SAP Barcelona 951/2015, 18 de Diciembre de 2015

PonenteMARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
ECLIES:APB:2015:12524
Número de Recurso1254/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución951/2015
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA N. 951/2015

Barcelona, 18 de diciembre de 2015

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava

Magistrados

D. Francisco Javier Pereda Gàmez

Dª. Margarita Noblejas Negrillo

Dª. Mª Dolors Viñas Maestre (Ponente)

Rollo 1254/2014

Efectos de Ruptura Pareja Estable n.731/2013

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 2 Rubí

Apelante: Arsenio

Abogada: Araceli Gómez Peláez

Procurador: M. Lluisa Valero Hernández

Apelada: Africa

Abogado: Manuel Miranda

Procuradora: Victoria Morales Frasnedo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada de fecha 9-5-2015 es del tenor literal siguiente: ""FALLO: ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Doña Africa, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Victoria Morales Frasnedo frente a Don Arsenio, representado por el procurador doña María Luisa Valero Hernández, acordando como medidas que rijan la situación de la menor las siguientes:

  1. - En cuanto a la Patria Potestad sobre los menores será ejercida por ambos progenitores conjuntamente.

  2. - La guarda y custodia de los menores se atribuye a la progenitora.

  3. - Régimen de visitas a favor del demandado en relación al menor Iván será, atendiendo a su edad, totalmente flexible. En cuanto al menor Sabino se acuerda que el régimen de visitas con el demandado sea el siguiente:

    A.- Régimen Ordinario : Fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el lunes a la entrada del colegio, en el que se encargará de llevarlo al centro escolar. Entre semana tendrá al menor los martes desde la salida del colegio, con pernocta, hasta el miércoles a la entrada del colegio en el que se encargará de llevarlo al centro escolar. Así mismo tendrá al menor el jueves desde la salida del colegio hasta las 21:00 horas en que reintegrará al menor al domicilio materno.

    B.- Régimen de vacaciones : En navidad, se dividirá en dos períodos, uno desde el día de inicio (incluido) a la salida del colegio hasta las 21:00 horas del día 30 de diciembre y el siguiente período desde aquí hasta las 21:00 horas del último día de vacaciones. Semana Santa y semana blanca (si la hubiere) se dividirá por mitades contándose desde el primer día de vacaciones (incluido) a la salida del colegio hasta las 21:00 horas del último día de vacaciones. Intercambiando de progenitor el día miércoles a las 21:00 horas. Verano: se dividen en cuatro períodos: siendo el primero desde el 1 de julio a las 21:00 horas hasta el 15 de julio a las 21:00 horas, el segundo período desde aquí hasta las 21:00 horas del día 31 de julio, el tercero desde el 1 de agosto a las 21:00 horas hasta el 15 de agosto a las 21:00 horas del día 31 de agosto. Eligiéndose quincenas alternas. En los períodos vacacionales en los años pares le corresponderá elegir los períodos que crea conveniente al padre y los impares a la madre. Todo ello sin perjuicio de que los progenitores puedan variar tal distribución si llegan a un acuerdo sobre tales extremos.

    El día del padre los menores lo pasarán con dicho progenitor y el día de la madre de igual forma con ella. El horario de dicho día sería desde las 10:00 horas si fuera festivo el día, o desde la salida del colegio, si fuera lectivo, hasta las 21:00 horas, si se encontraren en compañía del progenitor que no celebrare su día.

  4. - En cuanto a la pensión alimenticia a favor del menor Iván se fija en la cantidad de 200 euros mensuales y la de Sabino en la cantidad de 100 euros. Dicha cantidad se hará efectiva en los primeros cinco días de cada mes en la cuenta corriente que establezca la demandante abierta a nombre de los menores. Dicha cantidad se incrementará anualmente conforme al Índice de Precios al Consumo.

  5. - Los gastos extraordinarios aquellos que exceden de la naturaleza de gasto ordinario y sean necesarios, imprescindibles, imprevistos en ese momento, no periódicos y necesarios o conocidos, así como los gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social o mutua privada deberán ser satisfechos por mitad por ambos progenitores, bastando la mera comunicación posterior de uno a otro sobre la necesidad y urgencia del gasto, las actividades complementarias o extraescolares también serán satisfechas por mitad.

    No ha pronunciamiento en cuanto a las costas".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal que formularon recurso de oposición; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 15-12-2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se discute tanto en la instancia como en esta alzada si la guarda del hijo menor Sabino debe calificarse de compartida o de individual. Los progenitores han alcanzado un acuerdo sobre la distribución temporal de la guarda del menor que permanecerá con el padre los fines de semana alternos desde la salida del centro escolar los viernes hasta la mañana del lunes, los martes desde la salida del centro escolar con pernocta y los jueves igual hasta las 21 horas y la mitad de las vacaciones.

La sentencia ha considerado que la guarda es individual materna al entender que el periodo de tiempo que el menor está con cada uno de los progenitores no es equitativo. El padre recurre dicho pronunciamiento y solicita se califique la guarda como compartida.

Ya hemos señalado en resoluciones anteriores que la guarda denominada compartida no exige un reparto de tiempo de convivencia exactamente igual. El artículo 233-10 del CCC la equipara a la convivencia de los hijos con los padres o terceros configurándose como un concepto fáctico referido a la convivencia de los hijos con uno y otro progenitor en periodos de tiempo determinados en los cuales corresponde a cada progenitor el ejercicio de los deberes y responsabilidades propios o que se derivan de dicha convivencia, correspondiéndoles en cada caso la toma de decisiones sobre aspectos relacionados con la cotidianeidad de los hijos. Cuando hablamos de guarda o custodia compartida nos referimos en parte al ejercicio compartido de las funciones parentales. El elemento cuantitativo -tiempo de convivencia- es importante pero no puede hablarse de guarda compartida si no hay coparentalidad. También lo es el elemento cualitativo (coparentalidad o corresponsabilidad), y ambos son interdependientes ya que no es posible alcanzar un grado de corresponsabilidad en el ejercicio de las funciones parentales si no existe una atención cuantitativa importante de cada progenitor respecto a sus hijos. La...

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