y representado por el Procurador JUAN ANTONIO GARRIDO PARDO y, como apelado EL MINISTERIO FISCAL, habiendo sido Ponente el Magistrado D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS.
El Juez JDO. DE LO PENAL nº 004 de A CORUÑA, con fecha 10/04/2015 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso.
La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: CONDENO al acusado, Felipe
, ya circunstanciado, como autor penalmente responsable, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de lesiones -asimismo definido- imponiéndole la pena de SIETE MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y con imposición de la mitad de las costas causadas, entre las que se incluyen las ocasionadas por la Acusación Particular. Asimismo CONDENO al acusado, Remigio, ya circunstanciado, como autor penalmente responsable, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de una falta de lesiones -asimismo definido- imponiéndole la pena de UN MES y DIEZ DÍAS MULTA con cuota diaria de CINCO EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas que deje de pagar y con imposición de la mitad de las costas causadas, entre las que se incluyen las ocasionadas por la Acusación Particular.
Felipe indemnizará:
A Remigio en la suma de 577,60 euros por los días de curación y en la suma de 666,82 euros por las secuelas derivadas de la agresión.
Al SERGAS en los gastos generados por las asistencias prestadas a Remigio tanto en Atención Primaria corno en el CHUAC, derivadas de los hechos.
Remigio indemnizará:
A Felipe en la suma de 53,66 euros por el día impeditivo Ni y en la suma de 115,52 euros por los restantes días de curación.
Al SERGAS en los gastos generados por la asistencia prestada a Felipe en Atención Primaria.
Estas cantidades devengan el interés legal desde la fecha de la reclamación o denuncia (en el caso de la generada a favor de Remigio y Felipe desde 19 de julio de 2010, en el caso de la fijada a favor del SERGAS por la asistencia prestada a Remigio desde el escrito recibido en 3 de septiembre de 2010 y en la prestada a Felipe desde la fecha del escrito de acusación del Ministerio Fiscal) hasta la fecha de la sentencia y desde esa fecha el interés prevenido en el artículo 576 de la LEC .
Para el cumplimiento de la pena impuesta, será de abono al condenado la totalidad del tiempo que hubiera estado privado de libertad por esta causa.
Conclúyase con la mayor brevedad la pieza de responsabilidad civil para resolver sobre la solvencia o insolvencia del condenado
Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Felipe, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.
HECHOS PROBADOS
Como tales se aceptan y reproducen los de la resolución apelada, que son:
Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado III horas del día 19 de julio de 2010 los acusados Felipe y Remigio, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, se encontraron en la Calle Concepción Arenal, de la localidad de Santa Cruz, termino municipal de Oleiros, y con ánimo de menoscabar la integridad física del...
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