SAP A Coruña 402/2015, 29 de Diciembre de 2015

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2015:3417
Número de Recurso512/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución402/2015
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00402/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

A CORUÑA

SENTENCIA

Número 00402/2015

En A Coruña, a veintinueve de diciembre de dos mil quince.

Visto por el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, como Tribunal Unipersonal de la Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, el presente recurso de apelación registrado en esta Sección bajo el número 512-2015, interpuesto contra la sentencia dictada el 13 de julio de 2015 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 7 de A Coruña, en el procedimiento verbal que tramitó ante dicho Juzgado bajo el número 528-2015, en el que son parte:

Como apelante, la demandada "BANKIA, S.A.", con domicilio social en Valencia, calle Pintor Sorolla, 8, con número de identificación fiscal A-14 010 342, representada por la procuradora doña Marta Díaz Amor, y dirigida por el abogado don Hipólito Fernández Ruiz.

Como apelados, los demandantes DON José y DOÑA Constanza, mayores de edad, vecinos de A Coruña, con domicilio en la CALLE000, NUM000 - NUM001, provistos de los documentos nacionales de identidad números NUM002 y NUM003 respectivamente, representados por la procuradora doña Patricia Díaz Muiño, bajo la dirección del abogado don Jaime Concheiro Fernández.

Versa la apelación sobre nulidad de la orden de adquisición de acciones de "Bankia, S.A."; ascendiendo la cuantía del recurso a 6.000 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Aceptando los de la sentencia de 13 de julio de 2015, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 7 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Díaz Muiño en nombre y representación de D. José y Dª Constanza contra la entidad financiera Bankia S.A. representada por la Procuradora Sra. Díaz Amor. Debo declarar y declaro la nulidad de la orden de suscripción de acciones de 1 de julio de 2011. Debo condenar y condeno a la entidad demandada a reintegrar a la parte actora la cantidad de 6.000 euros, más los intereses legales correspondientes desde la fecha de cargo en cuenta hasta su completo pago.

Por su parte la parte actora deberá devolver a la entidad demandada las acciones que tienen en su poder. Con imposición de costas a la parte demandada. Notifíquese la presente resolución a las partes, a quienes se hará saber, que contra la misma, pueden interponer recurso de apelación dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente al de la notificación, previa constitución de depósito de 50 euros que se ingresará en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, caso de no hacerlo no se admitirá a trámite el recurso.

Dedúzcase testimonio de la presente que se unirá a los autos y archívese el original en el legajo correspondiente.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Presentado escrito interponiendo recurso de apelación por "Bankia, S.A.", se dictó resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se presentó por don José y doña Constanza escrito de oposición al recurso. Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 23 de octubre de 2015, previo emplazamiento de las partes.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre. También se aportó resguardo acreditativo de haber autoliquidado la «tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social» establecida en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial las actuaciones remitidas por el Juzgado el 27 de octubre de 2015, se registraron bajo el número 512-2015, y siendo turnadas a esta Sección el 28 de octubre de 2015. Por el Letrado de la Administración de Justicia se dictó el 13 de noviembre de 2015 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora doña Marta Díaz Amor en nombre y representación de "Bankia, S.A.", en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como la procuradora doña Patricia Díaz Muiño, en nombre y representación de don José y doña Constanza

, en calidad de apelada. Subsanadas omisiones procesales, se pasaron las actuaciones al ponente para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - En el año 2011 don José recibió una llamada telefónica de la directora de la sucursal de "Bankia, S.A." con la que venían trabajando desde hacía tiempo aconsejándole invertir en la adquisición de acciones de "Bankia, S.A.", que iba a salir a Bolsa, participando así en la Oferta Pública de Suscripción.

  2. - El 1 de julio de 2011 don José y su esposa doña Constanza acudieron a la sucursal, siendo atendidos por la directora, quienes siguiendo el consejo dado firmaron la orden de suscripción por valor de

    6.000,00 euros, y en el mismo momento también signaron un tríptico informativo y el test de conveniencia.

    El 19 de julio de 2011 se le asignaron 1.600 acciones

  3. - El 25 de mayo de 2012 se suspendió la cotización de las acciones de "Bankia, S.A.". La entidad presentó las cuentas del ejercicio 2011 sin auditar con un beneficio de 320 millones de euros. Posteriormente se presentaron las cuentas auditadas, con un resultado de pérdidas por valor de 4.369 millones de euros, que tenían su origen en la incorrecta calificación de la calificación del crédito y en la errónea valoración de los activos.

    "Bankia, S.A." fue ulteriormente intervenida por el FROB.

  4. - Tras el contrasplit, don José y doña Constanza son titulares de 16 acciones, con un valor de 21,21 euros. 5º.- El 26 de mayo de 2015 don José y doña Constanza dedujeron demanda en procedimiento verbal por razón de la cuantía contra "Bankia, S.A.", solicitando que se declarase la anulabilidad de la orden de suscripción, con devolución de la cantidad aportada con sus intereses legales y costas.

    A dichas pretensiones se opuso la demandada.

  5. - Tras la correspondiente tramitación se dictó sentencia estimando la demanda por considerar que la información se facilitó de forma incorrecta, y además era errónea. Contra dicha resolución se alza "Bankia, S.A.".

TERCERO

La prejudicialidad penal .- En el primer motivo del recurso de apelación se solicita la suspensión inmediata del procedimiento por prejudicialidad penal, considerando que el Juzgado vulneró vulneración de los artículos 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 110 y 114 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 40 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al rechazarse en la primera instancia la suspensión del procedimiento por prejudicialidad penal respecto de las Diligencias Previas 59/2012 tramitadas en el Juzgado Central de Instrucción número 4. Alega "Bankia, S.A." en su recurso que la veracidad o falsedad de la información contable suministrada por dicha entidad en el folleto informativo antes de su salida a Bolsa, que se investiga en el proceso penal mencionado, es el presupuesto ineludible para la resolución de este proceso.

El motivo no puede ser estimado.

  1. - La Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Civil explicita el deseo del legislador sobre el criterio restrictivo con el que debe aplicarse la paralización del procedimiento civil por prejudicialidad penal, al mencionar que «por lo que respecta a la prejudicialidad penal, se sienta la regla general de la no suspensión del proceso civil, salvo que exista causa criminal en la que se estén investigando, como hechos de apariencia delictiva, alguno o algunos de los que cabalmente fundamentan las pretensiones de las partes en el proceso civil y ocurra, además, que la sentencia que en éste haya de dictarse pueda verse decisivamente influida por la que recaiga en el proceso penal.- Así, pues, hace falta algo más que una querella admitida o una denuncia no archivada para que la prejudicialidad penal incida en el proceso civil» . En consonancia con esa idea, el artículo

    40.2 de dicha ley procesal preceptúa que en el supuesto de seguirse actuaciones penales «no se ordenará la suspensión de las actuaciones del proceso civil sino cuando concurran las siguientes circunstancias: 1º Que se acredite la existencia de causa criminal en la que se estén investigando, como hechos de apariencia delictiva, alguno o algunos de los que fundamenten las pretensiones de las partes en el proceso civil. 2º Que la decisión del tribunal penal acerca del hecho por el que se procede en causa criminal pueda tener influencia decisiva en la resolución sobre el asunto civil» .

    Para que resulte procedente la suspensión por prejudicialidad penal, el artículo 40.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no sólo exige, en el apartado 1º, la existencia de una causa criminal por unos hechos de apariencia delictiva que fundamenten las pretensión del proceso civil También requiere en su apartado 2º, que la decisión del tribunal penal acerca del hecho por el que procede la causa criminal pueda tener un influencia decisiva en la resolución sobre el asunto civil [Ts. 4 de...

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