SAP A Coruña 393/2015, 9 de Diciembre de 2015

PonenteANTONIO MIGUEL FERNANDEZ-MONTELLS FERNANDEZ
ECLIES:APC:2015:3432
Número de Recurso337/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución393/2015
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00393/2015

FERROL Nº 3

Rollo 337/15

S E N T E N C I A

Nº 393/15

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

CIVIL-MERCANTIL

ILTMOS. SRS. MAGISTRADOS:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

PABLO GONZÁLEZ CARRERÓ FOJÓN

En A Coruña, a nueve de diciembre de dos mil quince.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO 0001028 /2014, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA

N. 3 de FERROL, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000337 /2015, en los que aparece como parte demandado-apelante, Angelina, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. RAFAEL RODRIGUEZ RAMOS, asistido por el Letrado D. FELIPE PATIÑO JUNQUERA, y como parte demandada-apelada, DIRECCION000 C.B, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. DIEGO RAMOS RODRÍGUEZ, asistido por el Letrado D. JAVIER JESUS GRUEIRO BOUZA, sobre ACCION DE DESHUCIO Y RECLAMACION DE RENTAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE PRIMERA ISNTANCIA Nº 3 DE FERROL de fecha 20-4-15. Su parte dispositiva literalmente dice: "Que debo estimar y estimo la demanda formulada pro DIRECCION000 COMUNIDAD DE BIENES, representado por la procuradora SRA. FERNANDEZ DÍAZ, contra DOÑA Angelina

, representada por el procurador SR. RODRIGUEZ RAMOS y declaro haber lugar al desahucio de los locales del bajo y primer piso de la C/ DIRECCION001 nº NUM000 de Ferrol, debiendo la parte demandada abonar el alquiler hasta el efectivo desalojo con aplicación del interés que legalmente proceda.

Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por demandado se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda origen del presente procedimiento se ejercita acción de desahucio por falta de pago de la renta y reclamación de rentas impagadas, que es formulada por Dª Gabriela, que litiga en su propio nombre y en beneficio de la comunidad, de la que forma parte, " DIRECCION000, COMUNIDAD DE BIENES", contra Dª Angelina en su calidad de arrendataria del bajo y primer piso del edificio nº NUM000 de la DIRECCION001 de Ferrol. Que viene estimada en la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Ferrol, contra la cual se interpuso recurso de apelación, alegando diversos motivos, los que deben ser objeto de nuestra consideración en la alzada.

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso se alega vulneración de normas o garantías procesales ( art. 283, 302 y 368 Lec ) respecto a la admisibilidad de medios de prueba y preguntas a formular en el juicio a las partes y testigos, por lo que estima debe llevar a la declaración de nulidad de actuaciones con retroacción del procedimiento.

Ello tiene su razón de ser en que la demandada alegó como motivo de oposición la inexigibilidad por parte de la demandante de las rentas reclamadas, ante el incumplimiento por parte de la arrendadora de su obligación de efectuar las obras necesarias para mantener el inmueble en condiciones tales que no frustren el fin para el que fue arrendado, o de acreditar la corrección de los importes que reclama.

A tal fin propuso prueba documental y de reconocimiento judicial, que no le fue admitida por la jugadora a quo, al estimar que era de aplicación al caso lo dispuesto en el art. 444.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Así, el artículo 444.1 de la LEC dispone que en los juicios de desahucio por impago de rentas o cantidad asimilada «sólo se permitirá al demandado alegar y probar el pago o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación». Este precepto supone la pervivencia de la denominada "doctrina de las cuestiones complejas" que quedan fuera del juicio de desahucio por falta de pago de la renta.

Ahora bien, cuando se acumula una acción de reclamación de las rentas debidas, que es plenaria, no cabe limitación de medios de prueba al respecto, pero las que se propongan tienen que estar en relación con la oposición a tal acción ejercitada, sin que pueda el arrendatario justificar el impago alegando una perturbación de hecho o de derecho imputable al arrendador, como pueda ser la falta de reparación de desperfectos que afecten a la habitabilidad o disfrute del inmueble arrendado, que no es óbice para que se mantenga su obligación principal de pago de la renta, que no queda relevado salvo en los supuestos de suspensión del contrato (conforme al art. 119 TRLAU 1964 o los arts. 21 y 22 LAU 1994 ), sin que una conducta incumplidora del arrendador pueda justificar el impago, todo ello sin perjuicio de las acciones, que le confiere la ley ante dicho incumplimiento al arrendatario.

Motivo por el cual, las concretas pruebas propuestas por la recurrente fueron oportunamente denegadas dado que no lo fueron con la finalidad de acreditar la incorrección de los importes que reclama, de tal modo no puede ser estimada la vulneración...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR