SAP A Coruña 684/2015, 17 de Diciembre de 2015

PonenteMARIA LUCIA LAMAZARES LOPEZ
ECLIES:APC:2015:3480
Número de Recurso1180/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución684/2015
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00684/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N

Telf: 981.182067-066-035

Fax: 981.182065

Modelo: SE0200

N.I.G.: 15036 43 2 2012 0004545

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001180 /2015

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.1 de FERROL

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000058 /2014

RECURRENTE: Florencio, FISCAL MINISTERIO .

Procurador/a: MARIA ELENA PASION LOPEZ LACAMARA,

Letrado/a: MARIA ANGELES TRABA SERANTES,

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Letrado/a:

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS SEÑORES D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ y D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Magistrados.

EN NOMBRE DEL REY

Ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A Coruña, a diecisiete de diciembre de dos mil quince.

En el Recurso de apelación penal número 1180/2015 derivado del Juicio Oral Número 58/2014 procedente del Juzgado de lo Penal Número 1 de Ferrol, sobre dos delitos contra la seguridad vial, siendo apelantes Florencio y el MINISTERIO FISCAL; y apelados los mismos.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal Número 1 de Ferrol con fecha 17 de marzo de 2015 se dictó sentencia, cuyo fallo dice como sigue: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Florencio como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad vial en la modalidad de conducción alcohólica del art. 379 del Código Penal en concurso de normas del art. 8.3 y 4 del CP, con un delito de negativa a someterse a las pruebas de detección alcohólica previsto y penado en el art. 383 del Código Penal, a penar con arreglo a éste último, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a las penas de 6 MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES POR TIEMPO DE UN AÑO Y UN DÍA, así como al abono de las costas causadas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación procesal de Florencio y por el Ministerio Fiscal se interpusieron sendos recursos de apelación que formalizaron exponiendo las alegaciones que constan en sus respectivos escrito, los cuales se hallan unidos a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado de los escritos de formalización de los recursos a las partes, se presentaron los escritos de impugnación que constan en la causa.

CUARTO

Por el órgano judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan como tales los consignados en la resolución recurrida, que son del tenor literal siguiente:

" Sobre las 09:00 horas del día 28 de Abril de 2012 el acusado, Florencio, titular del DNI NUM000, mayor de edad en cuanto nacido el NUM001 .1976, se encontraba en medio de la glorieta en la confluencia entre la FE 13 con la carretera de San Pedro partido judicial de Ferrol, cuando llegaron al lugar los agentes de la Policía Local. El acusado, momentos previos a la llegada de los agentes, venía conduciendo el vehículo Nissan Primera matrícula QI .... I, con sus facultades de atención y reflejos disminuidas por la previa ingesta de bebidas alcohólicas, el cual se encontraba parado en dicho lugar.

Ante los evidentes síntomas de embriaguez que presentaba tales como ojos enrojecidos, rostro desencajado, fuerte olor a alcohol, expresión embrollada, deambulación vacilante y comportamiento sarcástico fue requerido para someterse a las pruebas de alcoholemia accediendo el acusado a la práctica de la primera de ellas realizada a las 9:35 horas, arrojando un resultado positivo de 0,73 mg/litro de aire espirado, si bien se negó a la práctica de la segunda, siendo debidamente advertido por los agentes de la necesidad de sometimiento a la misma y de sus consecuencias en caso de negarse a ello.

El procedimiento seguido por estos hechos sufrió retrasos, así, el auto de continuación por los tramites de procedimiento abreviado se dicta el 26 de Julio de 2012, el auto de apertura de juicio oral el 19 de Abril de 2013, remitiéndose las actuaciones al Juzgado de lo Penal el 2 de Febrero 2013, celebrándose el juicio oral el 16 de Enero de 2015. Tales retrasos no son imputables al acusado."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante Florencio, condenado en la instancia como autor de un delito contra la seguridad vial en la modalidad de conducción alcohólica del art. 379 del C. Penal en concurso de normas del art. 8.3 y 4 del C. Penal con un delito de negativa a someterse a las pruebas de detección alcohólica del art. 383 del C. Penal, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas, a las penas de 6 meses de prisión y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores durante 1 año y 1 día, solicita en esta alzada su absolución del delito del art. 383 del C. Penal, alegando para ello, en síntesis: error en la valoración de la prueba; infracción de las normas del ordenamiento jurídico.

El Ministerio Fiscal recurre en apelación la expresada condena al estimar que se ha producido infracción de normas por indebida aplicación de los arts. 8, 379.2 y 383 del C. Penal, solicitando...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR