SAP A Coruña 394/2015, 23 de Diciembre de 2015

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2015:3412
Número de Recurso357/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución394/2015
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de A CORUÑA SENTENCIA: 00394/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

A CORUÑA

S E N T E N C I A

Número 00394/2015

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

______________________________________________

En A Coruña, a veintitrés de diciembre de dos mil quince.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 357-2015, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 13 de abril de 2015 por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Negreira, en los autos de procedimiento ordinario que se tramitaron ante dicho Juzgado bajo el número 81-2013, siendo parte:

Como apelantes, los demandados:

DON Vidal y DOÑA Marina, mayores de edad, vecinos de Santa Comba (A Coruña), con domicilio en la parroquia de DIRECCION000, lugar de DIRECCION000, NUM000, provistos de los documentos nacionales de identidad números NUM001 y NUM002 respectivamente, representados por el procurador don Gabriel Arambillet Palacio, bajo la dirección del abogado don Isaac-Javier Lemus Cibrán.

Y DOÑA María Virtudes, mayor de edad, vecina de Santiago de Compostela (A Coruña), con domicilio en la CALLE000, NUM003, provista del documento nacional de identidad número NUM004, representada por la procuradora doña Noelia Núñez López, y dirigida por la abogada doña María-Noelia Insua Reino.

Como apelado, el demandante DON Benjamín, mayor de edad, vecino de Santiago de Compostela (A Coruña), con domicilio en la CALLE000, NUM005, provisto del documento nacional de identidad número NUM006, representado por la procuradora doña Susana Sánchez Barreiro, y dirigido por el abogado don Mariano Sierra Rodríguez.

Versa la apelación sobre nulidad de compraventa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de ordinario, dictada por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Negreira, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que estimando íntegramente la demanda presentada por doña Susana Sánchez Barreiro, en nombre y representación de don Benjamín, frente a doña María Virtudes

, a doña Marina y a don Vidal, debo declarar y declaro la nulidad del contrato privado de compraventa concertado en fecha 27 de marzo de 2012 entre doña María Virtudes, como vendedora, y don Vidal y doña Marina, como compradores, y que tiene por objeto la FINCA000 ", sita en Freixeiro, Santa Comba.

Notifíquese esta resolución a las partes, a las que se hará saber que la misma no es firme, y durante los veinte días siguientes a la notificación, podrán interponer ante este mismo juzgado, recurso de apelación, del que conocerá, en su caso, la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña.

Llévese el original de esta resolución al libro de sentencias de este juzgado, sacando previamente testimonio literal de la misma para su unión a los autos.

Así lo acuerdo, mando y firmo».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentaron escritos interponiendo recursos de apelación por don Vidal y doña Marina, así como por doña María Virtudes, dictándose resolución teniéndolos por interpuestos y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se presentó por don Benjamín escrito de oposición a los recursos, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 30 de junio de 2015, previo emplazamiento de las partes.

Se constituyó por los cónyuges apelantes don Vidal y doña Marina un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre. Por la apelante doña María Virtudes no se constituyó el mencionado depósito al tener reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita por resolución de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita en sesión celebrada el 4 de julio de 2013.

TERCERO

Admisión del recurso .- Recibidas en esta Audiencia Provincial con fecha 7 de julio de 2015, se registraron bajo el número 357-2015, siendo turnadas a esta Sección el 9 de julio de 2015. Por el Secretario Judicial de esta Sección se dictó el 31 de julio 2015 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador don Gabriel Arambillet Palacio en nombre y representación de don Vidal y doña Marina, en calidad de apelante; así como la procuradora doña Susana Sánchez Barreiro, en nombre y representación de don Benjamín, en calidad de apelado. Habiéndose reconocido a doña María Virtudes el derecho a la asistencia jurídica gratuita por resolución de la Comisión Provincial de Asistencia Jurídica Gratuita en sesión celebrada el 4 de julio de 2013, se acordó por el Letrado de la Administración de Justicia librar oficio al Ilustre Colegio de Procuradores de A Coruña para la designación de profesional en turno de oficio que asumiese la representación, recayendo el nombramiento en la procuradora doña Noelia Núñez López.

QUINTO

Solicitud de recibimiento a prueba en segunda instancia .- Habiéndose interesado el recibimiento a prueba en esta alzada por don Benjamín en el escrito oponiéndose a los recursos de apelación, se acordó pasar las actuaciones a la Sala para resolver. Por auto de 2 de octubre de 2015 se acordó No haber lugar al recibimiento a prueba interesado en esta alzada; y, en consecuencia, una vez firme esta resolución, queden las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, cuando por turno corresponda.

SEXTO

Señalamiento .- Por providencia de 28 de octubre de 2015 se señaló para votación y fallo el pasado día 22 de diciembre de 2015, en que tuvo lugar.

SÉPTIMO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos: 1º.- Los cónyuges don Porfirio y doña Sagrario tuvieron dos hijos: doña María Virtudes y don Benjamín . Por sentencia de 30 de enero de 1997 se declaró la separación de los cónyuges, con disolución del régimen económico matrimonial.

El 4 de junio de 2003 se promovió procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales. Entre los bienes inventariados se hallaba una vivienda, sita en un primer piso, que era habitada por el hijo don Benjamín .

El 7 de octubre de 2013 se aprobó el cuaderno particional de la liquidación de la sociedad de gananciales, siendo adjudicada al cupo de doña Sagrario la vivienda indicada.

  1. - Además, doña Sagrario era propietaria con carácter privativo, al haberlo recibido por herencia, de una finca rústica denominada " FINCA000 ".

  2. - El 26 de febrero de 2009 falleció doña Sagrario, rigiendo su sucesión el testamento abierto otorgado el 9 de abril de 2002, en el que dispuso:

    Primero .- Lega a su hijo Benjamín la vivienda del primer piso de la casa numero... de la calle... donde habita el legatario.-Este legado se imputará a la legítima del legatario y en el exceso a los tercios de libre disposición y mejora.

    Segundo .- Instituye heredera a su hija María Virtudes

    .

  3. - El 27 de marzo de 2012 la heredera doña María Virtudes vendió a los esposos doña Marina y don Vidal la finca rústica " FINCA000 " (aunque se la denomina "...

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